Sentencia Penal Nº 784/20...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Penal Nº 784/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 333/2007 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 784/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100638

Resumen:
03014370012007100638 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 784/2007 Fecha de Resolución: 07/12/2007 Nº de Recurso: 333/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0006688

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000333/2007-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000511/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

D. Urgentes: 287/07

Apelante: Jorge

Letrado: Mª AMPARO JIMENEZ CABALLER

Procurador : VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO

SENTENCIA Nº 784/07

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Siete de diciembre de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 434, de fecha 23 de octubre de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000511/2007, habiendo actuado como parte apelante Jorge , representado por el Procurador Sr./a. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. JIMENEZ CABALLER, Mª AMPARO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Jorge, como autor de un delito de lesiones, a la pena de prisión de TRES (3) meses, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y a la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Dña. Melisa por tiempo de UN (1) año y TRES (3) meses; y al pago de las costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jorge el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 4/12/07 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya al incidir en que no existió en ningún momento el ánimo de lesionar por parte del acusado. Sin embargo , el relato de hechos probados ajustado a lo que realmente ocurrió y a la forma de reaccionar del acusado demuestra que existe claramente un ilícito penal por cuanto en modo alguno puede estimarse que el hecho o la reacción de volverse el acusado a la víctima y lanzarle un manotazo hacia atrás, pegándole en el rostro - con las heridas causadas- puede quedar exonerado de responsabilidad o aminorada esta. De esta manera , el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse , en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen , la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones , que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador , desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

Segundo.- El Juzgador penal realiza un detallado examen de la reacción que tuvo el acusado de lanzarle un manotazo en dirección a la víctima, lo que demuestra claramente una intención de golpearle o cuanto menos, como señala el Juzgador, demuestra claramente la alta probabilidad de que la consecuencia del manotazo tenga un resultado como el que finalmente tuvo. Acreditada la realidad de los hechos, como realmente se argumenta con detalle en el FD 1º de la sentencia recurrida, el motivo contenido en el recurso no puede prosperar en modo alguno por prever siempre y en cualquier momento las consecuencias de su actuación el acusado y no pudiendo escudarse en la falta de intención o animo de lesionar en quien comete el hecho de soltar un manotazo a su pareja en la cara, además de la fuerza con la que se produjo el mismo con las lesiones derivadas de esta actuación y que constan en el relato de hechos probados con dos puntos de sutura , lo que dista lejos de entenderse como una ausencia de animo de lesionar , sino una conducta perfectamente tipificada en la forma y contenido perfectamente argumentado por el juez penal en los FD 1º y 2º de la resolución recurrida, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia recurrida.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jorge contra la Sentencia de fecha 23 de Octubre de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 511/07, debemos confirmar y confirmamos la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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