Última revisión
20/11/2007
Sentencia Penal Nº 784/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 33/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN HINCHADO, FATIMA MARIA
Nº de sentencia: 784/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00784/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigesimosexta
Procedimiento Abreviado número 33/2.007
Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid
Procedimiento de origen: D. Previas /P. Abreviado número 5405/2.002
S.S. Ilmas.
DOÑA PILAR ALHAMBRA PEREZ
DOÑA FATIMA DURAN HINCHADO
DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a 20 de noviembre de 2007.
La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosexta, compuesta por la Ilma Sra. Presidenta Doña PILAR ALHAMBRA PEREZ y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña FATIMA DURAN HINCHADO y Doña ANA ROSA NUÑEZ GALAN, el Procedimiento Abreviado número 5405/2.002 procedente del Juzgado de Instrucción número Veintisiete de Madrid, Rollo de Sala nº 33/2.007, por delito de ESTAFA y delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Salvador con DNI NUM000 nacido en Madrid el día 6-10-72 hijo de Nicolás y Mercedes , Clara con DNI NUM001 nacida en Madrid el día 17-5-78, hija de Luis y Josefa y Gloria con DNI NUM002 nacida en Madrid el día 22-8-76, hija de Antonio y Maria Carmen ; sin con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado el primero por la Procuradora Doña Mónica Oya de Zayas y asistido por el Letrado Don José Ramón García García y las segundas por la Procuradora Doña Ascensión Pelaez Diez y asistidas por el Letrado Don Juan Carlos Mollejo Aparicio.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal como acusador público y como acusador particular CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U representada por la Procuradora Doña Ana Barallat López y asistida por la letrado Doña Cristina Iborra Martín, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrado Ilma. Sra. Doña. FATIMA DURAN HINCHADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado tras querella entablada por CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa y falsedad en documento mercantil. Investigados judicialmente en diligencias previas número 5405/2.002 por el Juzgado de Instrucción número Veintisiete de Madrid, el día 1 de octubre de 2.004 recayó Auto de transformación de las mismas en procedimiento abreviado. A continuación la acusación particular formuló acusación mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2.004, y el Ministerio Fiscal en escrito presentado el 3 de mayo, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 22 de septiembre del mismo año Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los imputados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite el día 5 y 7 de febrero. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 4 de octubre de 2.007, con el resultado que es de ver en acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Salvador responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 y 6º del Código Penal en fase de tentativa y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 74 y 392 del Código Penal en relación con el artículo 77 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición, por el primer delito, de las penas de TRES MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros y por el segundo delito, la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros; más con las costas del juicio. El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto del resto de imputadas.
La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal añadiendo la reclamación de indemnización por tres mil euros de los que cuáles mil ya han sido abonados, todo ello en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO.- Las defensas mostraron su conformidad con las concusiones definitivas de las acusaciones.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00784/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Vigesimosexta
Procedimiento Abreviado número 33/2.007
Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid
Procedimiento de origen: D. Previas /P. Abreviado número 5405/2.002
S.S. Ilmas.
DOÑA PILAR ALHAMBRA PEREZ
DOÑA FATIMA DURAN HINCHADO
DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a 20 de noviembre de 2007.
La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosexta, compuesta por la Ilma Sra. Presidenta Doña PILAR ALHAMBRA PEREZ y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña FATIMA DURAN HINCHADO y Doña ANA ROSA NUÑEZ GALAN, el Procedimiento Abreviado número 5405/2.002 procedente del Juzgado de Instrucción número Veintisiete de Madrid, Rollo de Sala nº 33/2.007, por delito de ESTAFA y delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Salvador con DNI NUM000 nacido en Madrid el día 6-10-72 hijo de Nicolás y Mercedes , Clara con DNI NUM001 nacida en Madrid el día 17-5-78, hija de Luis y Josefa y Gloria con DNI NUM002 nacida en Madrid el día 22-8-76, hija de Antonio y Maria Carmen ; sin con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado el primero por la Procuradora Doña Mónica Oya de Zayas y asistido por el Letrado Don José Ramón García García y las segundas por la Procuradora Doña Ascensión Pelaez Diez y asistidas por el Letrado Don Juan Carlos Mollejo Aparicio.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal como acusador público y como acusador particular CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U representada por la Procuradora Doña Ana Barallat López y asistida por la letrado Doña Cristina Iborra Martín, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrado Ilma. Sra. Doña. FATIMA DURAN HINCHADO.
PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado tras querella entablada por CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa y falsedad en documento mercantil. Investigados judicialmente en diligencias previas número 5405/2.002 por el Juzgado de Instrucción número Veintisiete de Madrid, el día 1 de octubre de 2.004 recayó Auto de transformación de las mismas en procedimiento abreviado. A continuación la acusación particular formuló acusación mediante escrito presentado el día 20 de octubre de 2.004, y el Ministerio Fiscal en escrito presentado el 3 de mayo, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 22 de septiembre del mismo año Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los imputados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite el día 5 y 7 de febrero. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 4 de octubre de 2.007, con el resultado que es de ver en acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Salvador responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 y 6º del Código Penal en fase de tentativa y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 74 y 392 del Código Penal en relación con el artículo 77 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición, por el primer delito, de las penas de TRES MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros y por el segundo delito, la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros; más con las costas del juicio. El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto del resto de imputadas.
La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal añadiendo la reclamación de indemnización por tres mil euros de los que cuáles mil ya han sido abonados, todo ello en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO.- Las defensas mostraron su conformidad con las concusiones definitivas de las acusaciones.
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a las acusadas Clara y Gloria de las acusaciones de estafa y falsificación documental enjuiciadas en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Salvador en concepto de autor de un delito intentado de estafa agravada, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 C.P en concurso medial un delito de continuado de falsedad en documental mercantil, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 C.P ; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil la el condenado indemnizará a la mercantil CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U en la cantidad de TRES MIL euros (3.000 ¤), habiendo abonado ya el condenado la suma de 1.000 euros para pago parcial de dicha indemnización.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Lída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente en el día de la fecha en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a las acusadas Clara y Gloria de las acusaciones de estafa y falsificación documental enjuiciadas en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Salvador en concepto de autor de un delito intentado de estafa agravada, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 C.P en concurso medial un delito de continuado de falsedad en documental mercantil, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 C.P ; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil la el condenado indemnizará a la mercantil CAP GEMINI ESPAÑA ERNEST & YOUNG S.L.U en la cantidad de TRES MIL euros (3.000 ¤), habiendo abonado ya el condenado la suma de 1.000 euros para pago parcial de dicha indemnización.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Lída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente en el día de la fecha en audiencia pública. Doy fe.

