Sentencia Penal Nº 784/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Penal Nº 784/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 149/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 784/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 149/09 G

Procedimiento Abreviado núm. 1284/07

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 284/07, Rollo de Apelación núm. 149/09 G, sobre sendos delitos contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante la Abogacía del Estado, y en calidad de apelados D. Bienvenido y D. Demetrio , así como la sociedad Manna Computer, S.L., representados por el Procurador D. Daniel Marín Garde y respectivamente asistidos por los Letrados D. Cristobal Martell Pérez- Alcalde, D. Diego Artacho Martín Lagos y D.ª María Saló Azagra siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 22 de abril de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 284/07 que contiene el fallo absolutorio que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la Abogacía del Estado, ejerciendo como Acusación Particular en nombre y representación de la Agencia Tributaria, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso presentado la representación procesal de los citados imputados y la mentada sociedad como responsable civil, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 25 de septiembre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 149/09 G

Procedimiento Abreviado núm. 1284/07

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 284/07, Rollo de Apelación núm. 149/09 G, sobre sendos delitos contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante la Abogacía del Estado, y en calidad de apelados D. Bienvenido y D. Demetrio , así como la sociedad Manna Computer, S.L., representados por el Procurador D. Daniel Marín Garde y respectivamente asistidos por los Letrados D. Cristobal Martell Pérez- Alcalde, D. Diego Artacho Martín Lagos y D.ª María Saló Azagra siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 22 de abril de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 284/07 que contiene el fallo absolutorio que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la Abogacía del Estado, ejerciendo como Acusación Particular en nombre y representación de la Agencia Tributaria, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso presentado la representación procesal de los citados imputados y la mentada sociedad como responsable civil, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 25 de septiembre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 284/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 284/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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