Última revisión
01/12/2009
Sentencia Penal Nº 784/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 31/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 784/2009
Núm. Cendoj: 17079370042009100538
Núm. Ecli: ES:AP GI:2009:2045
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 31/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 64/07
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANT FELIU DE GUIXOLS
SENTENCIA Nº 784/09
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTÍ PONTE
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona, a 1 de diciembre de 2.009
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 31/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 64/07 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guixols por un delito de estafa inmobiliaria contra Carlos Ramón , representado por la procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL y defendido por el letrado D. RICARDO FIGUERAS IZQUIERDO, y Eusebio , representado por la procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por la letrado Dª. ELENA SERRA DE CORRAL, habiendo sido parte acusadora la entidad mercantil CONSTRUCCIONES PINEDA CANET JFG SL, no habiendo ejercido pretensión acusatoria el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de querella presentada por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES PINEDA CANET JFG SL.
SEGUNDO.- Antes de finalizado el juicio oral la acusación particular retiró la acusación que pesaba sobre los dos acusados.
TERCERO.- Por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal se declaró el juicio concluso para sentencia dictando sentencia "in voce" declarando absueltos a los acusados del delito que se les imputaba.
Fundamentos
UNICO.- Habiendo retirado la acusación particular la acusación formulada con carácter provisional contra Carlos Ramón y Eusebio por un delito de estafa inmobiliaria, procede, en virtud del principio acusatorio que rige en el proceso penal, absolverles de dicho delito, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, al haber retirado la acusación pública su pretensión con base en un documento aportado por una de las defensas en el acto de cuestiones previas del plenario, siendo reconocido por uno de los testigos, sin posibilidad de hacerlo con anterioridad al desconocer la existencia de dicho documento.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos ABSOLVER a Carlos Ramón y Eusebio del DELITO DE ESTAFA INMOBILIARIA del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas causadas.
Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó D. ADOLFO GARCÍA MORALES, en audiencia pública en el mismo dia de su fecha; doy fe.
