Última revisión
15/12/2009
Sentencia Penal Nº 784/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 374/2009 de 15 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 784/2009
Núm. Cendoj: 28079370162009100877
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16211
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 374/09 RP
Procedimiento Abreviado Nº 700/08
Juzgado de lo Penal nº 24 de MADRID.
SENTENCIA Nº 784/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo./as. Sr./as.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO (Ponente)
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 374/09 RP, contra la Sentencia de fecha 14/09/09 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 4381/07, interpuesto por la Procurador Dª Ángela Santos Erroz en representación de Gervasio , habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Doña ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 24/09/2009 cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gervasio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSO TESTIMONIO previsto y penado en el art. 458.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como al pago de las costas ocasionadas en la presente causa".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Gervasio , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiéndo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provinicial para que se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Gervasio , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en apreciación de la prueba, aplicación indebida del artículo 458 del Código Penal y vulneración del principio de presunción de inocencia.
El recurso interpuesto debe ser desestimado.
Tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo nº 1650/2006, de 6 de marzo :
"El delito de falso testimonio definido en el art. 458 del Código Penal , se comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta.
La reacción penal frente a la mentira sólo es admisible -y obligada- cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia. Así, por ejemplo, faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial. Existe, pues, la posibilidad de que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial.
El falso testimonio ha de prestarse en causa judicial. Es un delito especial y propio, en tanto que solamente pueden cometerlo aquellos que sean testigos en causa judicial. No requiere resultado alguno para su consumación, sin perjuicio de que el dictado de un sentencia condenatoria se prevé como una condición objetiva de punibilidad.
En cuanto a la falsedad de las declaraciones, ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes, debiendo referirse a hechos y no a opiniones o simples juicios de valor. No se trata de la credibilidad mayor o menor del testigo, sino de que falte sustancialmente a la verdad, dicho de otra manera: que mienta en aquello que le es preguntado. Así, pues, el delito se integra de dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad (imposible de cometer por imprudencia) y la voluntad de emitir la falsa declaración, sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que pueda tener en la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de de prueba; y el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales".
Pues bien, en la presente causa ha quedado acreditado por la documental obrante en autos y las circunstancias concurrentes en la celebración del juicio oral celebrado el día 12-9-2006 en P.A. 209/2006 ante el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, donde el hoy acusado declaró como testigo, que éste faltó a la verdad, incurriendo así en el delito de falso testimonio por el que fue previamente advertido por la juzgadora, vertiendo manifestaciones sobre hechos que no se corresponden con lo acaecido y con el propósito de beneficiar a la persona allí acusada, Modesto .
Así lo entendió la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 13 ante quien declaró, e igualmente la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 que enjuició el delito de falso testimonio. Es por ello que, careciendo este Tribunal de la inmediación de la que aquellos órganos jurisdiccionales gozaron y no considerando que la valoración de la prueba sea ilógica o arbitraria, procede confirmar la sentencia objeto de recurso.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe por las partes procede declarar de oficio las costas causadas conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Sra. Santos Erroz, en representación de Gervasio , contra la Sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, con fecha 24-09-2009, en P.A. 700/08, CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.
