Última revisión
21/04/2005
Sentencia Penal Nº 786/2005, Tribunal Supremo, Rec 586/2004 de 21 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 786/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 16ª), en el rollo de Sala 45/2003 dimanante del Sumario 9/2003, del juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó Sentencia, de fecha 28 de abril de 2004, en la que se condena a Carlos Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa de 200.000 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el día 15 de octubre de 2003 el acusado llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Brasil, llevando oculta en los dobles fondos de sus dos maletas una cantidad de cocaína de 4.091 ,8 gramos , con una riqueza media del 76,5%, recibiendo como parte del precio acordado por efectuar el transporte de la droga un billete de vuelo de Iberia extendido a su nombre con itinerario Sao Paulo-Madrid-Aleppo-Madrid- Sao Paulo, 30 euros y 250 dólares USA , que se le ocuparon en el momento de su detención.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Carlos Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandra Eduarda García Mallen, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 16ª), en el rollo de Sala 45/2003 dimanante del Sumario 9/2003, del juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó Sentencia, de fecha 28 de abril de 2004, en la que se condena a Carlos Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa de 200.000 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el día 15 de octubre de 2003 el acusado llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Brasil, llevando oculta en los dobles fondos de sus dos maletas una cantidad de cocaína de 4.091 ,8 gramos , con una riqueza media del 76,5%, recibiendo como parte del precio acordado por efectuar el transporte de la droga un billete de vuelo de Iberia extendido a su nombre con itinerario Sao Paulo-Madrid-Aleppo-Madrid- Sao Paulo, 30 euros y 250 dólares USA , que se le ocuparon en el momento de su detención.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Carlos Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandra Eduarda García Mallen, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
