Sentencia Penal Nº 786/20...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Penal Nº 786/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 56/2007 de 10 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 786/2007

Núm. Cendoj: 08019370052007100819

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13129


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 56/07

Diligencias previas nº 851/07

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a 10 de diciembre del año dos mil siete.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito Electoral, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero quien expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada:

Consuelo , hija de Tsung y de Hsiu Rong, nacida el día 23.5.72 en Taiwan, nacionalizada española, con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en Calle DIRECCION000 , NUM001 , Entresuelo NUM002 de Barcelona, que se halla en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros y asistida del Letrado D. Frencesc Coll Dachs.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General , del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 fines de semana de arresto, que de conformidad con la Disposición Transitoria 11 apartado 1º letra e del CP quedará en pena de 14 días de prisión que de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 y 33.3º a) del Código Penal se sustituirán por 28 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros de conformidad con la Disposición Transitoria 11ª, 1º letra f) del CP, así como la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año, así como al pago de las costas procesales.

Tercero.- La acusada y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de denegación de auxilio previsto y penado en el art. 143 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por la persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Consuelo , como autora criminalmente responsable de un delito electoral, previsto y penado en el art. 143 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 fines de semana de arresto, que serán sustituidos, de conformidad con la Disposición Transitoria 11 apartado 1º letra e del CP, por 14 días de prisión que de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 y 33.3º a) del Código Penal , se sustituyen por 28 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros y un año de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha, fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

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