Sentencia Penal Nº 786/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 786/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1614/2017 de 21 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORO PEÑA, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 786/2018

Núm. Cendoj: 28079370232018100694

Núm. Ecli: ES:APM:2018:15558

Núm. Roj: SAP M 15558/2018


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 3
37051530
N.I.G.: 28.013.00.1-2017/0000726
Procedimiento Abreviado 1614/2017
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 115/2017
SENTENCIA Nº 786/18
Ilmos. Sres/as Magistrados/as:
Presidente:
D. CELSO RODRIGUEZ PADRON.-
Magistrados/as:
D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON.-
D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA.- (ponente)
En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm.
115/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 , por delito de abusos sexuales,
contra Victorio , natural de Argelia nacido el NUM000 de 1976, hijo de Carlos Manuel y de Antonia , con
antecedentes penales, no computables a efectos de este delito, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 ,
piso NUM002 letra NUM003 de DIRECCION000 , sin declarar la solvencia y en libertad por esta causa,
representado por la Procuradora Doña Patricia Gómez Martínez, y defendido por la Letrada Doña Lourdes
Gómez Benito, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Gloria
Yosiko Kondo Pérez y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA y en
atención a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 2017 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción número 2 de DIRECCION000 , acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 115/2017 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante este Auto dar traslado al Ministerio fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto en el artículo 183.1º del Código Penal, del que debe responder como autor el acusado Victorio sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando como pena tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 del CP; accesoria de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a Agapito , a su domicilio, centro escolar, o lugar que frecuente o donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años ex art 47 y 58 del Código Penal; asimismo se le impondrá la pena de 6 años de libertad vigilada, ex art. 192.1 del Código Penal y costas. Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor la defensa del acusado solicitó la libre absolución.



TERCERO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, a la vista del reconocimiento de los hechos por parte del acusado, modificó la conclusión quinta, interesando 'la pena de dos años de prisión, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la accesoria de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a Agapito , a su domicilio, centro escolar, o lugar que frecuente o donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años ex art 47 y 58 del Código Penal; asimismo solicita que se imponga la pena de 6 años de libertad vigilada, ex art. 192.1 del Código Penal y añade la realización de curso de educación sexual art. 106.j) durante el tiempo de 6 años, manteniendo el resto del escrito de calificación'.

El acusado acepta los hechos y la pena solicitada. La Defensa se adhirió a la petición mostrándose conforme con la calificación y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Se solicita por la defensa la suspensión de la pena privativa de libertad. El Ministerio Fiscal no se opone a la suspensión de la pena, pero condicionado al pago íntegro de la responsabilidad civil exigida.

En cuanto al programa de educación sexual, se le pregunta al acusado, el cual acepta la realización del mismo.

La defensa del acusado se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, en cuanto al abono de la cantidad integra de la responsabilidad civil y a la realización del curso de educación sexual.

H E C H O S P R O B A D O S.- Sobre las 19:30 horas del día 12 de febrero de 2017, el acusado Victorio (nº de identificación NUM004 ), nacido Argelia, con antecedentes penales, no computables en este proceso, observó que el menor Agapito , nacido el NUM005 de 2004, de 12 años de edad, en la fecha de los hechos, se encontraba solo por las inmediaciones de la Plaza del Ayuntamiento de la localidad de DIRECCION000 , tras haber finalizado sus juegos con los amigos, que acababan de marcharse del lugar. Cuando el menor tomó la CALLE001 para dirigirse a su domicilio, el acusado, guiado por un ánimo libidinoso, comenzó a seguirle, llegando a darle alcance, cogiéndole con una mano por el brazo, mientras le decía que no le iba a hacer daño, que no le gustaban ni el coño ni las pollas, mientras que con la otra mano le tocó los genitales y los glúteos, para satisfacer sus instintos sexuales, arrinconándole contra la pared. El menor consiguió desasirse, pero el acusado le siguió, dándole alcance por la CALLE002 , llegando a dar al menor un beso en la boca. Asimismo el acusado, cuando se encontraba con el menor en la esquina CALLE002 con la CALLE003 , le ofreció al menor una botella de ginebra para que bebiera, mientras de nuevo le arrinconaba contra la pared. Por las inmediaciones de la CALLE003 , circulaban en un vehículo Dimas y Magdalena que recriminaron su actitud al acusado, dirigiéndose éste con improperios contra ellos, lo que fue aprovechado por el menor para marcharse a su domicilio, sito en la misma CALLE003 , donde narró lo sucedido a su madre. La pareja citada, alertó a la policía que se personó instantes después en el lugar de los hechos, procediendo a la detención del acusado en las inmediaciones del lugar de los hechos narrados.

Como consecuencia de estos hechos el menor se negó durante más de un mes en salir solo a la calle, ni siquiera para pequeñas actividades, requiriendo siempre salir acompañado. A partir del día 20 de marzo comenzó a salir solo, pero con un teléfono móvil que se le proporcionó por sus padres para que mitigara su temor. Asimismo presentaba dificultades para conciliar el sueño en los primeros quince días, precisando para ello tener encendida la luz. El menor sufre estrés postraumático, no constando, pese a que se ha valorado como conveniente por el médico forense, que haya recibido tratamiento psicológico. El médico forense ha informado negativamente la presencia del menor ante órganos judiciales por riesgo de exacerbación de su estado de estrés postraumático.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 183.1º del Código Penal .

El artículo 183.1º del Código Penal, establece: 'El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años'.

La figura del delito de abusos sexuales, estaría integrada por tres requisitos: a) Un elemento objetivo de contacto corporal tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. b) Tal elemento objetivo o contacto puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de determinarse libremente en el ámbito sexual. c) Un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuridicidad la conducta, expresado en el clásico 'ánimo libidinoso' o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro ( STS 248/2015, de 8 de mayo).

El acusado Victorio , ha reconocido de manera libre, consciente y voluntaria los hechos por los que el Ministerio Fiscal, había formulado acusación siendo aceptada por la defensa, por lo que ninguna de las partes, consideraron necesaria la continuación del juicio, ni la práctica de los medios de prueba previamente admitidos.

Todo ello resulta suficiente para afirmar la tesis acusatoria, que fue asumida por la defensa, al amparo de lo prevenido en el artículo 784.3 párrafo segundo de la LECrim., en relación con el artículo 787.1º y 2º LECrim.



SEGUNDO.- Del delito de abusos sexuales anteriormente referido es responsable criminalmente, en concepto de autor el acusado Victorio , a tenor de lo establecido en el art 28 C.P.

Dicha autoría ha quedado acreditada por la conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Victorio .



TERCERO.- En orden a la determinación e individualización de la pena, que procede imponer al acusado Victorio , hemos de partir de la pena prevista en el artículo 183.1º del Código Penal, que abarca prisión de dos a seis años.

El artículo 66 del Código Penal, establece: '1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes'.

En el presente proceso, por el reconocimiento mostrado por el acusado Victorio mostrándose conforme con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, la que se rebajó en base al reconocimiento de los hechos objeto de acusación, procede imponer a Victorio , la pena de DOS AÑOS DE PRISION.

En cuanto a la pena de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Es evidente que procede la condena de Victorio , a que durante el tiempo de condena esté inhabilitado para el ejercicio de sufragio pasivo, por el tiempo de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Penal.

En cuanto a la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación al menor, a su domicilio, centro escolar o lugares que frecuente o donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años ex art. 47 y 58 del Código Penal.

El artículo 58 del Código Penal, establece: ' 1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.' El artículo 48.2 del Código Penal, establece: 'La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. 3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual'.

En el presente caso, al haber mostrado su conformidad el acusado Victorio , sobre la prohibición de comunicación, así como a la de aproximación al perjudicado, a su domicilio, centro escolar, o lugares que frecuente o donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años, procede acordarlo como pena conforme lo interesado por el Ministerio Fiscal, asumido por el acusado y la defensa del mismo.

En cuanto a la libertad vigilada establece el artículo 192.1º del Código Penal: ' 1. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor'.

En el presente proceso, al haber mostrado la conformidad el acusado, procede imponer a Victorio , la pena de libertad vigilada, durante los SEIS AÑOS siguientes al cumplimiento de la pena de prisión.

El artículo 106 del Código Penal establece: ' 1. La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas: ... j) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

Por tanto una vez cumplida la pena de prisión, o en su caso suspendida, se deberá de ejecutar la pena de libertad vigilada, conforme se indica en el artículo 106.2º del Código Penal, y se deberá de acreditar la realización por parte de Victorio , del curso sobre educación sexual.



CUARTO.- El artículo 109 del Código Penal, establece : ' 1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados'.

El artículo 116 del Código Penal, establece: '1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios'.

En el presente proceso, el Ministerio Fiscal, ejercita la reclamación correspondiente en favor del menor Agapito , en la cantidad de 2.770 euros por las secuelas (estrés postraumático) y la cantidad de 3.000 euros en concepto de daño moral. Ninguna de estas cantidades está impugnada por la defensa del acusado Victorio , y tomando como referencia la Ley 35/2015, que regula la indemnización de lesiones derivadas de accidente de tráfico, se considera la indemnización reclamada, como adecuada a las lesiones producidas, por lo que se fija como indemnización en favor del menor la cantidad de 5.770 euros. Esta cantidad devengará intereses legales desde el día de hoy hasta la firmeza de la sentencia, y el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde el día de la firmeza hasta el completo pago de la indicada cantidad.



QUINTO.- En cuanto a la suspensión de la pena de prisión el Ministerio Fiscal no se opone pero condiciona la misma al pago íntegro de la responsabilidad civil exigida. Por tanto una vez que se declare la firmeza de la sentencia, se solicitarán los antecedentes penales del condenado, se abone íntegramente la cantidad de 5.770 euros, así como los intereses de la misma y se resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión. Si se acuerda suspender el cumplimiento de los dos años de prisión, se deberá comenzar la ejecución de la pena impuesta de libertad vigilada, conforme establece el artículo 106.2º del Código Penal.

En cuanto a la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación al menor, domicilio, centro escolar, o lugares que frecuente o donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años, se debe de ejecutar desde la firmeza de la sentencia.



SEXTO.- Costas.

Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, según establece el artículo 123 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Victorio , como autor responsable de un DELITO DE ABUSOS SEXUALES, previsto en el artículo 183.1º del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISION DE DOS AÑOS, con INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de PROHIBICION DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y DE APROXIMACION AL MENOR Agapito , a su domicilio, centro escolar, o lugares que frecuente o donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante CINCO AÑOS, y a la pena de LIBERTAD VIGILADA, por SEIS AÑOS y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Victorio a INDEMNIZAR al representante legal del menor perjudicado, en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS, con los intereses previstos en el Fundamento Jurídico cuarto de esta resolución, y pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la presente sentencia no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de APELACION ante este Tribunal, para su resolución por la Sala de lo Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID tramitará conforme a lo dispuesto en los artículo 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a 28 de noviembre de 2018.

Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.