Última revisión
07/12/2006
Sentencia Penal Nº 787/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 219/2006 de 07 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 787/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100803
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3757
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 219/06
Juicio de Faltas nº 307/03
Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy
SENTENCIA Núm. 787
En la Ciudad de Alicante a Siete de diciembre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, en el Juicio de Faltas nº 307/03 sobre Lesiones y Injurias, habiendo actuado como parte apelante Alfonso , asistido por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Luis Enrique, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago y previa exacción de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
CONDENO a Jose Enrique, como autor de una falta de lesiones , a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago y previa exacción de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
CONDENO a Alfonso como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros diarios , con arresto sustitutorio en caso de impago y previa exacción de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
CONDENO solidariamente a Luis Enrique, Jose Enrique y Alfonso, a pagar a Jose Luis la cantidad de 1.352,28 euros , en concepto de responsabilidad civil; condenándoles asimismo al pago de las costas procésales causadas.
CONDENO a José , como autor de una falta de injurias , a la pena de mula de 15 días a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago y previa exacción de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; condenándole asimismo al pago de las costas procésales causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Alfonso se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, excepto en lo relativo al apelante, Alfonso , contra el que no se dirige el procedimiento hasta que no se celebra un primer juicio de faltas el 12-1-04 suspendido para averiguar su identidad y la de otro implicado en los hechos denunciados el 5 de marzo del año 2003.
Fundamentos
Primero.- De los documentos obrantes al F. 75., consistente en una nomina del trabajador Alfonso, dela diligencia de constancia obrante al F. 100 y de la diligencia de citación obrante al F. 107, se desprende que la citación se efectuó en la persona de Dña. Julieta, madre de José , (del que se considera ser empleado). Con lo que resulta que la persona que se hace cargo de ella, protestando, F. 105, ya que manifiesta ignorar quien es Alfonso, ni es el destinatario de la citación ni tiene vinculación con él que le habilita para recibirla en su nombre , no desprendiéndose de la práctica de la citación en su persona (la madre de su empleador) la previsibilidad o posibilidad de que llegue a su poder, lo que habría que presumir de tratarse de alguna de las personas a quienes subsidiariamente, permite entregar la cédula el art. 172 L.E.Crim, en ausencia del titular, pariente, familiar, criado, empleado , o, incluso , vecino, sin que conste que la persona que se hizo cargo de ella ostente alguno de estos vínculos. Además , en la practica de la citación se aprecia la omisión de un documento esencial para facilitar la defensa del denunciado, que supone infracción del párrafo 2º del art. 967 L.E.Crim, que exige que a la citación se acompañe copia de la denuncia, sin que de la diligencia o de la cédula de la citación debatida, se deduzca que dicha copia se entregará a la receptora de la misma.
No obstante es innecesario declarar la nulidad y nuevo señalamiento con citación en forma del apelante dado que, como alega, se encuentra respecto del mismo prescrita la falta por la que ha sido condenado, cuyo plazo de prescripción es de 6 meses (art. 131.2 del C.P .).
Con carácter general hay que recordar que la institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es- como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 siendo de interés general y de orden político penal que , situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas , éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria (sT. S 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992, 20 de septiembre de 1993, 8 de febrero de 1995, entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- (S.T.S 12 Feb. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal podría pronunciarse sobre ella incluso aunque no hubiera sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (Sentencia de 8 de febrero de 1995; s.A.P. Tenerife 21 de marzo 2005 ).
Por tanto , descendiendo al caso enjuiciado y aplicando dicha doctrina se observa que las actuaciones no se dirigen contra el recurrente sino después de celebrado el primer juicio verbal cuando ya han transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses desde la comisión de la falta, para tratar de averiguar su identidad, así al F. 9 solo se identifica a dos personas como las que directamente agredieron al denunciante y celebrado el juicio contra ellos se suspende el 12-1- 04 para que se cite a todos los implicados previa averiguación de la identidad de los otros dos agresores, iniciándose entonces las gestiones en tal sentido, por lo que evidentemente respecto del apelante había transcurrido el plazo de los seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del C. Penal .
Segundo.- Declaro de oficio las costas del juicio relativas al apelante y las de esta apelación (arts. 239 y 240 ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alfonso, revoco parcialmente la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy, en el Juicio de Faltas nº 307/03, y en su lugar declaro prescrita la falta para dicho apelante, absolviéndole libremente por dicha causa de los hechos denunciados; declarando sus costas del juicio de oficio y las de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
