Sentencia Penal Nº 787/20...re de 2010

Última revisión
07/12/2010

Sentencia Penal Nº 787/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 238/2009 de 07 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 787/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100642

Resumen:
03014370032010100642 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 787/2010 Fecha de Resolución: 07/12/2010 Nº de Recurso: 238/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0004926

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000238/2009- -

Dimana del Nº 000273/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor 4 de Elda

SENTENCIA Nº 000787/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a siete de diciembre de dos mil diez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 232, de fecha 1/6/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 273/2008 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 5/2008 del Juzgado de Instrucción de Elda nº 4, por delito Contra la seguridad del tráfico; Habiendo actuado como parte apelante Jacinto , representado por la Procuradora Dª Cristina Torregrosa Gisbert y dirigido por la Letrada Dª Encarnación Flores Rizo y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Sobre las 14,00 horas del día 30 de julio de 2005, el acusado, Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había estacionado su vehículo Citroen ZX con matrícula U-....-KA en el aparcamiento reservado para los taxis sito en la calle Juan Carlos I, de Elda, hizo acto de presencia en el lugar cuando por agentes policiales se procedía a confeccionar la sanción correspondiente por estacionamiento en lugar no permitido , ante lo que el acusado comenzó a increparles, negándose a hacer entrega de la documentación requerida, aprovechando un descuido de los agentes para subirse a su vehículo y ausentarse del lugar, por lo que los agentes iniciaron su persecución observando la anómala conducción del acusado, que lo hacía de manera zigzagueante, acelerando y frenando bruscamente y presentando signos que evidenciaban su estado de embriaguez tales como, fuerte olor a alcohol, habla pastosa , rostro congestionado, ojos brillantes , apreciación de distancias incorrecta, respuestas incoherentes...

Al acusado se le ofreció la posibilidad de someterse a la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica ofreciéndosele a continuación la posibilidad de contrastar el resultado mediante analítica sanguínea o de orina, ofrecimiento que declinó pese a haber sido informado convenientemente de las consecuencias de su negativa".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jacinto, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia , ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez en el delito de desobediencia, a las penas de SEIS MESES MULTA con fijación de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.080 EUROS Y UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el primer delito y a SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo, y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por Jacinto, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo , se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en primer término por el recurrente, que se ha infringido el principio "in dubio pro reo", y que la existencia de versiones contradictorias ha de conducir al dictado de sentencia absolutoria, insistiendo en la versión de los hechos que ofreció el ahora recurrente en el acto del juicio, y efectuando una valoración de las pruebas practicadas más acorde con sus intereses.

El recurso no ha de merecer favorable acogida.

Los testigos que han depuesto en el acto del juicio, agentes de la Policía Local, son coincidentes en el relato de los hechos acaecidos el día de autos, en el que observaron, tras acudir al lugar donde el Sr. Jacinto tenía mal estacionado su vehículo , como éste desplegaba una actitud hostil hacia tales agentes, observando éstos como el acusado se ausentaba del lugar llevando a cabo una conducción de su vehículo que denotaba una clara merma de sus facultades psicofísicas, ofreciéndole los agentes la realización de la prueba de detección del grado de alcohol en aire espirado, ante los claros síntomas que presentaba de estar influenciado por la ingesta de alcohol, con los oportunos apercibimientos, pese a lo cual se negó, conduciéndolo entonces a la Comisaría donde igualmente se negó a realizar la meritada diligencia.

Frente a la contundencia de la declaración de los testigos, el apelante reitera su versión de los hechos, en la que expone que habría sido víctima de la animadversión de los Policías Locales , cuyas declaraciones por tanto, no han de ser tenidas como ciertas.

Sin embargo, no se acredita que dichos testigos hayan obrado con ningún ánimo espurio que reste fiabilidad a sus declaraciones, debiendo en principio y salvo prueba en contrario que no se ha producido en este supuesto, ser tenidas por veraces.

SEGUNDO.- En segundo término, se cuestiona por el apelante la obligatoriedad del sometimiento a las pruebas de detección del grado de alcohol en aire espirado de quien, según se afirma, se encontraba detenido y no "retenido".

Tampoco este motivo de recurso merece favorable acogida.

Sin necesidad de entrar en disquisiciones inútiles en este caso , de la prueba practicada se evidencia que, tal como se hizo constar en el atestado, ratificado por quienes lo elaboraron y sometido a contradicción en el acto del juicio, no es sino la negativa al sometimiento a las pruebas de alcoholemia, que se produjo en el mismo lugar de los hechos, lo que motivó precisamente que se procediera a la detención del acusado, por lo que en cualquier caso, el primer requerimiento y la negativa del acusado tienen lugar antes de la referida detención, por lo que los argumentos que se aducen carecen de apoyatura fáctica.

En definitiva , no se entienden infringidos los principios de "presunción de inocencia" ni "in dubio pro reo", pues respecto de éste último, no obliga al Juez o Tribunal a dudar, sino a resolver a favor del reo en caso de duda, que no existe en este caso , en el que existe prueba apta para enervar el principio de presunción de inocencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jacinto, contra la sentencia de fecha 1/6/2009 dictada en Juicio Oral núm. 273/2008 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 5/2008 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Elda, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Doña FRANCISCA BRU AZUAR.

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