Sentencia Penal Nº 787/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...e Septiembre de 2022
Sentencia Penal Nº 787/20...re de 2022

Última revisión
20/10/2022

Sentencia Penal Nº 787/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 4914/2020 de 26 de Septiembre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 787/2022

Nº de recurso: 4914/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100777

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3549

Núm. Roj: STS 3549:2022

Resumen
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS ELÉCTRICOS, AGUA, GAS O TELEFONÍA: art. 255 CP: La vigencia histórica de este precepto se explica -como justifica la doctrina- por la necesidad de crear un tipo específico, diferenciado de los delitos de robo y hurto por el objeto material sobre el que recae la acción típica, que ya no es una cosa corporal sino un fluido, una corriente energética que, debidamente manipulada, genera un beneficio para el autor. Y ha sido sistemáticamente ubicado entre las defraudaciones debido a las dificultades técnicas -ya superadas legalmente- para admitir el engaño característico de la estafa cuando no se dirige a una persona sino al dispositivo que dispensa la entrega que permite la obtención del beneficio.Es cierto, por tanto, que existen puntos de coincidencia en la porción típica abarcada por los arts. 248.2 y 255 del CP. Sin embargo, la Sala entiende que en el presente caso, prima la maquinación insidiosa para la obtención de un lucro -que llegó a ascender a 72.538 euros- frente a la obtención de una prestación gratuita del servicio de telecomunicación. El acusado, en efecto, no se limitaba a disfrutar sin contraprestación de los servicios de telefonía que ofrece una determinada operadora, no maquinaba para eludir el pago de las facturas que genera ese consumo. Su objetivo no era consumir sin coste el fluido que hace posible la comunicación telefónica bidireccional, sino incrementar su patrimonio a costa, no sólo de la entidad que ofrece esos servicios, que se veía obligada a abonar ingentes cantidades de llamadas a líneas de tarificación adicional, sino de otros usuarios de líneas telefónicas que también manipulaba. Dicho con consciente simpleza: el acusado no quería ahorrarse las llamadas '...valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación'. Buscaba su propio enriquecimiento mediante el empleo de un sofisticado acceso a las cajas terminales o armarios exteriores de distribución de Telefónica S.A. logrando así realizar ingentes cantidades de llamadas a tres concretas líneas de tarificación adicional con prefijo 803, generando así un perjuicio que se proyectaba en una doble dirección al afectar a la operadora y a los titulares de líneas telefónicas usadas fraudulentamente.Por consiguiente, es correcta la aplicación del art. 248.2, frente al art. 255 del CP, en aquellas ocasiones en que la acción defraudatoria va más allá del deseo de obtener sin coste una prestación de energía eléctrica, gas, agua o de telecomunicaciones, esto es, cuando el origen de la defraudación mira a la obtención de un beneficio patrimonial que no se contenta con el disfrute gratuito de una prestación, sino que encierra una estrategia encaminada a valerse de un sofisticado engaño capaz de reportar ganancias añadidas que nada tienen que ver con el disfrute propio de esos fluidos.

Voces

Acusación particular

Defraudaciones

Presunción de inocencia

Estafa

Estafa informática

Atenuante

Atenuante por dilaciones indebidas

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Phising

Delito continuado de estafa

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actividad probatoria

Prueba de cargo

Fraude

Delito de robo

Delito de defraudación de fluido eléctrico

Hurto

Valoración de la prueba

Contraprestación

Competencia funcional

Ánimo de lucro

Manipulación informática

Delito permanente

Error de hecho

Extinción de la responsabilidad criminal

Importe de lo defraudado

Medios de prueba

Fuerza probatoria

Principio de contradicción

Causa de inadmisión

Prueba documental

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