Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 788/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 192/2011 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 788/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100734
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 192/2011
JUICIO ORAL Nº 378/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID
SENTENCIA Nº788/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. De la Sección 7ª
Doña Ángela Acevedo Frías
Doña Teresa García Quesada
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil once.
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral 378/2008 procedente del Juzgado de lo Penal nº8 de Madrid, seguido por un delito falsificación de documentos mercantiles contra Juan Carlos , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 29 de octubre de dos mil diez .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.8 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 29 de octubre de dos mil diez en la que se declara probado y así se declara expresamente que, el acusado Juan Carlos con NIE nº NUM000 , nacido el día 5.3.1969, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 20:20 horas del día 4 de octubre de 2.006, accedió a la estación de metro de Legazpi de Madrid, utilizando un cupón nº NUM001 correspondiente al mes de octubre de 2.006, que portaba en su tarjeta de Abono Transporte, cupón que había adquirido de persona desconocida a sabiendas de que era fraudulento, rellenando el cupón con su número de abonado
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil -precedentemente definido-, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, e imposición de las costas del presente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos del delito de estafa del que venía siendo acusada en el presente procedimiento por la acusación particular."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador Don Francisco Fernández Rosa, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 26 de septiembre de dos mil once, sin celebración de vista.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación que formula la defensa del condenado en la instancia como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, se plantea como primer motivo de impugnación la concurrencia de prescripción de la acción penal, pues los hechos suceden en Octubre del año 2006 y cuando se celebra el juicio en Octubre de 2010 han transcurrido más de tres años.
Es cierto que desde que suceden los hechos hasta que son enjuiciados han transcurrido casi cuatro años, pero no es el mero transcurso del tiempo el que produce los efectos propios de la prescripción. El examen de la causa pone de manifiesto que durante ese periodo el procedimiento no ha estado paralizado, se le recibe declaración como imputado al hoy apelante el 19 de junio de 2007, se dicta auto de continuación del procedimiento por los tramites del procedimiento abreviado en 23 de noviembre de 2007, se dicta auto de apertura del juicio oral el 17 de abril de 2008. El 4 de junio de 2008 se acuerda la remisión de la causa al órgano encargado del enjuiciamiento. El 29 de julio de 2010 se dicta auto de señalamiento. En ningún caso pues la causa ha estado paralizada durante tres años, plazo de prescripción previsto en el art. 131 del Código Penal para los delitos menos graves, como el que constituye el objeto de esta causa.
El segundo motivo se articula bajo la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia, pues al plenario no compareció uno de los peritos que elaboro la pericial, justificando la necesidad de la intervención de ese perito en que el otro no ha ratificado al 100% que el cupón de transporte utilizado por el hoy condenado fuera falso.
La defensa propuso como prueba ha practicar en el plenario la pericial, nominando a los dos peritos que realizaron el informe pericial sobre la tarjeta y el cupón del consorcio de transportes de Madrid, habiendo comparecido al plenario uno solo de sus autores el especialista en Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional numero NUM002 .
A este respecto debemos indicar que tanto del Tribunal Constitucional como el TS, han declarado reiteradamente la validez -en principio- de los informes periciales emitidos por los Centros y Organismos Oficiales, sin necesidad de ulterior ratificación, por la cualificación técnica de los informantes y por su indudable imparcialidad y objetividad, por lo que su impugnación debe estar motivada y no responder a una estrategia procesal meramente defensiva (v. SSTC de cinco de julio de 1990 y 11 de febrero de 1991 y SSTS 25 de septiembre de 1992 , 23 de enero de 1996 , de 29 de mayo de 1998 y de 31 de octubre de 2003 ) ( STS 28 noviembre 2003 entre otras). Pero es que además en el presente caso esa pericia fue ratificada por uno de sus autores en el plenario y tratándose de un procedimiento abreviado puede ser realizada y posteriormente ratificada por un solo perito art. 778 de la LEcrim .
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de Juan Carlos contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid de fecha 29 de octubre de 2010 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera estando celebrando audiencia pública el 26 de septiembre de dos mil once, de que certifico

