Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 788/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 104/2016 de 15 de Diciembre de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 57 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 788/2017
Núm. Cendoj: 08019370072017100670
Núm. Ecli: ES:APB:2017:14861
Núm. Roj: SAP B 14861:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº 104/16-H
Diligencias Previas nº 2179/11(Pieza separada nº 7)
Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona
Procesados: Miguel y Victorio
SENTENCIA nº
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. Ana Ingelmo Fernández
Dª Ana Rodríguez Santamaría (Ponente)
Dª. Gemma Garcés Sesé
Quince de diciembre de dos mil diecisiete
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 104/16, Diligencias Previas 2179/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, seguido por el delito de descubrimiento y revelación de secretos contra los imputados Miguel , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el día NUM001 de 1966, hijo de Fausto y Marisa , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Simo Pascual y defendido por el Letrado Sr. Boada y Ubach y Victorio con DNI nº NUM002 , nacido en Granollers, el día NUM003 de 1959, hijo de Raúl y Berta , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bagan Catalán y defendido por el Letrado Sr. Selva Prieto. Ha comparecido en el procedimiento, comoacusación particular, el perjudicado Adolfo , representado por el Procurador Sr. Ram de Viu y defendido por el Letrado Sr. Sorni Bustinduy,
la Abogacía del Estadoen la persona del Ilmo. Sr. Mario Maza Millán, además delMinisterio Fiscal, en la Ilma. Sra. Teresa Duerto Argemí, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 2179/2011, del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona divididas en Piezas Separadas habiéndose asignado a la presente el número 7. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público los días 13 a 15 de noviembre y continuación para conclusiones el 1 de diciembre de 2017.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de Miguel , Carolina , Romeo y Victorio , como autores, los tres primeros, de dos delitos contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2 , 4 y 7 del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, mientras que el cuarto, Victorio , lo era también de dos delitos contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2 , 4 y 7 y 198 los dos del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Interesaba por ello las siguientes penas: Para Miguel , Carolina y Romeo la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.3ª del Código Penal y del 40.2 del Código Penal la accesoria de inhabilitación especial
para la profesión de detective privado durante 10 años. Al acusado Victorio la pena de cinco años de prisión con inhabilitación absoluta durante 10 años. Así como las costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Adolfo en la cantidad de 20.000 euros.
TERCERO.-Por su parte, la acusación particular constituida por Adolfo en igual trámite, solicitó la condena de de Miguel , Carolina , Romeo y Victorio , como autores, los tres primeros, de un delito de revelación de secretos, ex artículos 197.3 y 6 del Código Penal , mientras que el cuarto, Victorio , lo era también de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, ex artículos 197.3 y 6 y 198 los dos del Código Penal . Interesaba por ello las siguientes penas: para Miguel , Carolina y Romeo la pena de tres años de prisión y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53 del Código Penal . Al acusado Victorio la pena de tres años de prisión con inhabilitación absoluta para empleo y cargo público durante 11 años y multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53 del Código Penal . Así como las costas, incluidas las de la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Adolfo en la cantidad de 65.000 euros por daños morales.
CUARTO.-Finalmente la Abogacía del Estado en este trámite consideraba los hechos constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197.2 , 4 y 5 del Código Penal de los que serían inductores y cooperadores necesarios Miguel , Carolina y Romeo
y autor directo Victorio por lo que interesaba para este último la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público ante la Administración General del estado o cualquier organismo público vinculado o dependiente de la misma así como ante la Agencia Estatal Tributaria durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.3º del Código Penal ) y multa de 24 meses con cuota diaria de 70 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a los otros tres acusados como inductores y cooperadores necesarios la pena de cinco años de prisión. Además para estos tres acusados, como autores del delito de revelación y cesión a terceros ex artículo 197.4 , 7 y 8 del Código Penal la pena de cinco años de prisión y multa de 36 meses con cuota diaria de 70 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de cohecho de los artículos 419 y 424 del Código Penal , de los que consideraba autores a todos los acusados, la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público por 12 años y multa de 24 meses con cuota diaria de 70 euros y 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y costas procesales del artículo 123 del Código Penal
QUINTO.-Las defensas de los acusados manifestaron su disconformidad con las acusaciones solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados.
SEXTO.-El día 8 de noviembre de 2017 compareció en la Secretaría de esta Sección el perjudicado Adolfo otorgando su perdón a los acusados Carolina y Romeo . Antes de dar inicio al acto del juicio oral el Ministerio Fiscal al no concurrir ningún supuesto del artículo 201.2º párrafo del Código Penal estuvo a lo dispuesto en el tercero del mismo precepto y retiró la acusación frente a estos dos. Lo mismo la acusación particular y la Abogacía del Estado no obstante mantener esta última su petición de condena por el delito de cohecho,
calificación que fue excluida por no estar comprendida en los hechos contenidos en los respectivos escritos de las acusaciones presentados en plazo, habiendo sido extemporánea la de la Abogacía del Estado que formuló protesta en relación con dicha exclusión.
SÉPTIMO.-En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, elMinisterio Fiscalpresentó su escrito deconclusiones definitivasen el que solicitaba la condena de Miguel como autor de un delito contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2 , 4 y 7 del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, como también la de Victorio como autor de otro delito contra la intimidad en su modalidad de revelación de secretos, previstos y penados en el artículo 197.2 , 4 y 7 y 198 los dos del Código Penal según la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Interesaba por ello las siguientes penas: Para Miguel la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.3ª del Código Penal y del 40.2 del Código Penal la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de detective privado durante 10 años. Al acusado Victorio la pena de cinco años de prisión con inhabilitación absoluta durante 10 años. Así como las costas por mitad, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 del Código Penal y respecto al acusado Miguel que se proceda al decomiso de la cantidad de 2.500 euros en concepto de los beneficios obtenidos a consecuencia de los hechos relatados, siendo la suma de las cantidades que, como mínimo, tenía pactadas con el fallecido Imanol en orden a satisfacer su intermediación en la obtención de datos tributarios o fiscales por persona física y jurídica. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Adolfo en la cantidad de 20.000 euros.
OCTAVO.-Por su parte la acusación particular en este trámite de conclusiones definitivas, se adhirió en la segunda conclusión, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, a la del Ministerio Fiscal e interesaba la condena de Miguel a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53 del Código Penal mientras que para Victorio pedía la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación absoluta para empleo y cargo público durante 11 años y multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o exclusión de bienes ex artículo 53 del Código Penal . Así como las costas, incluidas las causadas por ella y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Adolfo en la cantidad de 30.000 euros por daños morales.
NOVENO.-El Abogado del Estado por su parte mantuvo su calificación provisional aunque finalmente, antes del trámite de conclusiones, retiró la acusación por el delito de cohecho.
DÉCIMO.-La defensa de Miguel solicitó la libre absolución de su cliente y para el caso de condena la pena mínima y una cuota diaria de multa acorde a su real situación económica.
UNDÉCIMO.-La defensa de Victorio interesó la libre absolución de su cliente, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.
PRIMERO.-Son hechos probados, y así se declara, que entre las 13:31:20 y las 13:38:44 horas del día 4 de julio de 2011, el acusado Victorio , mayor de edad, nacional español, sin antecedentes penales, funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal Tributaria con destino en Barcelona, abusando de su condición como tal
y de la autorización que por tal puesto tenía para consultar bases de datos de dicho organismo en relación con la investigación del posible blanqueo en materia de importaciones y exportaciones aduaneras, contraviniendo los deberes propios de su puesto y teniendo conocimiento de la ilicitud de su proceder, sin tener un motivo por razón de este cargo y autorización que lo justificase, accedió en 20 ocasiones a la base de datos B.D.C. de aquel organismo oficial, utilizando para ello su código de usuario y su contraseña personal, obteniendo los datos tributarios de Adolfo :, concretamente su domicilio fiscal, declaraciones de IRPF, imputaciones de rentas de trabajo, de rendimientos de cuentas bancarias y de transferencias de valores mobiliarios, participación en sociedades e información sobre vehículos. De nuevo este mismo acusado, Victorio , abusando otra vez de su condición, sin tener un motivo por razón de su cargo y autorización que lo justificase y teniendo conocimiento de la ilicitud de su proceder, en fecha 1 de agosto de 2011 accedió, entre las 14:13:32 y las 14:33:44 horas, en 8 ocasiones, a la base de datos B.D.C. y Zujar de aquel organismo oficial, utilizando para ello su código de usuario y su contraseña personal, obteniendo los datos tributarios de Grupo Caterdata S.L., cuanto menos los datos de compras y ventas declaradas e imputadas y de operaciones con terceros (modelo 347) relativos a los años 2009 y 2010.
La información obtenida en ambas ocasiones la entregó a la persona que se la había solicitado, su amigo y también acusado Miguel , mayor de edad, nacional español, el cual, con pleno conocimiento de que estaba obteniendo y cediendo datos reservados obrantes en bases de datos de acceso restringido, en concreto las de la Agencia Tributaria, los entregó a su requirente, Imanol , que le había ingresando en su cuenta corriente nº NUM004 del BBVA reubicada luego por dicha entidad bancaria en la número NUM005 ,
el día 13 de julio de 2011 la cantidad de 1.800 euros en pago de la información tributaria relativa a Adolfo y el 12 de agosto de 2011 la cantidad de 5.000 euros, de la que al menos 1.600 eran para el pago de la información tributaria relativa a la mercantil Grupo Caterdata S.L.
SEGUNDO.- Adolfo prestaba sus servicios laborales en la multinacional Unilever desde el 1 de abril de 1994 y concretamente en el mes en que se inicia este relato, ostentaba el puesto de Director de la división Food Solutions de la citada empresa multinacional. El día 10 de junio de 2011 la empresa, y en su nombre Zaida , directora de recursos humanos, y su directivo Adolfo habían firmado un acuerdo de extinción laboral con efectos desde el día 30 de septiembre de 2011 con derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado, que no se devengaría para el caso de que el directivo fuera despedido disciplinariamente y dicho despido fuese declarado procedente por los Juzgados de lo Social, lo cual se hacía constar expresamente en la cláusula D de tal acuerdo de extinción.
A los días de firmar dicho acuerdo, Zaida , contrató a la detective Carolina a fin de investigar a su directivo y encontrar cualquier información útil para fundar su despido disciplinario. La citada detective en el curso de la investigación a la que asignó el número de orden 333 en su Libro Registro, en cumplimiento del encargo realizado por la mercantil Unilever, consideró necesario obtener los datos tributarios reservados de Adolfo y se los encargó a Romeo a cambio de precio, a cuyo efecto le ingresó en su cuenta corriente, la nº NUM006 de la Caixa, 2.000 euros el día 8 de julio de 2011 y otros 2.000 a los cuatro días, una vez ya había obtenido dicha información. A su vez Romeo se la requirió a Eulogio y cuando se la entregó le abonó en metálico, en pago por la misma,
la cantidad de 2.500 euros. Este último se la pidió a Imanol , fallecido el día 16/01/2014, que le pagó por ella la cantidad de 2.000 euros, ingresada en su cuenta corriente a tal efecto el día 12 de julio de 2011 con el concepto de 'alquiler julio y agosto'.
TERCERO.-Seguidamente Carolina consideró necesario completar la información obtenida a fin de tener más datos con los que la empresa pudiera fundamentar el despido disciplinario de Adolfo . A tal fin, el 15 de julio de 2011 volvió a ponerse en contacto con Romeo para conseguir los datos tributarios y en todo caso los ingresos y pagos (modelo 347) desde 2009 de la mercantil Grupo Caterdata S.L. con NIF ESB64394562, con la que al parecer Adolfo podía tener alguna relación, y a estos efectos le abonó de nuevo en fechas 2 y 5 de agosto de 2011 la cantidad de 4.000 euros, una vez la información había sido ya indebidamente obtenida. De nuevo la petición de información siguió la misma cadena de solicitudes y pagos que se formó anteriormente en relación con los datos tributarios de Adolfo : así Romeo se la solicitó a Eulogio el mismo día 15 de julio de 2011 y le ingresó en su cuenta corriente la cantidad de 2.000 euros en fecha 5 de agosto de 2011, bajo el concepto de 'regalo de boda' una vez Eulogio le comunicó el 4 de agosto que ya se la había enviado. De nuevo acudió Eulogio a Imanol para obtener la información, ingresando aquel en la cuenta de Imanol la cantidad de 1.800 euros en fecha 8 de agosto de 2011 bajo el concepto 'pago casa Madrid'.
CUARTO.- Adolfo , en base a la información obtenida ilegalmente, fue objeto de expediente disciplinario por parte de Unilever que culminó con un pliego definitivo de cargos y carta de despido que le fue entregada el 28 de septiembre de 2011 por trasgresión de la buena fe contractual, dando por extinguido el contrato laboral y la obligación de pago del importe indemnizatorio que le correspondía a la empresa,
siendo declarado el despido procedente por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona al desestimar la demanda interpuesta por el trabajador.
QUINTO.- Adolfo otorgó su perdón de forma expresa a Zaida en fecha 19/01/2015 y a Eulogio el 16 de marzo de 2015, lo que dio lugar al dictado del auto de sobreseimiento libre y extinción para ambos de su responsabilidad criminal de 11 de mayo de 2015. El mismo perdón otorgó a Carolina y a Romeo el 8 de noviembre de 2017 por lo que fueron ambos excluidos del enjuiciamiento. Carolina fue retribuida por la empresa Unilever España S..A. en octubre de 2011 con la cantidad de 41.023,72 euros en concepto de consultoría empresarial vinculada al expediente NUM007 .
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados en el apartado primero son constitutivos de un delito previsto en el artículo 197.2 , 4 y 198 del Código Penal según la redacción vigente en el momento de los hechos, la introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, cometido por Victorio . Y de otro delito previsto en el artículo 197.2 , 4 y 7 del Código Penal según la redacción vigente en el momento de los hechos, la introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, cometido por Miguel . En efecto, el artículo 197.2 del Código Penal castigaba en la redacción vigente en la fecha de los hechos, como la actualmente vigente sigue haciendo, con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses 'al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero', previendo entonces el apartado 4º del artículo 197
- ahora el 3º del mismo artículo- la pena de dos a cinco años de prisión si se difunden revelan o ceden a tercero los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores, que es justamente lo que hizo Victorio al ceder la información que había obtenido a Miguel , sin concurrir en el mismo fines lucrativos, al menos que hayan podido ser acreditados, pero sí la cualidad de servidor público que prevaliéndose de su cargo realiza estas conductas, prevista en el artículo 198 para agravar la pena. Se trataba de los datos reservados tributarios tanto de Adolfo como del Grupo Caterdata S.L., que estaban almacenados en las bases de datos de la Hacienda Pública y a los que accedió el funcionario acusado sin estar autorizado para ello. Es verdad que tenía, por razón de su puesto como funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal Tributaria con destino en Barcelona, en una unidad de análisis de riesgo de tráfico aduanero para la prevención del blanqueo, acceso a las bases de datos de la Hacienda Pública a fin de investigar estos extremos; pero sin duda su autorización solo abarcaba a estos, en definitiva, era una autorización para consultas relativas a expedientes relacionados con el comercio exterior, la importación y la exportación para prevención del blanqueo en estos ámbitos. No era, en modo alguno una autorización para acceder a cualquier obligado tributario sin causa alguna, una especie de carta blanca de acceso a datos tributarios, sino solo a aquellos relacionados con los extremos que le tocaba investigar por razón de su puesto como servidor público de Vigilancia Aduanera. Ha quedado acreditado que accedió a los datos tributarios de Adolfo y de la empresa Grupo Caterdata, como también que ni el uno ni la otra se dedicaban a la importación o exportación de mercancías, ni al sector del comercio exterior por lo que, en principio, no tenían por que ser analizados por Victorio .
De hecho la Agencia Estatal Tributaria, en el informe en el que hace constar que se accedió desde este usuario ya dice que en principio y sin haber preguntado al trabajador, no entran dentro de su campo de trabajo ambos obligados tributarios. La defensa del funcionario alegó que su autorización no tenía límites y que una vez comenzaba una investigación podrían llegar a cualquier obligado tributario relacionado con aquellos que empezaba a investigar y así sucesivamente y de uno a otro y que por ese motivo supone que llegaría a Adolfo o a Caterdata, si es que fue él el que accedió y no un compañero suyo usando su terminal informático, contraseña y usuario, porque tampoco lo recuerda. Por eso existe en las consultas un campo a rellenar que es motivo de la misma, y las que aquí nos ocupan no tienen motivo alguno ni aparecen vinculadas a ningún expediente concreto de investigación en materia de prevención del blanqueo en la importación y exportación encargado a Victorio . Pudiera ser que no lo hubiera puesto en el momento por despiste, prisas en el trabajo diario o cualquier otro motivo, pero sin duda ha tenido tiempo más que suficiente desde que se inicia esta investigación, hace casi seis años, para haberlo acreditado y explicar con que expediente completo de los que en aquel momento manejaba estaban relacionadas estas consultas y no lo ha hecho. Por eso creemos que no tenía autorización para acceder a los datos reservados de estos concretos usuarios y que abusó, hizo un mal uso, de la autorización concedida por la Agencia Estatal Tributaria para otros fines; por eso no cometió un delito del artículo 417 del Código Penal que es precisamente este supuesto, en el que habiendo accedido por motivo de su trabajo y de forma por tanto autorizada a unos datos reservados, luego los hubiese revelado cediéndolos a terceros. No se le acusaba por este delito sino por el previsto en el artículo 197.2 del Código Penal que creemos realmente cometido al no contar con autorización para el acceso.
En cuanto a la conducta atribuida a Miguel no se puede incardinar en el párrafo segundo del artículo 197.4 del Código Penal- actual párrafo segundo del 197.3 del Código Penal que castiga con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, al que '...con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.' Miguel sí tuvo parte en el descubrimiento de los datos tributarios de Adolfo y la mercantil Grupo Caterdata, desde el momento que fue el que se los solicitó a Victorio y el que cobró por ellos una cantidad de la persona a la que se los cedió, al fallecido Imanol . Por tanto participó como inductor de la conducta del acusado Victorio , aunque no accediera personalmente a los datos dado que si no los hubiese solicitado no hubiera realizado aquel la conducta ilícita por tanto debe ser castigado por el mismo delito, sin la agravación evidentemente del artículo 198 pero sí con la que preveía el apartado 7 del artículo 197 del Código Penal en la redacción vigente en la fecha de los hechos (actualmente lo hace en el apartado 6º) como explica la sentencia del Tribunal Supremo nº 201/17, de 27 de marzo (Ponente Ilmo. Sr. Antonio del Moral) resolviendo el recurso de casación contra la de esta misma sección de fecha 10/06/2016 que resolvía la Pieza Separada nº 2 de este Caso Pitiusas para aplicar este subtipo agravado no basta con que haya una remuneración general debiendo acreditarse un pago concreto determinado o determinable anudado a la conducta ilícita de cesión y en este caso existen y se han declarado probados. Los citados accedieron a datos reservados y los cedieron a terceros. A partir de ahí el hecho de que en autos no consten las declaraciones tributarias de ambos perjudicados en soporte papel como parecían reclamar las defensas no afecta a la tipicidad de los hechos. Lo relevante es que existe prueba más que suficiente, que se analizará seguidamente, de que efectivamente se accedió a estos datos, se cedieron a terceros y se manejaron estos.
Como también que de ellos se obtuvo la información necesaria para fundar el despido disciplinario de Adolfo . Desconocemos si se hubiese podido llegar a este mismo despido disciplinario procedente por otras vías lícitas, pero lo cierto es que existe el convencimiento que la información necesaria para poder despedir a este directivo antes de lo pactado se obtuvo a partir del acceso ilícito y posterior difusión a terceros de sus datos tributarios reservados, primero de él como persona física y después a partir de ellos y de lo que en ellos figuraba, de la empresa en la que constaba participaba como socio a través de otra mercantil y que resultó ser proveedora de la multinacional para la que trabajaba. Se manejaron esos datos y se obtuvo de ellos la información útil. Por eso la hoja de Excel con las ventas del Grupo Caterdata encontrada en el despacho de la jefa de recursos humanos de Unilever cobra aquí todo su sentido, como reflejo de la información que se alcanzó merced a la intromisión ilegítima en los datos del perjudicado.
Según el artículo 201.3 del Código Penal el perdón del ofendido extingue la acción penal derivada del delito y este se ha otorgado a Carolina y Romeo , como antes en la instrucción a otros intervinientes en los hechos aquí enjuiciados según han sido declarados probados, luego en relación con ellos quedó extinguida la acción penal antes del juicio y por eso no han sido sometidos al mismo. Lo cierto es que el perdón no ha sido otorgado a ninguno de los dos acusados ahora enjuiciados y por tanto no les puede alcanzar el beneficio del dado a los demás, toda vez que el bien jurídico protegido por el delito cometido, la intimidad y la libertad informática o 'habeas data' ha sido vulnerado por cada una de las personas que han accedido y revelado los datos del perjudicado y por eso el perdón ha de ser personal y no puede afectar al no perdonado. En esta, como en tantas otras ocasiones, el resarcimiento del daño o perjuicio provocado por el delito se consigue mediante una indemnización económica porque no hay otra manera de restaurarlo.
Los que han pagado al perjudicado le han resarcido de alguna manera y por tanto se han hecho merecedores de su perdón. Es inútil por tanto adentrarnos en la disquisición de enmendarle la plana al Tribunal Supremo que según la defensa de Victorio se habría equivocado cuando en su sentencia de fecha aseguró que el perdón no extingue la acción penal del funcionario que comete el delito, toda vez que en todo caso no se le ha perdonado y según hemos explicado los efectos beneficiosos del perdón concedido a otros acusados no pueden extenderse a los no lo han sido.
SEGUNDO.-Para la fijación de los hechos declarados probados se ha valorado conjuntamente la prueba practicada en el plenario, básicamente la documental, declaración de los acusados y testifical.Los acusadosnegaron los hechos objeto de acusación en esta pieza separada y se negaron a contestar a las preguntas que se referían a conversaciones o hechos posteriores a los aquí imputados, ocurridos los meses de julio y agosto de 2011. En todo caso Miguel reconoció conocer tanto a Imanol como al funcionario Victorio aunque negó tajantemente que el primero le hubiera pedido los datos tributarios referentes a Adolfo o a Grupo Caterdata y que le hubiese pagado por ellos una vez los obtuvo de Victorio . En relación con Imanol aseguró que mantenía con él una relación profesional y alguna colaboración que le pidió se hizo e igualmente aseguró que tenía contacto telefónico con él a través de su teléfono personal, el número NUM008 , del cual se reconoció usuario habitual, no así del otro intervenido en autos, con número NUM009 , con tarjeta prepago titularidad de Cristobal . En relación con este segundo número, aseguró que era de su despacho, del que es director, y no reconoció que los mensajes dirigidos al mismo lo fueran a él teniendo en cuenta que en su despacho hay 4-6 personas que tendrían acceso a dicha línea y que podían ir dirigidos a cualquiera de ellos y no le consta que Imanol le enviara mensajes. En relación con Victorio aseguró mantener con él una relación cordial que se remontaba al año 2009 en que acudió al circuito de Montmeló, de cuya seguridad se encarga él, a realizar labores profesionales y se intercambiaron los teléfonos y mantenían un contacto de quedar a comer con amigos etc... Por su parte Victorio negó haber obtenido los datos tributarios referentes a Adolfo y a Grupo Caterdata. Consciente de que se obtuvieron desde su terminal y usando el número de usuario y contraseña que tiene atribuido en virtud de su trabajo como funcionario de la unidad de análisis de riesgo de tráfico aduanero dedicado a la prevención del blanqueo, explicó que compartía despacho con otros tres trabajadores, dos de vigilancia aduanera y un guardia civil, anexo a otro despacho con otros dos funcionarios más y a otro más ocupado por un guardia civil. Contó que cuando llegaban a su puesto de trabajo por la mañana introducían su número de usuario y su contraseña, y que no apagaban el ordenador cuando salían del despacho por cualquier motivo, quedando unos minutos activo el ordenador hasta que se bloqueaba y ya solo se reabría cuando se vuelven a introducir los datos antes expuestos; que era habitual hacer consultas a través del ordenador de otro compañero y eso hasta que se produjo la entrada y registro por esta causa el día 8 de mayo de 2014. No es consciente de haber accedido a datos fiscales de Grupo Caterdata ni de Adolfo , salvo que lo haya tenido que hacer por trabajo en cuyo caso no lo recordaba; en todo caso no se quedaba con los datos que obtenía ni los sacaba del despacho.
Frente a esta negativa explicaremos la contundente prueba de cargo que entendemos existe frente a estos acusados y que permite acreditar que fue Victorio el que, sin estar amparado por la autorización que para realizar su trabajo tiene concedida para acceder a las bases de la Hacienda Pública según ya hemos explicado, obtuvo los datos tributarios de Adolfo y Grupo Caterdata en julio y agosto de 2011 respectivamente; que se los entregó a Miguel , que se los había interesado, y este último, a cambio de precio, a Imanol . Si bien en los hechos probados hemos puesto el foco en la actuación ilícita de los dos únicos acusados, narrándola en el primero, ahora al analizar la prueba practicada y valorarla comenzaremos por el principio, cuando se inicia esta investigación del Sr. Adolfo . Como se acredita por la propia declaración testifical en el plenario del citado, trabajaba como directivo de la división de Food Solutions la mercantil Unilever; el día 10 de junio -no de julio como decía la defensa de Victorio - de 2011 había firmado un acuerdo de extinción de relación laboral con Zaida , jefa de Recursos Humanos de la citada mercantil, aunque no fue hasta el día 12 de septiembre de 2011 que se le comunica el inicio de expediente disciplinario. Desconocía antes que se hubiese accedido a sus datos tributarios y negó categóricamente haber autorizado a nadie para que accediera a estos datos. Consta documentado a Tomo 5 de las actuaciones (folios 991 a 995) el citado acuerdo de extinción laboral, firmado entre la empresa Unilever, a través de su directora de recursos humanos, Zaida , y el trabajador con efectos desde el día 30 de septiembre de 2011 y que recogía el derecho de Adolfo a una indemnización de 45 días por año trabajado, que no se devengaría para el caso de que el directivo fuera despedido disciplinariamente, y dicho despido fuese declarado procedente por los Juzgados de lo Social, lo cual se hacía constar expresamente en la cláusula D de tal acuerdo de extinción entre la empresa y el trabajador. Unos días después de dicha firma, la citada multinacional, a través de su directora de recursos humanos, Zaida , contrató a la detective Carolina a fin de investigar a Adolfo y encontrar cualquier información que fuese necesaria para fundar su despido disciplinario y no tener así que pagarle la indemnización pactada. Es verdad que no pudo declarar en el plenario la citada Zaida , pero sí lo hizo Carolina ,
la cual efectivamente confesó que su persona de contacto en Unilever era Zaida y que esta le encargó que iniciase una investigación para tratar de acreditar esta deslealtad laboral de Adolfo de la que sospechaban, presumiendo que había montado sociedades paralelas a Unilever. En relación con esta testifical de Carolina deberemos decir algo que sirve para las demás declaraciones de los otros testigos que, como la citada, fueron perdonados por el perjudicado y por tanto ya no declararon como acusados, así Romeo o Eulogio que había sido igualmente investigado aunque perdonado antes de haber sido acusado. Atribuimos a tales testificales total credibilidad dado que prácticamente todas sus manifestaciones, como se comprobará e irá exponiendo, están corroboradas por la documental obrante en autos, tanto la relativa a las cuentas bancarias como la de las grabaciones de las conversaciones telefónicas que obran en autos. Conscientes estos investigados de que habían sido 'sorprendidos' en virtud de las lícitas y no cuestionadas en esta pieza separada intervención, grabación y escucha de sus conversaciones telefónicas, decidieron confesar los hechos y ganarse el perdón del perjudicado, pasando por tanto de ser acusados a testigos. Así Carolina contó en el plenario que anotó este encargo de Unilever con el nº 333 de su libro registro (testimonio de este concreto folio del libro en cuestión incautado en la entrada y registro en su despacho obra al folio 1105 Tomo 5), siendo la fecha de inicio el 27 de junio de 2011, que coincide con la primera reunión con los clientes. Declaró también que en relación con este encargo de Unilever solicitó de Romeo los datos tributarios de Adolfo y que se los abonó mediante dos ingresos de 2.000 euros en efectivo en la cuenta de Romeo , la nº NUM006 de la Caixa (documental aportada por el Ministerio Fiscal como cuestión previa en el plenario, porque el original del documento se encuentra en un Cd anexado a la pieza separada 3 pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo) a partir de dos reintegros en efectivo que realizó su madre a su requerimiento y que constan en el extracto de la cuenta de la que se reconoció titular de la Caixa de Catalunya, nº NUM010 , en fechas 8 y 12 de julio (ver extracto en concreto folio 7793, Tomo 25). Luego lo comentó en conversación telefónica con Romeo . Estos ingresos correspondían al pago de los datos tributarios de Adolfo como también por la colaboración en otro asunto que también llevaban entre manos. Si bien la testigo se mostró más dubitativa en cuanto al segundo encargo realizado a Romeo en el marco de la investigación pagada por Unilever y consistente en la información tributaria esta vez relativa a la empresa Grupo Caterdata S.L. no dejó de reconocer que si estaba grabado es que fue así fue y grabadas están las diferentes conversaciones que mantiene esta testigo con Romeo (en virtud de autorización judicial dada por el auto de fecha 30/06/2011 obrante por testimonio a folios 2095 y 2096 del Tomo 9 de esta pieza separada) Así la conversación que sostienen ambos el 8/07/11 (folio 2184, Tomo10) una vez obtenidos los datos fiscales de Adolfo , Carolina le dice a Romeo '¿tú miraste la info?' Y él le contesta 'un poco sí' Y ella le responde entonces. 'vale tengo dos dudas miro las entidades bancarias con las que está vinculado y me sale el Barclays y el BBVA...modelo 196 son cuentas bancarias del 2010 y sale el saldo de una pero de la otra no... La otra duda más importante es que aparece que participa en, como declarante, Cater eventos y ¿esto quiere decir que participa en esta sociedad o que esta sociedad declara que le paga?' A lo que Romeo responde que 'no que lo que parece es que participa en esta sociedad con un 51% y sale el capital social es de 3.060 euros... y Carolina dice 'a vale ya tengo un vínculo chuli...' Romeo responde 'pero habrá que mirar ahora quienes son socios, quien más participa' a lo que Zaida responde 'ya lo voy a hacer ya lo estoy sacando por las bases de datos tradicionales...dudo mucho que por ahí salga nada tendríamos que pedir quien hay detrás de esta sabes?'. Tras seguir ahondando en el tema Romeo le dice a Carolina
'tendremos que volver a pedir por la misma vía que has pedido esto todo lo que figure de esta empresa' Grupo Caterdata. Carolina traslada esta información a Zaida de Unilever y el día 15 de julio vuelve a hablar con Romeo , (folios 2232 y siguientes del Tomo 10) y le pide la información de la empresa en cuestión, Grupo Caterdata S.L. ingresos y pagos de esta empresa. De nuevo esta información le es abonada a Romeo por parte de Carolina , como ella misma reconoció, a través de dos pagos de otros 2.000 euros, que constan extraídos de la cuenta corriente de su titularidad ya antes reflejada (ver extracciones y traspasos a folio 7.795 Tomo 25) los días 2 y 5 de agosto de 2011 y que de nuevo se corresponden con dos ingresos en la cuenta corriente titularidad de Romeo , la misma que antes se hizo constar, esos mismos días.
Por su parte el testigo Romeo fue menos explícito en relación con cual fuera el encargo concreto que a él le hizo Carolina . Sí reconoció colaborar con ella y en este caso que le interesó una averiguación de contenido económico y patrimonial en relación con un empleado de Unilever, un tal Adolfo , que era el cliente final de Carolina , como luego de la empresa. Reconoció el pago de esta información y de otras colaboraciones y se remitió al contenido de las conversaciones intervenidas en autos que no fueron impugnadas expresamente por ninguna de las defensas. Como hemos visto esas conversaciones no dejan lugar a dudas de que lo que pide Carolina a Romeo son los datos tributarios de Adolfo tal y como además reconoció la propia Carolina . Igualmente no cabe ninguna duda, a partir de las conversaciones tal y como han sido transcritas que primero se visualizaron los datos tributarios relativos a Adolfo y que gracias al manejo de esa información confidencial se obtuvieron algunos que llevaron a la necesidad de solicitar los de la mercantil en la que al parecer participaba. Por lo demás este testigo reconoció a su vez que para este tipo de información que le pidió Carolina él acudía a Eulogio ,
desconociendo como la obtenía este y pagándole evidentemente dicha colaboración. A veces le ha pagado en mano y metálico en Madrid donde se encontraban porque allí trabajaban ambos. Lo de poner 'regalo de bodas' como concepto de la transferencia era una broma entre Eulogio y él y era para el pago de una colaboración profesional. Cobra por colaboración profesional evidentemente. También evidente, a juicio de la Sala, que el hecho de ocultar la verdadera razón de hacer la transferencia es indicativo de la ilicitud de lo que se abonaba de la que eran conscientes los intervinientes.
También declaró como testigo en el plenario otro cedente de los datos tributarios perdonado por Adolfo , Eulogio y, tras recordarle la Presidenta del Tribunal que declaraba como tal y bajo juramento, no negó que en junio- julio de 2011, Romeo le pidió que le consiguiera datos tributarios de una persona, Adolfo , y que en ocasiones Romeo le ha pagado en metálico en Madrid por intermediaciones como esta. Él solicitó a Imanol esta información y en julio ingresó 2.000 euros a Imanol por el concepto 'alquiler julio-agosto' Era una referencia por el pago de transmisión de información. En agosto (4-8-11) Romeo le volvió a pedir información de una empresa y él se la pidió a Imanol y se la pasó en un sobre. Y que el ingreso en efectivo de 2.000 euros en su cuenta corriente del Banco Santander nº NUM011 es en pago por la información que él solicitó y pagó a Imanol y pasó a Romeo (aparece este apunte en su cuenta corriente al folio 8.071 Tomo 25). En este caso es posible que recibiera la información por correo electrónico y se la mandó así a Romeo y es posible que viera la información por lo que dice en la conversación. La citada conversación no deja lugar a dudas. Consta transcrita a folios 3786 a 3789 del Tomo 14 y la sostienen el día 5/08/2011 ambos testigos, Romeo y Eulogio , intervenido el móvil del primero, el NUM012 , en virtud del auto de intervención telefónica de fecha14/07/2011 (folios 2097 y 2098 del Tomo 9). Romeo le pregunta a Eulogio si no hay manera de que se pueda ver más claro a lo que este le contesta que
lo mandan así y que la primera hoja es el total y te pone las ventas declaradas y las imputadas. Romeo le contesta que a él le gusta estas cosas imprimirlas y borrar del ordenador cuanto antes a lo que Eulogio responde que él las sacó impresas y se veía bien y que el que le interesa a Romeo en Unilever, que debe de ser su cliente, declara que le ha comprado más que lo que dice que le ha vendido, un desajuste en el 346, aunque Romeo le dice que a él le interesaba que apareciera la primera que salió pero que ya le han encontrado otro vínculo a través de la mujer. Ninguna duda por tanto de que ambos estaban manejando los datos tributarios de Caterdata y Adolfo y buscando información que pudiera comprometer a ambos de cara a Unilever. Continuó declarando Eulogio que el 8 de agosto de 2011 transfirió a la cuenta corriente de Imanol la cantidad de 1.800 euros en concepto de 'pago casa Madrid'; reconoció que con ese dinero estaba pagando la información que le había transmitido Imanol . Él se quedaba una comisión de 200 euros por pasar la información.
Obra en autos al último folio del Tomo 25 de esta pieza separada certificado literal de defunción de Imanol , que falleció el 16/01/2014. Nunca ha declarado en estos autos ni siquiera durante la fase de instrucción. Sin embargo a partir de la declaración testifical anterior y de la documental obrante en autos, queda demostrado que fue él el que transmitió a Eulogio la información tributaria tanto de Adolfo en julio de 2011, como de Grupo Caterdata S.L. en agosto de ese mismo año. Igualmente acreditado que Imanol recibió de Eulogio en pago de esa información dos ingresos en sus cuentas corrientes:
1.- el 12/07/2011, 2.000 euros como concepto, para ocultar el fin ilícito, 'alquiler julio agosto' (folio 8.189 Tomo 25 de esta pieza separada)
2.- el 08/08/2011, 1.800 euros como concepto, para ocultar el fin ilícito, 'pago casa Madrid' (folio 8.191 Tomo 25 de esta pieza separada)
Tras el ingreso de la primera cantidad, Imanol realiza dos reintegros -dos extracciones de dinero- al día siguiente de 1.800 euros cada uno (folio 8.190 del Tomo 25). En la cuenta de Miguel , la nº NUM004 del BBVA reubicada luego por dicha entidad bancaria en la número NUM005 , el día 13 de julio de 2011 constan dos ingresos en efectivo de esos mismos importes.
Tras el ingreso de la segunda cantidad, Imanol realiza un reintegro ese mismo día de 1.200 euros y dos más a los cuatro días, el 12/08/11, de 2.760 euros cada uno (folios 8.191 y 8.192 Tomo 25) . En la cuenta de Miguel , la nº NUM004 del BBVA reubicada luego por dicha entidad bancaria en la número NUM005 , el día 12 de agosto de 2011 consta un ingreso en efectivo de 5.000 euros.
Finalmente Imanol realiza dos reintegros en efectivo de 2.300 euros cada uno el día 23/08/2011 (folio 8.192) que coinciden igualmente con dos ingresos en efectivo de exactamente estos mismos importes que recibe la cuenta del aquí acusado Miguel ese mismo día 23 de agosto, tal y como se constata en la documental que de dicha cuenta aportó el Ministerio Fiscal al inicio del plenario. En relación con este documento la defensa de Miguel se quejó de su aportación y consideró que con esta se vulneraba su derecho de defensa, toda vez que no se había interesado vía judicial sino directamente por el Ministerio Fiscal a la entidad bancaria en la que constan los datos. Lo cierto es que la prueba es pertinente y sobre dicho extremo consta en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal que 'el acusado Miguel , en cumplimiento de la función de intermediario que tenía encomendada era gratificado por el fallecido Imanol , habiéndose podido acreditar como mínimo que entre 13 de agosto de 2009 a 29 de noviembre de 2011 le pagó la cantidad total de 9.800 euros'; a acreditarlo y fijar definitivamente las gratificaciones recibidas por Miguel de parte de Imanol en relación con Adolfo y Caterdata, por tanto entre los días 1 de julio a 31 de agosto de 2011,
tiende esta prueba y si hubiera sido solicitada a través del tribunal como prueba anticipada para el acto del juicio oral se habría acordado; que hubiera sido lo más razonable interesarla de esta manera no quiere decir que con su admisión y práctica en la forma que lo ha sido se haya vulnerado derecho alguno del acusado que ha tenido tiempo para analizarla, cuanto menos los 15 días transcurridos entre el inicio del juicio y las conclusiones, sin que tampoco haya señalado qué extremos concretos hubiera querido acreditar o desvirtuar de dicha documental y no ha podido, ni haya pedido tiempo adicional para hacerlo. Por tanto consideramos que el citado documento puede valorarse sin que ello suponga vulneración del derecho de defensa del acusado, Miguel , el cual negó que los ingresos que figuran en su cuenta corriente fueran hechos por Imanol , y puesto que eran en efectivo y no constaba la persona que los hacía ni él dio ninguna explicación de por qué iban a parar a su cuenta corriente estas cantidades, parecería que podía quedar el asunto en una incógnita sin resolver. Tras un meticuloso análisis de la documental obrante en la causa comprobamos que esos ingresos los hizo Imanol como pago por la información tributaria de Adolfo y Caterdata que le había pasado Miguel . Primero, que ya es de por sí bastante indicativo que los ingresos en efectivo de que se va nutriendo la cuenta de Imanol , entre los que se cuentan los hechos por Eulogio para el pago de los datos tributarios cuyo acceso ilícito aquí se investiga, van seguidos de extracciones por parte de este que coinciden tanto en fechas como en importes con los ingresos que aparecen en la cuenta de Miguel . De hecho, por no ser de estricta aplicación a este caso pero igualmente indicativo de lo que exponemos, hemos dejado pasar los dos reintegros que Imanol realiza en su cuenta por importes de 2.000 euros el día 1 de agosto (folio 8.191) que coinciden exactamente en importes con los dos ingresos en efectivo que ese mismo día se realizan en la cuenta de Miguel . Eso solo en los escasos dos meses analizados en esa documental.
Segundo, que las dudas sobre quien hizo esos ingresos en la cuenta de Miguel quedan definitivamente despejadas tras la lectura de los mensajes obrantes al Tomo 22 de esta pieza separada (folios 6.738 y 6.739), contenidos en el informe nº 13/2013 de la extracción de la blackberry 9000 vinculada al número NUM013 intervenida a Imanol , y que este remitió al teléfono NUM008 , del cual Miguel se reconoció usuario habitual: en fecha 18/08/11 'déjame hasta el lunes...es que estoy cazando en Toledo...el lunes sin falta'. De nuevo en ese mismo número, Imanol le deja tres mensajes a Miguel el 23/08/11 'acabo de llegar. Hoy te lo hago'; 'pues vagamente...4.000?' 'Vale' A las 9.35 horas de ese mismo día 23/08/11 de nuevo una serie de mensajes consecutivos 'ya lo tienes. Gracias y un abrazo. Hasta septiembre' 'si si fui a una tirada de tórtolas y tortaces...unas 70 tórtolas y unas 30 tortaces' 'no no en serie tampoco es tanto 3 días' 'que yo no miento que ya me deberías conocer que llevamos unos años trabajando'. Comprobamos que ese mismo día la cuenta de Miguel recibió 4.600 euros en efectivo y de los mensajes descritos queda claro que el que hizo estos ingresos fue Imanol . No contamos con estos mismos mensajes para los dos ingresos por importe de 1.800 euros y el de 5.000 euros que consta acreditado documentalmente recibe la cuenta de Miguel los días 13 de julio y 12 de agosto de 2011, pero consideramos absolutamente lógica la inferencia de que también los hizo Imanol , esta vez sin que Miguel hubiese tenido que reclamarle el ingreso seguramente porque los mismos se realizan sin retraso y al día siguiente o a los pocos días que Imanol recibiese en su cuenta el dinero. Queda por tanto así acreditado que el dinero que Imanol recibió de Eulogio en pago de la información reservada de Adolfo y Caterdata, lo ingresó en la cuenta de Miguel , descontando su comisión, junto con bastante más dinero -solo en el período analizado- que seguramente se refería a la entrega de otros datos de este tipo aunque ello no es objeto de esta pieza separada; es evidente que lo hizo en pago de dicha información que, por tanto, debió remitirle Miguel . No contamos con los mensajes en los que se interesa la información de Adolfo y Caterdata aunque el indicio de haberla pagado es de singular fuerza acreditativa y no se descartan cualquier otra vía de comunicación. Obran en autos otros mensajes de fechas cercanas y anteriores a estos hechos -no posteriores como criticaban las defensas-, que corroboran que, ya en julio y agosto de 2011 Miguel suministraba a Imanol este tipo de información y recibía a cambio dinero de este. Son los siguientes: el 15/07/2010 el móvil de Imanol , recibe un mensaje del móvil usado habitualmente por Miguel , con tres números de cuenta de tres entidades bancarias distintas (folio 6.726 al Tomo 25). El día 23/06/2010 Imanol recibe otro mensaje de Miguel de contenido similar y que parece darle instrucciones para hacer un pago oculto 'BBVA nueva cuenta sigue el número; fracciona el ingreso y el ordenante pon traspaso' (mismo folio del Tomo 25); ese mismo día Imanol envía un mensaje a Miguel dándole el nombre y el Cif de una mercantil Sapas Group S.L. (folio 6.734 Tomo 25); tres días después le envía tres mensajes acreditativos de que espera recibir una información 'todavía no me ha llegado...asegúrate...vuelve a enviar' y dos minutos después le confirma 'ya ha llegado' (folio 6.735 Tomo 25) el 29/06/2010 Imanol le dice a Miguel que 'ha pataleado un poco pero bueno te ingreso el viernes'. Y a la contestación de Miguel le dice 'ya ya pero es que ha salido poca cosa... eso digo yo pero siempre le sale justito pobre hombre'. Al teléfono que Imanol tiene en su agenda como Miguel Seguro, el nº NUM009 , le manda el 28/04/2011 el siguiente mensaje 'económico completo, ya sea particular o que tenga empresas, fondos cuentas, acciones, etc... Santiago DNI ...me interesa el último año es decir 2010 lo que no se pueda 2010 pues 2009' (folio 6737 Tomo 25) Todos estos mensajes son corroboradores de que Miguel suministraba información de tipo tributario Imanol que le pagaba por ella. No una colaboración puntual requerida por Imanol a Miguel como detective que hubiera dado lugar a un pago claro con indicación del concepto y ordenante, sino de traspaso de datos reservados que justifica y aclara esta ocultación de conceptos de pago y ordenante. Algunos de los mensajes expuestos se remiten a un teléfono que Miguel no reconoció como suyo y que si bien pertenecía a su despacho de detectives, del que es director, y teniendo en cuenta allí trabajan entre 4 y 6 personas, podrían ir dirigidos a cualquiera de ellos. Varios datos desmientan esta negativa de Miguel de ser el emisor o receptor de estos mensajes y nos ponen en la tesitura de que vendría usándolo con regularidad, sin perjuicio de que también pudiera leerlo o usarlo puntualmente alguien de su despacho, en todo caso se trataría de un subordinado que le pasaría la información recibida. No solo que en la agenda del teléfono intervenido a Imanol en el momento de su detención (folio 6.674 Tomo 25) ese número se vinculase a Miguel como ' Miguel seguro' -' Miguel ' en el caso de Victorio - sino que es absolutamente indicativo del uso indistinto que de estos dos teléfonos hacía Miguel los mensajes enviados por Imanol y obrantes al folio 6.739 del Tomo 25:primero un mensaje enviado al número que Miguel reconoce usar habitualmente el 23/08/2011 a las 10.24.34 'te voy a decir una cosa en el otro...míralo'. Al minuto siguiente el Miguel seguro recibe de Imanol un mensaje sobre un programa de información que se estaba dando en la televisión.
Igualmente acreditado que el suministraba de estos datos a Miguel era Victorio . Su condición de Funcionario del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia de Aduana durante los años 2010 a 2012 en concreto desde el 28/11/2008 como agente de investigación al que corresponde el análisis documental de las importaciones y exportaciones con el necesario uso de bases de datos de la Agencia Estatal Tributaria (BDC, BUDA y BDI) a las que tiene acceso nacional, la certifica la Jefa de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación de Cataluña Sra. Monill i Serra en informe aportado por el Ministerio Fiscal
al inicio del juicio. Confirmado igualmente, esta vez con base en el informe pericial de fecha 3 de abril de 2012 elaborado por el entonces Delegado en Barcelona de la Agencia Estatal Tributaria Sr. Alejandro , ya fallecido y ratificado en el plenario por el actual encargado de esta Agencia Estatal en Cataluña Demetrio , obrante a los (folios 2315 a 2.319 de la pieza separada 1, 6.258 a 6.261 del Tomo 22 de esta pieza separada 7),así como otro obrante a los folios 2322 a 2464 de la pieza separada 1, 6.265 a 6.405 del Tomo 22 de la presente pieza 7, en el que hay muchos más datos de los funcionarios que acceden y más detalles de cada uno de los accesos. Pues bien de forma resumida en el primer informe se constata que hay una serie de accesos mediante los que se han descargado datos que no se corresponden con los niveles correspondientes a los cometidos asignados a los funcionarios que los ha efectuado, en concreto el funcionario Victorio , con número de usuario NUM014 , entre las 13.31.20 horas y las 13.38.44 horas del 4/07/2011 accedió en 20 ocasiones a datos tributarios reservados de Adolfo (todos los que figuran al folio 6.261 del tomo 22) Igualmente ratificado en el plenario por Vidal Administrador de seguridad Regional de la Delegación de Cataluña de la Agencia Estatal Tributaria, que el 1/08/2011 entre las 14.13.42 y las 14.3344 con el número de usuario y la contraseña de Victorio se accedió a las bases de datos tributarios del Grupo Caterdata en un total de 8 ocasiones (informe obrante al folio 125 del Rollo de Sala al haber sido propuesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales para el acto del juicio oral). Como declaró en el plenario el Sr. Demetrio , todas las consultas de Adolfo se realizan desde la misma terminal y además del resumen de relación se hace una consulta detallada de las imputaciones de las rentas del trabajo, de las cuentas bancarias (identificación, rendimientos, retenciones...) compraventa de acciones y fondos, autorizados a cuentas bancarias, resumen de participación en empresas, vehículos a su nombre y también bienes inmuebles.
En relación a las consultas en relación con el Grupo Caterdata realizadas 1-8-11 igualmente desde el mismo Terminal con el número de usuario y contraseña de Victorio se accede a distintos datos y explicó que cuando se refleja en este concepto accedido operaciones tercero 2010-2009, son relativas al modelo 347 que refleja los proveedores y clientes por más de 3.000 euros. Recalcó que se ha comprobado de forma fidedigna por parte de la Agencia Estatal Tributaria que Terminal, el código de usuario y la contraseña son los de Victorio , que son de uso personal e intransferible sobre todo la contraseña, que caduca periódicamente y el usuario debe cambiarla. Por tanto desde el ordenador y el número de usuario que la Agencia Estatal Tributaria asignó a este funcionario para acceder a los datos que necesitase saber para realizar su trabajo como encargado de vigilar la seguridad en importaciones y exportaciones aduaneras y evitar el blanqueo de capitales y con el número de contraseña que solo él conoce, se realizaron estos accesos no vinculados a ningún expediente concreto ni tampoco a la importación y exportación. El Sr. Adolfo declaró como testigo que no se dedica a importar ni a exportar. Que nunca lo ha hecho y que evidentemente nunca autorizó nadie, tampoco a Victorio , a acceder a sus datos tributarios. En este mismo sentido declaró como testigo en el plenario Damaso , Representante legal del Grupo Caterdata S.L, que tampoco consta trabajase en el sector de importación ni de exportación de mercancías ni de comercio exterior sino que trabajaban con compañías que fabricaban alimentación, bebidas y equipamiento para hostelería., según declaró su representante legal, Sr. Damaso en el plenario. Sin duda los datos expuestos permiten inferir razonablemente que fue él que realizó estas consultas; pretendió descargar esta responsabilidad asegurando que cuando llegaba a su puesto de trabajo por la mañana introducía su número de usuario y su contraseña,
y que no apagaba el ordenador cuando salen del despacho por cualquier motivo, quedando unos minutos activo el ordenador hasta que se bloqueaba; solo se reabría cuando se volvían a introducir los datos antes expuestos; que era habitual hacer consultas a través del ordenador de otro compañero y eso hasta que se descubrieron los hechos objeto de este expediente. Que su despacho con otros tres trabajadores, dos de vigilancia aduanera y un guardia civil, anexo a otro despacho con otros dos funcionarios más y a otro más ocupado por un guardia civil. Podría así desprenderse de su declaración, porque tampoco lo imputó abiertamente, que estas consultas ilícitas, no amparadas por su autorización, ni de los interesados ni tampoco por el puesto de trabajo asignado al funcionario, se habrían hecho por alguno de sus no identificados compañeros de despacho, que supuestamente tendrían como él asignados su propio Terminal, usuario y contraseña, pero que habrían llevado a cabo, no una consulta puntal sino hasta un total de 38 en relación con los dos perjudicados de esta causa, desde el ordenador de Victorio aprovechando que él salía a comer, al baño a fumar o por cualquier otra razón del despacho y solo para perjudicarle a él y exculparse ellos puesto que si no podrían haberlas realizado desde su propio ordenador y con sus claves de acceso. No ha identificado siquiera a los otras personas con la que compartía supuestamente despacho, que no ordenador, y que pudieran haber hecho estos accesos para perjudicarle; no ha dicho quiénes son ni las ha traído a declarar para ratificar esta forma de funcionamiento. Pero es tampoco ha probado que cualquiera de ellas tenga relación con el que efectivamente recibió estos datos según ya hemos acreditado que no fue otro que con Miguel , con el que, según reconocieron ambos acusados, tenía una relación fluida desde el año 2009 en que se veían habitualmente y quedaban a comer con amigos en el circuito de Montmeló etc... por tanto relación fluida que permitía solicitar y entregar después la información solicitada. Todos estos hechos tienen la fuerza de cargo frente a Victorio como para desvirtuar su presunción de inocencia y condenarle como autor de un delito de descubrimiento de datos reservados de Adolfo sin autorización para ello y además cedido a terceros. Los entregó a Miguel , este a cambio de precio a Imanol , este a su vez a Eulogio , el cual se los dio a Romeo , este a Carolina y esta a Unilever que se los había pedido. En el despacho de Zaida , la Jefa de recursos Humanos de esa mercantil perdonada por Adolfo , aparecieron estos datos fiscales de Grupo Caterdata esenciales para fundar el despido (ver folios 1001 a 1003 del Tomo 5) Le pagó por ello la cantidad total de 41.023,72 euros en concepto de 'consultoría empresarial vinculada al expediente NUM007 ' (folio 1079 al Tomo 5 de esta pieza separada) porque es vedad que el expediente incluía otras muchas consultas. Pero sin duda con parte de ese dinero que Unilever pagó a Carolina se abonó a los intervinientes de la cadena necesaria para obtener estos datos tributarios de Adolfo . El acceso inconsentido a estos y su posterior cesión hasta el destinatario final, la empresa en la que trabajaba, le perjudicaron de forma manifiesta puesto que sirvieron a esta para despedirle antes de la fecha pactada en el acuerdo entre ambos, despido por supuesto declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona (sentencia aportada junto con el escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular a folios 6.081 a 6084 del Tomo 21). Declaró además en el plenario que este despido le provocó mucho daño: perdió el trabajo, tuvo problemas después con headhunters. Su carrera en el mundo de la empresa internacional quedó truncada porque tenía que explicar que no eran ciertos los hechos por los que le despidió Unilever.
TERCERO.-De los hechos declarados probados son responsables criminalmente en concepto de autores, los acusados Miguel y Victorio . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-En cuanto a la pena a imponer a Victorio como autor de un delito previsto en el artículo 197.2 , 4 y 198 del Código Penal
según la redacción vigente en el momento de los hechos, la introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, al haber cedido a Miguel los datos reservados tributarios de Adolfo y Grupo Caterdata a los que accedió sin autorización prevaliéndose en la posibilidad de acceso concedida por su condición de funcionario de la Agencia Estatal Tributaria pena de dos a cinco años de prisión en su mitad superior y además la de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Con lo cual la pena imponible va de los tres años y medio a los cinco años de prisión y la de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Teniendo en cuenta que cometió dos delitos de acceso sin autorización y cesión posterior de los datos tributarios y que solo se le pide condena por uno no se impondrá la pena mínima, aunque sí dentro de la mitad inferior al no concurrir agravante alguna; se considera adecuada la de cuatro años de prisión y siete de inhabilitación absoluta. En cuanto a la pena a imponer a Miguel como autor de un delito previsto en el artículo 197, 4 2º párrafo y 7 del Código Penal según la redacción vigente en el momento de los hechos, la introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, al haber cedido a Imanol los datos reservados tributarios de Adolfo a cuyo descubrimiento indujo al funcionario Victorio y además con fin lucrativo la pena de prisión de dos a cinco años en su mitad superior, de los tres años y medio a cinco años. Por idénticos motivos que a Victorio se le impone la pena de cuatro años de prisión. Además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.3ª del Código Penal y del 40.2 del Código Penal la accesoria de inhabilitación especial para la profesión de detective privado por este tiempo.
QUINTO.-De conformidad a lo establecido en los artículos 116 y 123 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente. Se ha descrito el perjuicio sufrido por Adolfo y por tanto debe de ser indemnizado con la cantidad solicitada de 30.000 euros que se estima reparadora del perjuicio descrito que, como él matizó, le ha impedido volver a trabajar en una empresa multinacional en la que venía desarrollando su carrera y que empleó técnicas delictivas como las aquí enjuiciadas para lograr su despido sin satisfacer indemnización. En cuanto a las costas deben ser impuestas por mitad a los acusados condenados. Igualmente de conformidad con lo que dispone el artículo 127 del Código Penal y pide el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, procede acordar en relación con Miguel el decomiso de la cantidad de 2.500 euros como beneficio obtenido por los hechos relatados, que es una cifra algo menor que la suma de las cantidades pactadas con Imanol por la obtención de los datos de Adolfo , ciñéndonos a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Miguel como autor penalmente responsable de un delito contra la intimidad de descubrimiento y revelación de secretos con fines lucrativos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como para el ejercicio de la profesión de detective privado durante el tiempo de la condena.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Victorio como autor penalmente responsable de un delito contra la intimidad de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión con inhabilitación absoluta por siete años.
Ambos acusados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil de forma conjunta y solidaria a Adolfo
la cantidad de 30.000 euros y las costas del juicio por mitad, incluidas las de las acusaciones particulares. Se acuerda en relación con Miguel el comiso de la cantidad de 2.500 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en la Ley, significándoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.
