Sentencia Penal Nº 788/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...de Diciembre de 2017
Sentencia Penal Nº 788/20...re de 2017

Última revisión
18/01/2018

Sentencia Penal Nº 788/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10185/2017 de 07 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 788/2017

Nº de recurso: 10185/2017

Núm. Cendoj: 28079120012017100854

Núm. Ecli: ES:TS:2017:4687

Núm. Roj: STS 4687:2017

Resumen
Robo con intimidación en casa habitada. Detenciones ilegales. Estimatoria parcial. Intervenciones telefónicas. La regulación del artículo 579 de la LECrim ha sido sustituida por la mucho más detallada contenida en los artículos 588 bis a y siguientes introducidos por la reforma operada por la LO 13/2015, en los que se hace referencia expresa a la necesidad de exposición detallada de 'los indicios de criminalidad que se hayan puesto de manifiesto durante la investigación previa a la solicitud de autorización del acto de injerencia' (artículo 588 bis b). Control judicial. A efectos del debido control de la intervención, no es necesario que el Juez reciba y proceda a la audición de todas las cintas grabadas, bastando con informes policiales suficientemente explicativos, como ocurre en el caso, en el que el Juez fue recibiendo información acerca de los resultados de la intervención, de manera que podía decidir informadamente acerca de su mantenimiento o cese. En este mismo sentido, el artículo 588 bis g y 588 ter f de la LECrim en su redacción actual. Concurrencia de robo y privación de libertad a las víctimas. La jurisprudencia ha diferenciado tres posible supuestos básicos cuando se trata de la concurrencia de actos que pueden ser constitutivos de delitos de robo con intimidación y de detención ilegal. En primer lugar, cuando la detención es medio esencial e imprescindible para el apoderamiento y se produce, exclusivamente durante el tiempo necesario para la ejecución del delito, incluyendo la huida del lugar. En segundo lugar, cuando la detención se prolonga más allá de la ejecución del robo. Y en tercer lugar, cuando la detención ilegal no aparece instrumentalizada para la comisión del robo. En el primer caso, el delito de robo absorbe la privación de la libertad, que resulta inescindible del mismo, pues se entiende que la intimidación o la violencia propias del robo implican necesariamente la privación de la libertad de movimientos de la víctima durante la ejecución, debiendo resolverse como un concucrso aparente de normas con aplicación del artículo 8.3 CP. En el segundo, se trata de un concurso real de carácter medial, al aparecer la privación de libertad como medio necesario para la comisión del robo, aunque por sus características presenta autonomía propia, más allá de la privación de libertad inherente al mismo acto de apoderamiento. Y en el tercer caso, al aparecer de forma relacionada pero independiente del acto de robo, la detención mantiene su propia sustantividad dando lugar a un concurso real de delitos.

Voces

Robo

Robo con intimidación

Delito de robo

Intervención telefónica

Delito de detención ilegal

Detenciones ilegales

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Derecho al secreto de las comunicaciones

Casa habitada

Concurso medial

Intimidación

Concurso real

Falta de motivación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Secreto de las comunicaciones

Comisión del delito

Cómplice

Auxilio

Imparcialidad judicial

Delito grave

Reincidencia

Omisión

Responsabilidad penal

Indicio objetivo

Grupo criminal

Medios de prueba

Violencia

Ejecución del delito

Hecho delictivo

Agente de la autoridad

Robo en casa habitada

Ánimo de lucro

Diligencias de investigación

Bienes muebles

Delitos continuados

Proporcionalidad de las penas