Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 789/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 121/2010 de 26 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 789/2010
Núm. Cendoj: 18087370022010100787
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 121/2010
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 42/2010 del
Juzgado de Instrucción núm. Tres de Motril (Granada).
Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 789/2010
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Presidente
D. José Juan Sáenz Soubrier.-
Magistrados
D. Cuenca Sánchez.-
D. Pedro Ramos Almenara.-
En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 121/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 42/2010 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Motril (Granada) , seguida por supuestos delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra el acusado Cesar , nacido en Granada, el día 12 de julio de 1.972, hijo de Juan y Antonia, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Motril (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , casado, vendedor ambulante, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta Causa, por la cual está privado de libertad con carácter preventivo desde el 5 de marzo de 2.010 hasta la fecha, representado por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. César Fernández Bustos; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de 2.010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de receptación, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra el acusado arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368, inciso 1 del CP , y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564,1,2º y 564,2,3ª del CP. Considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado: por el delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de cuatro mil euros (4.000 €) con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago; y por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, al pago de las costas causadas, comiso de la sustancia y arma y munición intervenidas. Retiró la acusación provisionalmente formulada por delito de receptación.
TERCERO.- El acusado, con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostró libre y voluntariamente su conformidad con los hechos y con las penas y demás consecuencias legales solicitadas por la acusación pública.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS .
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que entre las 23:00 horas del día 11 de febrero de 2.007 y las 1:30 horas del día 12 de febrero de 2.007, autor o autores desconocidos, tras violentar la reja de la ventana de la cocina de la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 de Granada, con ánimo de ilícito beneficio, accedieron al interior de la misma y se apoderaron, entre otras armas y documentación de las mismas, una carabina semiautomática marca Adler modelo "Jager AP 84", calibre 22 Long Rifle, de fabricación italiana, con número de identificación NUM005 . Arma ésta propiedad de Gerardo .
Sobre las 18:00 horas del día 5 de marzo de 2.010, en el punto kilométrico 177700 de la Autovía A-44, sentido Motril, el acusado Cesar , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil tras parar en el arcén y apearse del vehículo que conducía, marca Renault, modelo Megane, matrícula ....-RLX , ocultando en dicho lugar una bolsa que contenía los siguientes efectos:
- La citada carabina semiautomática marca Adler modelo "Jager AP 84", calibre 22 Long Rifle, de fabricación italiana, con número de identificación NUM005 , con el cañón recortado, funcionamiento eficaz y apta para disparar la munición adecuada a su calibre, sin que consten las circunstancias de adquisición de la misma por el acusado.
- Doscientos treinta y cuatro cartuchos del calibre 22 L.R. aptos para ser disparados por la reseñada carabina.
- Tres bolsitas de plástico conteniendo una sustancia que debidamente analizada, y conforme a la tabla siguiente, resultó ser:
Peso y Naturaleza
15Â96 gramos de cocaína
15Â85 gramos de cocaína
30Â09 gramos de heroína
Riqueza porcentual
82Â9 %
65Â43 %
8Â71 %
Valor en el mercado ilícito
951Â94 euros
944Â98 euros
1.845Â72 euros
El acusado poseía dicha sustancia con el propósito de venta o distribución a terceros. Carece de licencia de armas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa un grave daño previsto y penado en el art. 368, inciso 1, del CP , de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564,1,2 y 564,2,3ª del CP.
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , al acusado, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos integrantes del mismo, pues el acusado ha prestado su conformidad con los hechos y con las penas y demás consecuencias que por la acusación se solicitan, y encontrándose los términos de la conformidad alcanzada dentro de los límites legales, ninguna objeción ha de realizar esta Sala al acuerdo de las partes, procediendo el dictado de una sentencia de conformidad con la misma.
TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal ), por lo que las causadas por el presente proceso, habrán de imponerse al condenado. Procede el comiso de la arma, munición y sustancias intervenidas.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Cesar , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa un grave daño previsto y penado en el art. 368, inciso 1, del CP , de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564,1,2 y 564,2,3ª del CP, sin circunstancias modificativas, a las penas siguientes: por el delito contra la salud pública , a la pena de tres años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de cuatro mil euros (4.000 €) con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago; y por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año y tres meses de prisión , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Se le absuelve del delito de receptación del que era provisionalmente acusado, al haber retirada la acusación por el mismo. Se le condena al pago de dos tercios de las costas causadas, declarando un tercio de oficio. Se decreta el comiso de la sustancia y arma y munición intervenidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, firme que sea esta sentencia notifíquese la misma y el auto de firmeza al Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada en el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y cúmplase lo demás que establece dicho precepto.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
