Sentencia Penal Nº 789/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 789/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 367/2011 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 789/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100683


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

APA 367/11

PA 228/11

JPenal nº 18

PA 102/10

JInstr nº 1

Torrent

SENTENCIA

Nº 789/2011

En la ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Francisco , representado por la Procuradora doña María Teresa Gavilá Guardiola y defendido por la Letrada doña Carmen Martínez Denia, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don/ña A. Sáez, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 341, de fecha 22 de septiembre de 2011, declaró probados los hechos siguientes: El acusado, Francisco , ha estado prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento, S.L. ubicada en la Avda Ricardo Capella 37 bajo izquierda de Picanya, dedicada a la actividad de gas, desde 01/06/2000 con la categoría profesional de peón. El acusado desde el 25 de marzo de 2009 dejo de acudir a la empresa para la que trabajaba, no devolviendo el talonario de 36 albaranes de certificación de la revisión de la instalación del gas y las herramientas de la empresa, destornillador, llave inglesa, alicantes y aparato medidor de gas, y con animo de enriquecimiento ilícito a costa de lo ajeno, se apodero indebidamente de la cantidad de 550 euros incorporándola a su patrimonio y disponiendo de la misma, cantidad que procedía de la recaudación e las revisiones ejecutadas desde el día 16.03.2009 al día 27.03.2009, que tenia que haber entregado a la empresa. El acusado el día 30 de marzo de 2009 sobre las 17.15 horas se persono en las Oficinas de la empresa, y entrego todo el materia en poder del mismo, pero no el importe de las revisiones que ascendía en ese momento a 550 euros. El gerente de la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento, S.L. María Inmaculada comunico el 02.04.2009 a la Guardia Civil la devolución del material y amplio la denuncia a la cantidad de 1.200 euros que la misma dejo al acusado en el mes de diciembre de 2008 para la adquisición del material y que el acusado se apodero con idéntico animo y que se había comprometido a devolverlo poco a poco, lo que no verifico en ningún momento. A la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento, SL se la producido un perjuicio patrimonial por importe de 1.200 euros, cantidad que es reclamada por la mercantil.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR y CONDENO a Francisco como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 1 año y 9 meses DE PRISIÓN, pago de las costas causadas y a que indemnice a la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento la cantidad de 1.200 euros, más los intereses legales, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, pero se sustituyen los párrafos que a continuación se transcriben por los que después se dirán.

Los párrafos suprimidos son los siguientes: "El gerente de la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento S.L. María Inmaculada comunico el 02.04.2009 a la Guardia Civil la devolución del material y amplio la denuncia a la cantidad de 1.200 euros que la misma dejo al acusado en el mes de diciembre de 2008 para la adquisición del material y que el acusado se apodero con idéntico animo y que se había comprometido a devolverlo poco a poco, lo que no verifico en ningún momento. A la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento, SL se la producido un perjuicio patrimonial por importe de 1.200 euros, cantidad que es reclamada por la mercantil."

Los párrafos que sustituyen a los anteriores son los siguientes: "El gerente de la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento, S.L., María Inmaculada , comunicó el 2 de abril de 2009 a la Guardia Civil la devolución del material y amplió la denuncia a la cantidad de 1.200 euros que la misma afirmó haber dejado al acusado en el mes de diciembre de 2008 para la adquisición del material, sosteniendo que el acusado se apoderó de tal cantidad con idéntico ánimo apropiatorio, pese a que se había comprometido a devolverlo poco a poco, lo que no había verificado en ningún momento. Tan sólo se puede considerar que al acusado le fue entregada la cantidad de 790 euros para la adquisición de material, sin que aquél haya dispuesto de ese dinero para tal finalidad y sin que lo haya devuelto, quedándoselo para sí. Con respecto al resto del dinero hasta la suma de 1.200 euros, no es posible afirmar categóricamente que el acusado lo recibiese para ese fin de comprar material o bien lo recibiese como anticipo de algún salario. A la empresa Gabinete de Construcción y Saneamiento S.L. se le ha producido un perjuicio patrimonial por importe de 790 euros."

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad, a excepción del aspecto indemnizatorio a que luego se aludirá. El delito de apropiación indebida ha de reputarse cometido con respecto a dos cantidades de dinero diferentes.

De una parte, en relación con la cantidad de 550 euros, porque proveniendo ese dinero de diversos cobros realizados por el acusado a clientes de la empresa para la que trabajaba, se quedó con ese dinero para sí durante unos cuantos días, contra la voluntad de la entidad para la que trabajaba, a pesar de que fue requerido para que lo devolviese. Y en vista de que no hizo esa devolución, la empresa empleadora pudo resarcirse de ese dinero posteriormente descontándoselo de la nómina que aún le adeudaba. Es claro que el acusado se apropió indebidamente del dinero que había cobrado de varios clientes y que decidió no entregarlo a la empresa empleadora, pese a que por ésta se le requirió para que así lo hiciese. Nadie puede disponer unilateralmente de un dinero ajeno, como si fuese su dueño, y esto configura el delito de apropiación indebida por el que fue condenado. Y este delito ha de reputarse cometido porque la disposición dineraria se produjo al menos durante varios días, hasta que finalmente la entidad empleadora pudo recuperar el dinero haciendo el correspondiente descuento en la nómina, desconociéndose por este tribunal cuándo se produjo esa recuperación.

De otra parte, se estima suficientemente probado que la cantidad de 790 euros, que es la suma de tres cantidades dinerarias (460, 150 y 180 euros) que la entidad denunciante entregó al acusado para que comprase diversos materiales o herramientas necesarios para su trabajo, se la apropió el acusado, toda vez que aparece probada la realidad de esas entregas dinerarias para esa finalidad (véase el penúltimo de los documentos obrantes tras el folio 130), que fue firmado por el acusado, sin impugnación sobre la autenticidad de tal documento. Sin embargo, los demás documentos presentados por la entidad empleadora son equívocos o ambiguos, en tanto en cuanto pueden estar referidos a entregas dinerarias para la compra de material o también a anticipación de salarios, y en la duda se aplica el principio favor rei. Por lo que se sustituye la cantidad de 1.200 euros por la más ajustada de 790 euros.

Segundo. En cuanto a la pena imponible, se considera que la extensión de un año y nueve meses es una penalidad excesiva para la entidad del hecho enjuiciado, sobre todo si se tiene presente que en la sentencia apelada no se exponen las razones justificativas de la exacerbación punitiva. Visto que la entidad perjudicada ha podido recuperar una parte del dinero indebidamente apropiado, y que la cuantía del total apropiado no es especialmente relevante, se considera más proporcionada una pena de ocho meses de prisión.

Tercero. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Francisco .

Segundo. Modificar la sentencia apelada en el sentido de sustituir la pena de un año y nueve meses de prisión por la de ocho meses de prisión, y también en el sentido de sustituir la cantidad de 1.200 euros por la de 790 euros, manteniéndose inalterada en todo lo demás.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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