Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 789/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 43/2013 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 789/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100786
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006223
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000043/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000019/2013
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Mónica
MINISTERIO FISCAL
Abogado JOSEFINA MERCEDES MOLINA ALBERT
Procurador MANUEL LARA MEDINA
SENTENCIA Nº 000789/2013
En la ciudad de Alicante, a diez de octubre de 2013.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19/4/13 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000019/2013 , por habiendo actuado como parte apelante Mónica con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. LARA MEDINA, MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLINA ALBERT, JOSEFINA MERCEDES.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Mónica con la adhesión del MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000043/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Debe decretarse la nulidad de la sentencia porque, en efecto, no consta la citación de la denunciante como así reclama el recurrente y afirma en su informe la fidcalía. En efecto, la denunciante no compareció el día señalado al juicio de faltas, pero no lo hizo porque no estaba debidamente citada, por lo que debe procederse a la repetición del juicio por la nulidad acordada en las presentes actuaciones, ya que no se ha practicado prueba alguna que hubiera consistido en la propia declaracion de la denunciante de los hechos denunciados.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación de Mónica y la adhesion de la fiscalía debemos declarar la nulidad de la sentencia dictada en fecha 19.4.2013 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Elche, en el Juicio de faltas nº 19/2013 y que se repita de nuevo el juicio de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
