Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 789/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 504/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 789/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100833
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14969
Núm. Roj: SAP M 14969/2014
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009526
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 504/2014 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 310/2012
Apelante: D./Dña. Andrés
Procurador D./Dña. IRENE MARTIN NOYA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 504/2014
SECCIÓN TREINTA P. ABREVIADO 310/2012
Jdo. Penal 17 MADRID
S E N T E N C I A núm. 789/2014
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVAN LASCASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Andrés contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, el
24 de febrero de 2014 , en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de abogada, en la persona de Dª Virginia López Segura.
Antecedentes
I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: ' Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 3:10 horas del día 28 de mayo de 2012 en la calle Juan Martín el Empecinado n° 8 de Madrid, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito cogió del cuello a Ezequias y, colocándolo contra la pared, le exigió que le diera el dinero.Amenazándole con una botella, el acusado le quitó veintitrés euros que Ezequias llevaba.
Una dotación de la Policía Nacional personada en él lugar detuvo al acusado a pocos metros recuperando el dinero sustraído.
El acusado que consume de manera habitual sustancias estupefacientes, estaba influido por el consumo de cocaína y/o cannabis en el momento de los hechos; consumo que afectaba levemente a su capacidad cognoscitiva y volitiva'.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andrés , como autor de un delito de robo con violencia con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, ya definido, a la pena de dos años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá hacerse entrega definitiva del dinero ocupado al acusado (20 euros) a Ezequias en el momento en el que sea hallado'.
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a los que se añade: La causa ha sufrido estas paralizaciones: el 06-08-12 se recibió la causa en el Juzgado de lo Penal y no se dictó auto de admisión de pruebas hasta el 26-07-2013; en esta Sección se recibió la causa el 09-04-2014 y no se señaló fecha para deliberación hasta el dictado de la providencia el 14-10-2014.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado solicita se revoque la sentencia y se dicte otra en la que resulte absuelto del delito intentado de robo con intimidación y uso de instrumento peligrosos por el que ha resultado condenado en la instancia. Entiende que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, que se ha vulnerado la presunción de inocencia, el principio 'in dubio pro reo'.
El acusado reconoció tener en su poder los 23 euros que le intervino la policía al ser detenido pero sostuvo que se los entregó voluntariamente Ezequias para que él fuera a Vallecas a comprar cocaína.
Que como le faltaban 7 euros para comprar un gramo discutieron. Nunca amenazó a Ezequias para que le entregara los 23 euros, ni le agarró por el cuello, no le arrinconó contra la pared, no le amenazó con una botella de vidrio. Pero el testimonio de Mario , corroborado por el de los agentes con carné profesional nº NUM000 y NUM001 , quienes declararon en el acto del juicio oral, no permite albergar duda sobre la autoría de Andrés porque en absoluto entregó Ezequias a Andrés 23 euros. Mario , desde su domicilio escuchó ruidos, se asomó a la ventana y vio con nitidez como el acusado 'atracaba aun indigente'. La víctima, indigente de la zona con un movilidad sumamente reducida, hasta el extremo de que no podía casi moverse -dijo el testigo- era amenazado Por Andrés quien le decía 'te voy a matar'; le registró los bolsillos, le agarró por el cuello contra la pared, le amenazó con una botella de vidrio de un litro de cerveza para que el diera el dinero; le registró los bolsillos y sacó de ellos un billete de 20 euros y otras cosas que no pudo distinguir que tiró al suelo. Él mismo llamó a la policía, les relató lo que había visto y les indicó el lugar por donde había huido. Los funcionarios de policía citados lo detuvieron a escasos metros y hallaron en su poder un billete de 20 euros y 3 euros más. También recogieron en el lugar y consta la folio 1 de la causa, la botella de vidrio de cerveza con la que amenazó a la víctima para que le entregara el dinero.
Ciertamente, la víctima del hecho no ha podido ser localizada y no ha prestado declaración pero sí lo ha hecho, en los términos expuestos, el testigo directo de los mismos Mario . Este testimonio es directo y no de referencia. La prueba sobre la que la sentencia basa la condena no es indiciaria por lo que resulta ocioso analizar, como se hace en el recurso, si concurren o no los requisitos precisos para, en base a ella, considerar enervada la presunción de inocencia. Por último objetiva el testimonio del testigo directo el hallazgo en poder del acusado de 23 euros y la incautación de la botella de vidrio con la que había exigido a la víctima la entrega de dinero, efectos intervenidos por los funcionarios de policía.
SEGUNDO .- Sí se ha omitido en la instancia cualquier referencia a la petición de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas efectuada por la defensa tras la celebración del juicio oral pero tal omisión puede ser suplida por la Sala.
El Tribunal Supremo ha apreciado la atenuante simple en supuestos de paralización completa durante periodos tales como un año y medio aproximadamente ( STS 388/2013, de 7 de mayo ); dieciséis meses (STS 211/3013, de 8 de marzo); diecinueve meses ( STS 122/2013, de 15 de febrero ); demora de cinco años y medio desde su inicio hasta la resolución de instancia de un asunto de sencilla tramitación ( STS 113/2013, de 11 de febrero ); etc.
En el caso, los hechos se produjeron el 28 de mayo de 2012 y se obtuvo sentencia en primera instancia el 24 de febrero de 2014 . Pero, con anterioridad, se tomó declaración al imputado el 29-05-2012; el 20-06-2012 se dictó auto de Transformación en Procedimiento Abreviado; el 05- 07-2012 formuló acusación provisional el Ministerio Fiscal; el 19-07-2012 lo hizo la defensa, plazos todos ellos razonables. Fue a partir de este momento cuando se produjeron las dilaciones. Así, el 06-08-12 se recibió la causa en el Juzgado de lo Penal y no se dictó auto de admisión de pruebas hasta el 26-07-2013. En esta Sección se recibió la causa el 09-04-2014 y no se señaló fecha para deliberación hasta el dictado de la providencia el 14-10-2014. Se han apreciado por tanto dos periodos de completa paralización, por causa no imputable al acusado, que sumados ascienden a 17 meses de inactividad procesal lo que justifica la apreciación de la atenuante simple de dilaciones indebida.
En orden a la graduación de las penas, las reglas penológicas del artículo 66 únicamente podrán ser proyectadas sobre la pena marco previsto para el delito cometido, en este caso un robo con violencia y uso de arma en grado de tentativa, de tal forma que deberá procederse a la rebaja de pena impuesta por el artículo 62 del Código Penal , antes de individualizar la pena del autor a partir de las circunstancias genéricas que hayan podido estar presentes en su acción típica. Y en base a ello la pena prevista para el tipo básico (3 años 6 meses y 1 día), al ser el grado de ejecución alcanzado el de tentativa, ha de bajarse en un grado (de 21 meses y 1 día de prisión a 42 meses y 1 día de prisión). Y, en atención a la concurrencia de la atenuante indicada más la apreciada en la instancia (atenuante de drogadicción) y la no apreciación de agravantes, habrá de aplicar la regla 2ª del art. 66 C. Penal y, en consecuencia, bajar otro grado más la pena (de 10 meses y 16 días a 21 meses). En el presente caso, entendemos como proporcionada la pena de once meses de prisión.
Todo ello con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia.
Fallo
Se ESTIMAPARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Andrés contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014 , en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de drogadicción, sentencia que REVOCAMOS en el siguiente sentido: -apreciamos la atenuante simple de dilaciones indebidas ; -sustituimos la pena de dos años y tres meses de prisión por la pena de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Se mantiene el resto.
Declaramos de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

