Última revisión
24/02/2004
Sentencia Penal Nº 79/2004, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 276/2003 de 24 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2004
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ LEGASA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 79/2004
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 79/2004
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 10 de 2003, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 276 de 2003, seguidas por delito de falsedad documental, contra 1º) Enrique , con D.N.I. nº NUM000 (Procuradora Sra. Lostal Prada - Letrado Sr. Esteras Duce), 2º) Cesar con D.N.I. nº NUM001 (Procurador Sr. Peiré Aguirre - Letrado Sr. Gilaberte González), 3º) Armando con D.N.I. nº NUM002 (Procuradora Sra. Sanjuán Grasa - Letrado Sr. Deza Villazán) y 4º) Pedro Enrique con D.N.I. nº NUM003 (Procuradora Sra. Tizón Ibáñez - Letrado Sr. Ruiz Galve) cuyos demás datos personales ya consta en la sentencia recurrida; R.C.S. "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO" (Procurador Sr. Pierre Aguirre - Letrado Sr. Ortiz Cabrerizo). Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a:
- Cesar como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso medial de estafa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: por el delito de estafa a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad a UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria indicada anteriormente y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS en total MIL OCHENTA EUROS, con NOVENTA DIAS de arresto subsidiario en caso de impago, y al pago de dos quintos de las costas causadas.
- Armando , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS en total MIL OCHENTA EUROS, con NOVENTA DIAS de arresto subsidiario en caso de impago, y al pago de un quinto de las costas causadas.
- Pedro Enrique , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS en total MIL OCHENTA EUROS, con NOVENTA DIAS de arresto subsidiario en caso de impago y al pago de un quinto de las costas causadas.
- A Enrique , como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS en total MIL OCHENTA EUROS, con NOVENTA DIAS de arresto subsidiario en caso de impago, y al pago de un quinto de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil, Cesar , indemnizará a BANESTO SEGUROS, en la cantidad de 2.301,58 Euros, más los intereses legales correspondientes, siendo responsable civil subsidiario BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., ya que no consta de forma fehaciente la renuncia por parte de la perjudicada, y sin perjuicio de lo que se acredite en ejecución de sentencia.
Una vez firme la presente resolución aplíquese la fianza prestada por Cesar , al pago de la indemnización, con liquidación del sobrante previa liquidación. "
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Los acusados Cesar , Enrique , Armando , y Pedro Enrique , todos ellos mayores de edad y sin que consten antecedentes penales.
Don Gonzalo , denunció en fecha de 4 de agosto de 1998, el robo de 75 ovejas y dos sementales en un corral de su propiedad, que había ocurrido el día 27 de julio. El Sr. Gonzalo había domiciliado el cobro de las primas ganaderas concedidas por la Unión Europea, en el Banco Español de Crédito, ante, la oferta realiza por el director de la sucursal de la localidad de Ejea de los Caballeros, de suscribir gratuitamente una póliza de seguros que cubriese el robo, responsabilidad civil y otros riesgos derivados de la propiedad del ganado, si se domiciliaba el cobro de la P.A.C.
Ante la sustracción acaecida, el Sr. Gonzalo acudió a la sucursal de Banesto a fin de ser re~arcido por la compañía de Seguros que le amparaba el robo y que no era otra que BANESTO SEGUROS, sin que se viera resarcido del perjuicio ocasionado, al no haberse suscrito la oportuna póliza por error, del director de la sucursal, y hoy acusado Cesar .
Ante las continuas reclamaciones y requerimientos que efectuaba el Sr. Gonzalo a fin de ser indemnizado en los perjuicios derivados de la sustracción, que ascendían a 873.000 pts. (5.246,84 euros), el acusado Cesar , ideó el efectuar una reclamación falsa en el año 1.999, año en que se había suscrito la correspondiente póliza, al domiciliar de nuevo el perjudicado el cobro de la P.A.C., a fin de resarcir el siniestro de 1998, y al parecer, como la misma constituía únicamente un pago parcial de lo reclamado se pretendía a lo largo del citado año, llevar a cabo sucesivas reclamaciones, que no llegaron a producirse.
Así, en perfecto acuerdo y connivencia con los otros tres acusados, en fecha 28 de abril de 1999, presentó a la compañía de seguros parte de declaración de siniestro a nombre de los hermanos Serafin , que fue redactada en todos sus extremos por el acusado Pedro Enrique , miembro del Grupo Lanar Cinco Villas S.C., la cual también tenía suscrito convenio con la entidad Banesto S.A., para la domiciliación bancaria de las primas de ganado de sus socios, y dentro de los términos o beneficios de dicho convenio, se hallaba, entre otros, un seguro para aquellos ganaderos que quisieran domiciliar su prima ganadera en la entidad Banesto, S.A.
Con la misma fecha se emite informe del siniestro imaginario por el Perito de la Compañía Aseguradora, Armando , coincidiendo ambas declaraciones en lo esencial, haciéndose constar que uno o varios perros asilvestrados, habían producido la muerte por asfixia y mordedura de 37 ovejas, pertenecientes a la S.C. Hermanos Serafin .
Así como el veterinario Enrique , certifica en certificado oficial del Colegio de Veterinarios, y como veterinario de la entidad Grup.o Lanar, la muerte de37 cabezas de ganado por las causas indicadas, en fecha 29 de abril de 1999.
Como consecuencia de la presentación de todos estos documentos la compañía Banesto Seguros abonó como indemnización por un siniestro que jamás había acaecido a los hermanos Serafin la cantidad de 382.950 pts (2.301,58 euros) en base a los documentos referidos anteriormente que habían sido creados ex novo con el fin de dotar de autenticidad a la reclamación efectuada.
La diferencia entre la cantidad abonada por la Compañía aseguradora y la reclamada por los Hermanos Gonzalo Serafin , fue satisfecha personalmente por el acusado Cesar .". Hechos probados que como tales no se aceptan y se SUSTITUYEN por los siguientes: HECHOS PROBADOS.- El acusado Cesar , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, director a la sazón de la sucursal en Ejea de los Caballeros del "Banco Español de Crédito, S.A.", en fecha 28 de Abril de 1999 presentó a la Compañía de Seguros "Banesto Seguros, S.A." un parte de declaración de siniestro a nombre de los Hermanos Serafin , al parecer redactada en su contenido y firmada por el acusado Pedro Enrique , también mayor de edad penal y carente de antecedentes penales, miembro del "Grupo Lanar Cinco Villas S.C." que tenía suscrito convenio con la entidad aseguraticia "Banesto Seguros, S.A." para la domiciliación bancaria de las primas de ganado de sus socios; y dentro de los términos o beneficios de dicho convenio, se encontraba, entre otros, un seguro para aquellos ganaderos que desearan domiciliar su prima ganadera en "Banco Español de Crédito, S.A.". Con la misma fecha de 28 de Abril de 1999 se emite un informe de siniestro por el perito de la Compañía aseguradora "Banesto Seguros" el acusado Armando , mayor de edad, sin antecedentes penales, haciendo constar que uno o varios perros asilvestrados, habían producido la muerte por asfixia y mordeduras en un ataque a treinta y siete ovejas, pertenecientes a la "S.C. Hermanos Serafin ". Así como el veterinario Enrique , también acusado, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, certifica en impreso oficial del Colegio de Veterinarios y como facultativo de la entidad "Grupo Lanar Cinco Villas, S.C.", la muerte de las treinta y siete ovejas por las causas indicadas achacables a los perros asilvestrados y ello con fecha 29 de Abril de 1999. No obstante no ajustarse a la realidad de lo sucedido la información dada a la Compañía de seguros; no era precisa la expresa suscripción de una póliza de seguros en concreto por cada cliente que domiciliara las primas ganaderas en "Banco Español de Crédito, S.A.", para que cada uno de ellos estuviera cubierto de los riesgos de robo, responsabilidad civil y otros. Es decir; que estos riesgos se encontraban cubiertos por la mera domiciliación en el Banco referido de las primas de los ganaderos, pasando, en tal momento e inmediatamente de forma automática a incrementar la lista de beneficiarios de una póliza global de seguro a tal fin, contratada de forma previa por "Banco Español de Crédito, S.A." con "Banesto Seguros, S.A.", como consta documentalmente. De forma tal, que el siniestro que afectó a los señores la Serafin en 1998 (robo de ganado) se encontraba cubierto por la meritada póliza global de seguro, sin necesidad de suscripción de documento adicional especifico alguno; con lo que no hubo perjuicio patrimonial de ninguna clase para la entidad "Banesto Seguros, S.A." como consta documentalmente.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por parte de los acusados dichos y R.C.S., alegando como motivos del recurso: lo que consta en sus escritos respectivos y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose vista, por admisión de prueba en segunda instancia, el día 20 de Febrero de 2004.
Fundamentos
PRIMERO.- Antes de nada, y por razón de método, esta Sala cree oportuno para la adecuada resolución del tema sometido a nuestra consideración el unificar todos los recursos formulados a la vista y marco de una doctrina general en orden a los delitos de falsedad.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de los delitos de falsedad documental por cuya senda se conduce la sentencia recurrida. En efecto; el delito de falsedad documental, bien sea en documento oficial, mercantil, directa o medial para cometer estafa o apropiación indebida en según qué casos; requiere para su efectiva existencia, no sólo el cumplimiento de los elementos integrantes del tipo, sino además que la acción respectiva merezca desde el punto de vista material la consideración antijurídica, y siendo la fe pública el bien jurídico protegido en dichas infracciones, es imprescindible el ataque a aquélla y en último término a la confianza de la sociedad en el valor probatorio de los documentos que, en definitiva, constituyen los bienes e intereses protegidos en el tipo penal; de modo que no cabe hablar del mencionado delito cuando los intereses y confianza citados no haya sufrido riesgo alguno. En consecuencia, si la actitud falsaria carece de aptitud o idoneidad para lesionar los intereses subyacentes en el documento, siendo la finalidad inocua, sin la menor lesividad potencial, ha de reputarse irrelevante desde el punto de vista jurídico-penal (S.S. del T.S. de 27 de Mayo y 28 de Junio de 1998, 20 de Julio de 1990, 19 de Diciembre de 1991 y 18 de Junio de 1992).
TERCERO.- Descendiendo el caso concreto enjuiciado; la mutación formal de la verdad en el parte de declaración de siniestro de 28 de Abril de 1999, el informe del perito de la compañía aseguradora y el certificado veterinario de 29 de Abril del mismo, obra de los acusados Pedro Enrique -si bien sobre éste hay dudas al haber en la causa informes periciales caligráficos contradictorios- Armando y Enrique ) era, en todos y cada uno de ellos, totalmente inocua, por la simple razón que no era, en forma alguna, necesaria, como se establece en el "factum". Bien por ignorancia o por mala información se confeccionaron no ajustados a la verdad tales documentos; pero la mera falsedad formal o material carece de trascendencia jurídica penal si no modifica, transciendo, cambia o incide de alguna manera en el tráfico jurídico o en las relaciones jurídicas de cualquier tipo. Y aquí, dados los informes de la entidad aseguradora no tuvieron incidencia alguna al ser innecesario la confección de documento adicional especifico de ninguna clase, ya que los riesgos estaban cubiertos por la póliza global del "Banco Español de Crédito, S.A." que todos los ganaderos adquirían al domiciliar en dicha entidad las primas correspondientes, tal como se acredita hasta la saciedad. Y es más, la propia entidad aseguradora, como consta en el documento obrante al folio 333 del Tomo III de las diligencias, ratificado en la vista de práctica de prueba en segunda instancia celebrada el día 20 de los corrientes por el Sr. D. Jorge representante legal de "BANESTO SEGURO, S.A.", abonó la indemnización por tales coberturas y no sufrió perjuicio alguno, como también viene probado.
En consecuencia, todos los acusados y el R.C.S. en lo civil, deberán ser libremente absueltos de los delitos por los que venían acusados en esta causa; declarándose de oficio las costas procesales en ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO los recursos directos de apelación suscritos por las respectivas representaciones de los acusados Enrique ; Cesar , Armando y Pedro Enrique ; y por adhesión, del R.C.S. "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A." contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. CINCO de Zaragoza, en las Diligencias núm. 10 de 2003; REVOCAMOS íntegramente la misma; y en su lugar: debemos ABSOLVER, y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a los referidos imputados D. Enrique ; D. Cesar ; D. Armando y D. Pedro Enrique de todos delitos por los que venían acusados en esta causa; así como al R.C.S. "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A." de la responsabilidad subsidiaria que se le impone en la referida resolución; declarando de oficio las costas procesales en ambas instancia.
*Levántense los embargos y cancelense las fianzas si se hubieren decretado.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.
