Sentencia Penal Nº 79/200...il de 2006

Última revisión
10/04/2006

Sentencia Penal Nº 79/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 63/2006 de 10 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 79/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100114

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:114

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, sobre falta contra las personas. "El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito, o el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con una pena. Por tanto, se dan todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia en relación a la falta de lesiones, al existir agresión y aunque fue mutua, no se encuadra en la legítima defensa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00079/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 63/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS 498/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº2 de Avila

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 79/06

En la ciudad de Avila, a diez de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 498/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº2 de Avila , siendo parte apelante Tomás .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9-11-06, el Juzgado de Instrucción nº2 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara, que el día 8 de octubre de 2005, por la noche, se pelearon en un bar de Las Navas del Marqués Braulio y Tomás , tras haber mantenido una discusión acerca del pinchazo de una rueda de una bicicleta de su propiedad que el segundo imputaba al primero, y en una situación que acabó degenerando en enfrentamiento físico que fue aceptado por ambos, en el transcurso de la misma se agredieron mutuamente, y como consecuencia de ello, ambos resultaron con daños corporales diversos, de parecida entidad y gravedad y alcance, para cuya curación precisaron primera asistencia facultativa, si bien Tomás no fue a centro médico a recibir asistencia.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Braulio y Tomás , como autores criminal y civilmente responsables de una falta contra las personas ya definida a la pena de multa de treinta días a razón de 10 € de cuota diaria, con responsabilidad penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, declarándose extinguidas por compensación sus responsabilidades civiles el uno frente al otro; así como al pago de las costas procesales si las hubiere"

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación por Tomás .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Que por Tomás se interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila de fecha 9-11-06 alegando que no ha quedado probado que haya agredido a Braulio , sino al contrario, fue éste el que agredió; que Tomás actuó en legítima defensa y el que inició la pelea fue Braulio , y ello según la declaración del testigo que presenció los hechos.

Solicita se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, absolviendo de toda pena indemnización a Tomás .

SEGUNDO.- Ha quedado probado que el 8/10/2005, cuando se encontraban en un bar de Las Navas del Marqués (Avila), Braulio y Tomás , y tras una discusión previa, se agredieron mutuamente resultando ambos lesionados con lesiones para los que precisaron una primera asistencia facultativa.

La testigo que presenció los hechos manifestó el día del juicio que vio como se complicaba la cosa y que después se pelearon.

Braulio manifestó el día del juicio que Tomás le causó lesiones dándole puñetazos en la cara. Tomás manifestó el día del juicio que Braulio le dio un puñetazo en el labio y por ello se le hinchó.

En la declaración ante la Guardia Civil, Braulio manifestó que Tomás le agredió en la cara con el puño y después de esto se agredieron mutuamente, aportando el correspondiente parte de lesiones.

Queda con ello probado a través de la testifical, documental y declaración de ambas partes, que la pelea fue mutua y que ambos se agredieron.

TERCERO.- El art. 617 del Código Penal establece: " 1.-El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2.- El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

Concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia en relación a la falta de lesiones: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible -de eventual ocurrencia-, pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción ( STS 19-9-96 ).

Se dan todos los requisitos exigidos, habiéndose agredido mutuamente ambas personas, por lo que la sentencia se ha confirmar, sobre todo al no existir duda de las lesiones originadas a Braulio , desprendiéndose las mismas del parte médico unido a Autos y de la testifical obrante en el expediente.

CUARTO.- De conformidad con el art. 239 y sg de la L.E.Crim se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Tomás contra la sentencia de fecha 9-11-06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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