Sentencia Penal Nº 79/200...zo de 2006

Última revisión
23/03/2006

Sentencia Penal Nº 79/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 104/2006 de 23 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: PUEBLA POVEDANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 79/2006

Núm. Cendoj: 14021370022006100087

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:316

Resumen:
Se desestima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, sobre delito de robo con intimidación. La menor cantidad de la violencia o intimidación utilizada por el acusado, se deduce de las primeras declaraciones de los afectados que no manifestaron con contundencia que fueron amenazados con una navaja, sino con algo que parecía ser la hoja de una navaja por ser su aspecto cromado, sin mencionar que fuera colocada en el costado de alguno de ellos. Refuerzan lo anterior el hecho que uno de los amenazados escapó y avisó a la Policía, que la calle donde se cometieron los hechos, es un lugar céntrico de un populoso barrio de esta ciudad, además de la escasa cantidad de lo sustraído y la devolución de los efectos apropiados. Todo ello disminuye el reproche social y atenúa la rigidez de la aplicación estricta de la pena, por tanto procede la reducción de la pena aplicada.

Encabezamiento

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS.

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

D. JOSE Mª MAGAÑA CALLE (EN SUSTITUCION)

JUZGADO. DE LO PENAL nº 4

DE CORDOBA

J. RAPIDO Nº 454/05

ROLLO Nº 104/06

SENTENCIA Nº 79/06

En la ciudad de Córdoba a veintitres de Marzo de dos mil seis.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio rápido nº 454/05 por el delito Robo con Violencia en razón del recurso de apelación interpuesto por Gabriel , representados por el Procurador Sra. Mª Luisa Espinosa de los Monteros Lopez y asistidos del Letrado Sr. Mª Dolores Tirado Herreros, siendo apelado Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: Sobre las 6:00 horas del día treinta de noviembre de 2.005, el acusado, Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a Guillermo y Bernardo que transitaban por la calle Damasco de esta capital y les exigió con ánimo de beneficio, exhibiendo una navaja, que le entregasen todo lo que llevaban de valor porque si no "les pinchaba", consiguiendo que Serafín le entregase un reloj.

El acusado a Guillermo le puso la navaja en el costado y en el cuello sin causarle ningun tipo de herida.

A Bernardo le quitó las llaves de su domicilio aunque posteriormente las recuperarón al haberlas tirado el acusado.

El reloj y la navaja han sido recuperados en el vehículo policial donde fue traslado el acusado.

SEGUNDO.- En la referida sentencia consta el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º y 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas.

Hágase entrega definitiva de lo recuperado a su legítimo propietario.

Desde el destino legal de la navaja intervenida al condenado".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, y por la representación procesal de Gabriel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Incluso con aceptación de los hechos probados de la resolución recurrida e incluso de la calificación que de los mismos hace el juzgador de instancia, en atención a las características de tales hechos hay que concluir, como pretende el apelante que estamos ante un supuesto de aplicación del apartado 3º del art. 242 del Código Penal ; que se refiere a la menor cantidad de la violencia o intimidación.

En primer lugar, en sus primeras declaraciones los propios denunciantes afectados no manifestaron con toda contundencia que el acusado les amenazase con una navaja, sino con algo que "parecía ser la hoja de una navaja más que nada por ser su aspecto cromado" sin que digieran entonces que hubiere colocado la navaja en el costado de alguno de ellos.

En segundo término aparece de los autos la escasa fuerza intimidatoria de las amenazas proferidas, como lo prueba que uno de los amenazados pudiese escapar e ir a avisar a la Policía. Ha de constatarse tambien como una circunstancia que resta entidad a la violencia la calle donde los hechos se cometierón, que supone un lugar centrico de un populoso barrio de esta ciudad como es Ciudad Jardín.

Habría que añadir a todo ello la escasa cantidad de lo sustraido y el hecho de que devolviera los efectos apropiados bien arrojando al suelo las llaves o bien dejando el reloj en el vehículo policial.

Todo ello disminuye el reproche social a tenor del indicado precepto que supone un medio puesto a disposición del juzgador para atenuar la rigidez de la aplicación estricta de la pena que debe fijarse en dos años de prisión.

Vistos los artículos citados concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba, en procedimiento penal rápido nº454/05 revocamos dicha resolución en el sentido de rebajar la pena impuesta a la de dos años de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia y declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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