Última revisión
22/12/2008
Sentencia Penal Nº 79/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5/2008 de 22 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 79/2008
Núm. Cendoj: 28079220012008100064
Encabezamiento
ROLLO.DE LA SALA N° 5 de 2008
PROC. ABREVIADO N° 67 de 2007
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Ilmo.. Sr. Presidente.
D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados.
Dª MANUELA FERNANDEZ PRADO (Ponente)
D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL
En la villa de Madrid, el día 22 de diciembre de dos mil ocho, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA n° 79/2008
En el Procedimiento Abreviado 67 de 2007 procedente del Juzgado Central N° 4, seguido por el delito de amenazas, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.. Sr. D. Jesús Alonso, y como acusado:
Javier , mayor de edad, natural de Iruñea, Pamplona, nacido el 06.02.1964, hijo de Jaime y de Asunción y con número de DNI NUM000 , con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa. Ha sido defendido por la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. MANUELA FERNANDEZ PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de 28.01.08 se acordó tramitar las presentes diligencias previas por los tramites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, tras el oportuno escrito de acusación del Ministerio público, se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 20.02.08 , contra el expresado imputado. No consta acreditado que la representación procesal del imputado presentara escrito de defensa.
SEGUNDO.- Por oficio del Juzgado Central de Instrucción número 4 de fecha 13.05.08 , se elevó a este Tribunal la causa para su enjuiciamiento, y una vez recibido e incoado el correspondiente rollo, se devolvieron las actuaciones al Instructor para resolución del recurso de reforma interpuesto. Con fecha 03.09.08 se elevó nuevamente la causa a este Tribunal, dictándose Auto con fecha 24.09.08 , admitiendo la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal y señalando la celebración del juicio oral para el día 18.12.08, compareciendo a la misma dicho imputado
TERCERO.- Al inicio de la vista Oral la defensa de Javier , propuso dentro del trámite de las cuestiones previas, la testifical de Diego y Luis Francisco , prueba que fue admitida por el Tribunal.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de delito de amenazas del Art. 574 en relación con el 169.2 y 579.2 del Código Penal .
QUINTO.- La defensa solicitó la libre absolución de su defendido o alternativamente una falta de amenazas.
De las Pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados los SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS
Hechos
El día 22 de junio de 2006, sobre las 9,35 h en el Centro Penitenciario de Huelva, el penado Javier , que se encuentra cumpliendo condena por delitos de terrorismo, en el momento de salir al patio, se dirigió de forma airada a los funcionarios del Centro, diciendo que ya estaba bien de tonterías, que siempre estaban con las mismas tonterías, y que a él le debían tratar con el mismo respeto que reclamaban para ellos. Al mismo tiempo gesticulaba y señalaba con el dedo índice, pulgar estirado, subiendo y bajando la mano al funcionario al que se dirigía. Cuando el funcionario le mandó bajar la mano, Javier le contestó que era sólo su dedo, que no era su pistola, y continuó con la misma actitud, lo que dio lugar a que se le incoase un expediente disciplinario, con medida de aislamiento, actualmente pendiente de firmeza.
Fundamentos
PRIMERO- En el acto del juicio oral el acusado Javier ha manifestado que se enfrentó con unos funcionarios del Centro Penitenciario de Huelva, y como discutió, gesticulando, con el encargado del módulo, señalándole con un dedo que subía y bajaba, y que cuando éste le dijo que bajase la mano, le contestó que era sólo su dedo, que no era su pistola.
Esta declaración viene a coincidir con la que prestaron en el juicio oral los testigos funcionarios de prisiones, sin embargo discrepa en dos aspectos. Para los cuatro testigos funcionarios el origen del enfrentamiento fue que Javier se negó a pasar por el arco detector de metales, mientras que Javier pretende que fue por como se dirigieron a él para pedirle que le enseñase la bolsa de deporte. Esta cuestión, que podrá ventilarse en la vía administrativa, carece de mayor relevancia en cuanto al objeto de este procedimiento. Porque, fuese por uno o por otro motivo, todos concuerdan en que Javier se dirigió en tono elevado al funcionario exigiendo que le tratasen con respeto, y en ese enfrentamiento verbal señaló con su dedo al encargado del módulo. Mientras que Javier dice que sólo era el índice, el dedo que, subiendo y bajando, señalaba al funcionario, para insistir en sus argumentos, sin embargo los cuatro testigos funcionarios afirman que también tenía el dedo pulgar levantado, como si se tratase de una pistola.
Las versiones de acusado y testigos funcionarios vuelven a coincidir en que cuando el funcionario le manda bajar la mano, Javier le contesta que es sólo un dedo, que no es su pistola.
Valorando estas versiones debe aceptarse como probado que Javier no solo señaló con el índice al funcionario, sino que también tenía el pulgar levantado, porque así lo han manifestado de forma clara y precisa los cuatro funcionarios, ya desde que se elabora el parte inicial de lo ocurrido. Sus versiones son coincidentes cuando repiten el gesto, que cada uno de ellos describe con sus propias palabras.
Aunque el testigo de la defensa Diego haya manifestado que él no vio al acusado hacer ese gesto, sus manifestaciones no desvirtúan las de los funcionarios, porque tampoco le vio apuntar con un dedo, y así lo reconoce el propio Javier . Ello simplemente parece indicar que, aunque este testigo podía estar en el teléfono, sin que los funcionarios lo recordasen, porque no intervino en estos hechos, su posición no le permitió ver todos los detalles de lo ocurrido. En cuanto a las manifestaciones de Luis Francisco de que días después el funcionario con el que habla del tema no dice nada de que hubiese habido amenazas, no tiene ninguna relevancia, porque ese dato ya figuraba en los partes iniciales, aunque el funcionario no lo quisiese comentar con él.
Estos hechos provocaron la alarma de los funcionarios, precisamente como ellos mismos declaran, por tratarse de un penado miembro de E.T.A., lo que hizo que se sintiesen amenazados. Sin embargo el gesto de señalar a alguien, durante un enfrentamiento verbal, con el dedo índice y teniendo el pulgar levantado, es un gesto equívoco, porque no tiene que significar necesariamente la representación de un disparo, pues puede tener otra significación, aunque siempre vaya dirigida a culpabilizar de la situación al contrario. Debe destacarse que no va acompañado de un brazo que se extiende, para simular que se apunta, ni de un gesto de un dedo que aprieta el gatillo, lo que hubiese tenido un innegable contenido amenazador. Y si es equívoco el gesto, también lo es la respuesta que da el acusado, cuando al mandarle el funcionario bajar la mano, contesta que es sólo su dedo, que no es su pistola. El evocar la pistola puede significar que en un arma pensaba el acusado, pero también puede significar lo contrario, insistir en que no tiene más que sus manos.
Así las cosas y teniendo en cuenta que ello se produce en el curso de un enfrentamiento verbal, que es objeto de un procedimiento disciplinario, y que el acusado desde el inicio del procedimiento ha negado que con ese gesto pretendiese fingir un disparo, ni amenazar a los funcionarios, existe un margen de duda, que sólo cabe interpretar a favor del reo, por imperativo del principio "in dubio pro reo", que se entronca en la presunción de inocencia, que lleva al Tribunal a estimar que, en este concreto caso, no cabe dar por probado que Javier cuando señala con su dedo índice, con el pulgar extendido, al funcionario, durante una discusión, tratase de simular que le apuntaba con un arma, para atemorizarle.
Por todo ello se consideran los hechos probados en la forma antes expresada
SEGUNDO- En el art. 169 del C.P . se castiga al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que éste íntimamente vinculado un mal que constituya delitos, de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, tortura y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, distinguiendo los casos en que la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, de los casos en los que la amenaza no es condicional; y dentro de las amenazas condicionales se distingue en función de que el propósito se haya logrado o no, y se establece una agravación para los caso en que se hiciere por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o a nombre de entidades reales o supuestas.
El núcleo esencial del delito de amenazas es el anuncio mediante actos o expresiones de causar a otro un mal que constituya uno de los delitos enumerados en el tipo; anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante.
En el caso no se ha estimado probado, por la ambigüedad del gesto realizado por el acusado, el elemento nuclear del tipo, por lo que no cabe estimar la existencia del delito.
Al faltar el elemento nuclear del tipo de las amenazas no cabe acudir a las disposiciones que dentro de los delitos de terrorismo, contemplan los delitos de amenazas, realizados por miembros de bandas armadas o grupos terroristas.
TERCERO-. Siendo absolutoria la presente sentencia las costas deben declararse de oficio.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos absolver y absolvemos a Javier del delito de amenazas del que era acusado, declarando de oficio las costas.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en la forma de costumbre. Doy fe.
