Sentencia Penal Nº 79/200...ro de 2008

Última revisión
18/02/2008

Sentencia Penal Nº 79/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 36/2008 de 18 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 79/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 103/07

ROLLO DE APELACION NUMERO36/08.

SENTENCIA Nº79

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.-

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 103/07, seguidos para el enjuiciamiento de una

falta de injurias leves.Figura en el rollo como apelante Domingo y como apelado Pedro Miguel Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

Antecedentes

PRIMERO: Que ,con fecha 28 de Junio de 2.007, el Juzgado de Instrucción número uno de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia y en consecuencia, se considera aprobado y así se declara, que el día 5 de Marzo del 2004, durante la celebración de la Asamblea General de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, Domingo se dirigió a los asistentes a dicho acto indicándoles que el comunero Pedro Miguel en su calidad de funcionario de la gerencia de Urbanismo le ofreció a Luis Angel un trato de favor para dos comunidades que administraba siempre que le prestara ayuda en la querella que el mismo había interpuesto contra el. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " que debo condenar y condeno a Domingo, como autor criminalmente responsable de la falta de injurias ya definida, a la apena de 20 días multa, a razón 12 euros día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que indemnice a Pedro Miguel a titulo de responsabilidad civil dimanante de dicha infracción por los daños morales que le ocasiono en 300 euros, intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Domingo , que basó en la manifestación en la indebida aplicación del tipo penal de la injurias, por entender que concurre la exceptio veritatis.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 103/07

ROLLO DE APELACION NUMERO36/08.

SENTENCIA Nº79

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.-

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 103/07, seguidos para el enjuiciamiento de una

falta de injurias leves.Figura en el rollo como apelante Domingo y como apelado Pedro Miguel Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

PRIMERO: Que ,con fecha 28 de Junio de 2.007, el Juzgado de Instrucción número uno de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia y en consecuencia, se considera aprobado y así se declara, que el día 5 de Marzo del 2004, durante la celebración de la Asamblea General de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, Domingo se dirigió a los asistentes a dicho acto indicándoles que el comunero Pedro Miguel en su calidad de funcionario de la gerencia de Urbanismo le ofreció a Luis Angel un trato de favor para dos comunidades que administraba siempre que le prestara ayuda en la querella que el mismo había interpuesto contra el. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " que debo condenar y condeno a Domingo, como autor criminalmente responsable de la falta de injurias ya definida, a la apena de 20 días multa, a razón 12 euros día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que indemnice a Pedro Miguel a titulo de responsabilidad civil dimanante de dicha infracción por los daños morales que le ocasiono en 300 euros, intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Domingo , que basó en la manifestación en la indebida aplicación del tipo penal de la injurias, por entender que concurre la exceptio veritatis.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Málaga, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Málaga, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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