Sentencia Penal Nº 79/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 42/2010 de 11 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 79/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100295

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 42/10

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 100/09

SENTENCIA Nº 79 / 2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Albacete, a once de mayo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 100/09 del Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete, rollo de apelación nº 42/10, seguidos por una falta de lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. doña Sonia Almendáriz Flores, en nombre y representación de Blas , contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendió la apelación con la contraparte, Eusebio , el que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº uno de Albacete se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El día 7 de agosto del año 2.008, entre las 02:00 horas y las 02:30 horas, Eusebio , se encontraba en el bar "La Teja", sito en la c/ Tejares, de esta ciudad, cuando, tras un incidente con el portero, llamado Blas , le pidió explicaciones de por qué les había echado, Blas le asestó un puñetazo, cayendo al suelo.- FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Blas , como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que asciende a 180 euros, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Blas se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente sostiene que no se le debió condenar como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , pues se debió apreciar la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20.4 del Código Penal , de legítima defensa.

SEGUNDO.- No hay razón para variar la apreciación que hizo de la prueba el juez de instancia, que ante la prueba testifical practicada en su presencia en el acto del juicio, creyó unas declaraciones y no otras. La Audiencia prefiere su criterio imparcial frente a la opinión del recurrente que sostiene que fueron él y el testigo que propuso quienes dijeron la verdad, frente a la declaración de la víctima y otro testigo, que concuerda con el parte de lesiones, que han sido la prueba de cargo necesaria para condenar.

TERCERO.- En los hechos que se declaran probados falta el requisito fundamental para apreciar la eximente de defensa propia que se pide, ya que el precepto citado exime de responsabilidad a quien obre en defensa propia si concurren, en primer lugar, el requisito de "agresión ilegítima.... ". En este caso se hace constar expresamente en el relato de hechos probados, que la víctima pidió al recurrente explicaciones de por qué le había echado de un establecimiento de hostelería y, en el Fundamento de Derecho Primero, explica que solicita estas explicaciones diciéndole "eres un mierda", lo que no constituye agresión ilegítima que justifique el puñetazo propinado, el cual en todo caso, sería una reacción desproporcionada no amparada por el Derecho.

CUARTO.- Por las razones indicadas, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo las costas de esta alzada al recurrente.

Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Blas contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Instrucción nº uno de Albacete, en el Juicio de Faltas nº 100/09, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma; con expresa imposición al recurrente de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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