Sentencia Penal Nº 79/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 290/2009 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGÜELLES, ROGER

Nº de sentencia: 79/2010

Núm. Cendoj: 09059370012010100079

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 290/2009

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE MIRANDA DE EBRO

PROC. ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NUM. 668/2006

S E N T E N C I A NUM. 00079/2010

BURGOS, a cinco de marzo de dos mil diez.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de

Instrucción num. 2 de Miranda de Ebro seguida por falta lesiones y muerte por imprudencia leve, respecto de DON Pedro , y la Cia. CASER

como responsable civil directa, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por

el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 11:50 horas del día 29 de agosto de 2006, a la altura del km 71,200 de la vía ACaso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. (De Burgos a Armiñon), sentido Armiñon, el turismo Citroen Jumper 915-BCE-59, conducido por el denunciado Don Pedro ; asegurado en la Compañía MUTUELLES DU MANS ASSURANCES, representada en España por CASER, se salió parcialmente de la vía por el margen derecho, regresó a la calzada y volvió a salirse posteriormente de la vía por el margen derecho con vuelco de tonel. El accidente se produjo en un tramo recto y de buena visibilidad, sin pendiente.- Los ocupantes del vehículo resultaron ser los hijos del conductor, Doña Ariadna , Don Silvio , Don Pedro Enrique , Doña Guillerma , Doña Serafina , Don Cipriano , y su esposa, Doña Erica .- SEGUNDO.- A consecuencia del mencionado accidente se produjeron los siguientes resultados: -Doña Erica falleció.- Doña Ariadna , Don Silvio , Don Pedro Enrique , Doña Guillerma , Doña Serafina , Don Cipriano y Don Pedro resultaron lesionados."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 30 de junio de 2.008 , dice literalmente: "Fallo: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Pedro , de la falta de imprudencia leve de la que era acusado en el presente procedimiento, así como declarar de oficio las costas causadas.- Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.- Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

No se aceptan los Hechos ni los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por el Ministerio Público recurso de apelación frente a la sentencia de instancia por la que se absolvía a Don Pedro , de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y muerte por la que venía siendo acusado, fundándose dicho recurso en el quebrantamiento de las Normas y garantías procesales, por no haberse procedido a la su citación al Juicio de Faltas, habiendo tenido conocimiento de su celebración cuando ya se había dictado sentencia y se proponía su declaración de firmeza, invocando la infracción del artículo 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia.

SEGUNDO.- Efectivamente del examen de las actuaciones se desprende que el apelante no fue citado al Juicio de faltas cuando era preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo nº 969.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el cual se dispone: El Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los Fiscales podrían dejar de asistir al juicio, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En esos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

Pues bien en el presente supuesto existiendo menores perjudicados y habiéndose producido el fallecimiento de una persona, la Fiscalía General del Estado considera necesaria la intervención del representante del Ministerio Fiscal, por dilucidarse intereses de menores, y la gravedad de los hechos, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 639 del Código Penal : "En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida...."

Por ello entendemos que dicha falta de citación del Ministerio Fiscal, constituye una infracción de las normas esenciales del procedimiento que causa efectiva indefensión a la parte, por lo cual devienen aplicables los artículos 238. 3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión,: 1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

En consecuencia procederá la estimación del recurso y la declaración de nulidad del juicio y sentencia dictada, debiendo procederse por el Juzgado de Instrucción a la nueva celebración con citación de todas las partes y por supuesto del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia, necesarias para su tramitación.

Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial decide el siguiente:

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Juez de Instrucción nº 2 de Miranda de Ebro en el Juicio de Faltas nº 668/06 del que dimana este rollo de apelación, y declarar la nulidad del juicio y sentencia dictada, por quebrantamiento de las Normas esenciales del procedimiento, debiendo procederse por el Juzgado de Instrucción a la nueva celebración con citación de todas las partes, incluido el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia - se pronuncia, manda y firma.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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