Última revisión
05/04/2010
Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 89/2010 de 05 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE
Nº de sentencia: 79/2010
Núm. Cendoj: 28079370302010100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección treinta
ROLLO DE APELACION Nº 89/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 395/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 79/2010
MAGISTRADAS
Doña. María del Pilar Olivan Lacasta (Presidenta)
Doña. Paloma Pereda Riaza
Doña Matilde Gurrera Roig (Ponente)
En Madrid, a 5 de abril de 2010.
La Sección Trigésima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas mas arriba indicadas, ha visto los presentes autos seguidos con el número 89/10 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 395/08 del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, por un presunto delito de quebrantamiento de condena y amenazas, en el que ha sido parte como apelante el acusado Eleuterio , representado por la Procuradora Doña María Luisa Martín Burgos y como apelado el Ministerio Fiscal que impugna expresamente el recurso, actuando como ponente la Magistrada Matilde Gurrera Roig.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2009 cuyo relato fáctico es el siguiente:
"Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que con fecha 11 de agosto de 2006 el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid dictó, en el marco de sus Diligencias Urgentes número 80/06 tramitadas por un presunto delito de amenazas en el ámbito familiar, sentencia firme por cuya virtud se condenaba al hoy acusado Eleuterio , mayor de edad por cuanto nacido 3 de julio de 1981 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y ocho meses, así como la prohibición de acercarse a sus padres, Victorio y Sonia , a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio y a su lugar de trabajo y de comunicar con ellos por cualquier medio durante el tiempo de veinte meses; pena ésta, cuyo cumplimiento inició el 11 de agosto de 2006 y se extinguía el 1 de abril de 2008 y que le fue notificada en fecha de 2 de abril de 2007 con todos los apercibimientos legales.
El día 8 de julio de 2007 sobre medianoche, el acusado se acercó al domicilio de sus padres sito en la avenida Doctor DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Madrid. Personados en la referido domicilio, previo requerimiento de la madre del acusado, los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales número NUM002 y NUM003 , el acusado muy agresivo profirió dirigiéndose a su madre amenazas tales como "te voy a rajar, me vas a meter en prisión".
Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eleuterio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya circunstanciado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de amenazas de carácter leve ya referenciada, a la pena de cinco días de localización permanente.
Se impone a Eleuterio la prohibición de acercarse a madre, Dª Sonia , a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio y a su lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de tres meses.
Y todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales ocasionadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña María Luisa Martín Burgos en representación de Eleuterio que fue admitido y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante fundamenta el recurso contra la sentencia de instancia en vulneración del principio de presunción de inocencia porque no ha quedado acreditada su participación en la conducta ilícita por la que se le ha condenado.
Se alega en el recurso que se dictó una orden de alejamiento a petición de los padres porque sentían miedo, sin embargo posteriormente dejaron que su hijo regresara a su domicilio, consintiendo que este incumpliera el alejamiento impuesto, motivo por el que debería ser absuelto.
El recurso no puede prosperar, pues tras un examen detenido de las actuaciones, frente a los razonamientos expuestos por el recurrente y después de visionada la grabación del juicio, no se observan errores que nos lleven a una conclusión distinta a la que se ha llegado en la sentencia apelada.
El bien jurídico tutelado por el tipo penal previsto en el artículo 468 del Código Penal , no solo es la protección de la víctima, sino que también lo es el acatamiento y respeto a las resoluciones judiciales, de ahí que se trate de un delito contra la Administración de Justicia cuya comisión no se desvirtúa por el consentimiento de la víctima, puesto que ello implicaría dejar al arbitrio de ella el cumplimiento de una pena.
Efectivamente, si bien la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 se septiembre de 2005 declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar que la incumple inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la medida que ha decidido reanudar la convivencia, dicha interpretación ha sido matizada y corregida por numerosos pronunciamientos posteriores, de forma tal que, como bien señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2007 "una cosa es el incumplimiento de una medida de seguridad que, en principio, sólo puede aplicarse a petición de parte y cuyo cese incluso podría acordarse si ésta lo solicitase al Juez, que además tiene por objeto, obviamente, una finalidad meramente preventiva, y más aún incluso cuando, además no diere lugar posteriormente a la producción de ninguno de los ilícitos que precisamente pretendía impedir, y otra, muy distinta, aquella situación, como la presente, en la que, aún contando con la aceptación de la protegida, se quebranta no una medida de seguridad, sino una pena ya impuesta y cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima....pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la victima, ni el consentimiento de ésta a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento".
En tal sentido, la Sala Segunda del TS, en reunión no jurisdiccional de noviembre de 2008 , ha adoptado el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima, este no excluye la punibilidad a efectos del artº 468 del Código Penal y ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé, de forma tal que no cabe aceptar que el acuerdo de acusado y víctima pueda ser bastante para dejar sin efecto el cumplimiento de la sentencia condenatoria".(STS de 29 de enero de 2009 y de 24 de febrero de 2009 )
En el presente caso, de las diligencias realizadas, consta que el recurrente tiene una pena de 20 meses de alejamiento respecto a sus padres impuesta por sentencia firme de conformidad de fecha 11 de agosto de 2006 siendo detenido el 8 de julio de 2007 en el domicilio de estos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron al lugar a requerimiento de la madre, pudiendo observar como el acusado muy agresivo profirió amenazas hacia ella, de forma tal que, a pesar de que en el Plenario el acusado se acogió a su derecho a no declarar y que sus padres se acogieron a la dispensa del artículo 416 de la LECrim , la Juez de instancia ha contado con la declaración de los agentes actuantes, quienes no conocían previamente al acusado, exponiendo de forma persistente y fiable, no solo que comprobaron la vigencia de la pena de alejamiento impuesta al acusado, sino que fueron testigos directos de las amenazas que profirió a su madre, con expresiones como "te voy a rajar, de la cárcel se sale pero de la tumba no".
Por tanto, a pesar de lo alegado de contrario, tratándose, no de una medida cautelar, sino de una pena de alejamiento en la que el consentimiento de la víctima, en caso de haberse producido, resulta irrelevante, ninguna duda cabe de que se ha producido un delito de quebrantamiento de condena. Y respecto a las amenazas, como hemos expuesto, la Juzgadora de Instancia ha contado con el testimonio de los Policías actuantes que fueron testigos directos de los hechos.
En consecuencia, existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado que nos lleva a desestimar el recurso, debiendo confirmar la sentencia de instancia por ser ajustada a derecho.
SEGUNDO - Pese a desestimarse el recurso no se aprecian razones para imponer las costas de esta alzada, que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Martín Burgos en representación de Eleuterio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha 28 de enero de 2009 y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. Matilde Gurrera Roig, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
