Última revisión
29/06/2010
Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 54/2008 de 29 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRIAS, ANGELA ASCENSION
Nº de sentencia: 79/2010
Núm. Cendoj: 28079370072010100409
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10996
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
ROLLO 54/08
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Sumario 1/2008)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de ALCOBENDAS
SENTENCIA Nº 79/2010
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de ALCOBENDAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito de agresión sexual, contra Candido con DNI número NUM000 nacido el 29 de junio de 1985 en Madrid, hijo de Domingo y de Soledad; en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Olga Romojaro Casado y defendido por el Letrado D. José Luis López Escribano siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Alonso Velasco; la Acusación Particular que se ejerce en nombre de Elisenda , representada por la Procuradora Dª. Maria Luisa Martín Burgos y defendida por el Letrado D. Jorge Baguena Fernández y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas las conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y un delito continuado de amenazas del artículo 74 y 169.2 del mismo texto, del que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de:- Por el delito de agresión sexual, a la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 57 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la victima y su domicilio, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante 11 años.
- Por el delito continuado de amenazas, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a los arts. 57 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y su domicilio así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 5 años, costas y que indemnice a Elisenda en la cantidad de 12.000 euros por los daños morales causados.
SEGUNDO.- Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal y un delito continuado de amenazas de los arts. 74 y 169.2º del Código Penal , de los que es responsable el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de: por el delito de agresión sexual 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y de su domicilio, así como comunicarse por ella por cualquier medio o procedimiento durante 11 años (art. 48 y 57 del Código Penal).
- Por el delito continuado de amenazas, la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y de su domicilio, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 5 años (art. 48 y 57 del Código Penal), costas y que indemnice a Elisenda en la cantidad de 30.000 euros en concepto del daño moral causado.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La STC 131/97 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en unos auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales, y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación, y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgador la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño, o no participación en él (SS TC 150/89, 134/91, 76/93 , entre otras muchas).
SEGUNDO.- Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se desprende que no existe, al entender de este Tribunal, prueba suficiente, que reúna las características expuestas, y de la que quepa deducir la culpabilidad del acusado.
Así, en primer lugar el procedimiento se inicia porque Elisenda , de 16 años de edad en ese momento, interpone una denuncia el día 24 de febrero de 2007 en la Comisaría de Alcobendas, en la que mantiene que hacía aproximadamente un año (esto es primeros del 2006) había conocido a un chico a través del Messenger de nombre Roberto, con una descripción física semejante a la del procesado Candido , facilitando su número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico DIRECCION000 .
En dicha denuncia Elisenda manifiesta que este chico la llamó el 12 de febrero de 2007 sobre las 18 horas y la dijo que o quedaba con él en ese momento o rajaba a su familia por lo que ella quedó con él en el Bulevar de Arroyo de la Vega de Alcobendas, dirigiéndose después a la Avenida Olímpica en donde supuestamente el tal Roberto la amenazó con reventarle la cabeza, diciéndole que o lo hacía con él o mataba a toda su familia, viéndose ella obligada a "yacer" con el tal Roberto, el cual le bajó los pantalones, manteniendo una relación sexual con preservativo. La denunciante afirmó también que al día siguiente el referido Roberto la mandó un mensaje al teléfono móvil diciéndole que el juego había empezado y que había una prueba para ella, y si no la hacía perdería y si no le llamaba la vería en su casa. Después de este mensaje, según consta en la denuncia Roberto la exigía dinero amenazando con que si no se lo daba lo contaría todo, la decía que tenía que hacer lo que ella quisiera, así como que el día 23 de febrero de 2007, el anterior por lo tanto a la denuncia la ha mandado un mensaje al teléfono móvil diciéndole que iba para su casa y que había mandado a gente al mercado para que fueran a por Benjamín (su hermano). En esa misma denuncia, la madre de Elisenda , presente durante la misma por ser ésta menor de edad afirma que han llamado a su domicilio y han dejado un mensaje en el que tras insultar a su hija, llamándola hija de puta, la exigen el pago de 400 euros que dicen que debe de la droga que se está metiendo.
Del contenido de tal denuncia se desprende por lo tanto, que la misma se efectúa doce días después de que supuestamente se produjera la agresión sexual, que Elisenda afirma que conocía a su agresor a través de contactos por el Messenger en Internet desde hacía un año pero no refiere que la hubiera amenazado con anterioridad a su encuentro y supuesta agresión sexual del día 12 de febrero de 2007, y que después de ese día lo que refiere es que el siguiente a la agresión recibe un mensaje de un supuesto juego, y el anterior a la denuncia un mensaje amenazante. El día de la denuncia, según mantiene la madre alguien llama al teléfono fijo del domicilio dejando en el mismo el mensaje al que se ha hecho referencia respecto de una supuesta deuda de Elisenda por consumo de drogas.
En el acto del juicio oral Elisenda explica, respecto a por qué se formuló esta denuncia doce días después de lo supuestamente sucedido el día 12 de febrero, que cuando sucedió la presunta agresión estaba amenazada desde hacía tiempo por el procesado con causar daño a su familia, especialmente a su hermano al que llaman " Benjamín " y a ella misma y que por ello no dijo nada en su casa ni formuló denuncia por los hechos, pero que el día 24 de febrero cuando la llamaron y su madre escuchó el mensaje con el contenido indicado se enfadó y dijo que tenían que denunciar los hechos, y cuando fueron a hacerlo su amigo Conrado , que les había acompañado a ella y a su madre a la Comisaría, le dijo que tenía que contarle a su madre lo que había pasado el día 12 y cuando lo hizo su madre le dijo que había que denunciarlo.
Ese mismo día se tomó declaración a Victoriano , alias Chillon , amigo de Elisenda , menor de edad, quien refiere que conoce a Elisenda desde diciembre de 2006, y que desde hacía dos semanas mantenía conversaciones por chat en Internet con un tal Roberto, que afirma que es policía nacional, dando la misma dirección de correo electrónico que la que había facilitado la denunciante. En esa denuncia Victoriano afirma que Elisenda el día doce Elisenda le había dicho en el referido chat que había recibido amenazas de Roberto y que había quedado con él en el parque "de las tetas", así como que el día 13 Elisenda le mandó un mensaje en el teléfono móvil diciéndole que Roberto le había mandado un SMS al móvil advirtiéndola de que había empezado el juego. Respecto a lo sucedido el día 12 de febrero de 2007 en esa declaración Victoriano mantiene que Elisenda le había contado que cuando quedaron Roberto la había hablado en tono alto y la había dado un bofetón siendo ésta la causa por la que él entró en contacto con Roberto a través del chat, afirmando que Roberto le había contestado que Elisenda se quería liar con él y como él no quería Elisenda le había dicho que se la iba a formar, negando que hubiera gritado o golpeado a Elisenda .
La conclusión de todo lo anterior por lo tanto es que Elisenda no denuncia la supuesta agresión sexual hasta que su madre oye en el contestador del mensaje de teléfono que alguien dice que debe 400 euros por el consumo de drogas, y que cuando formula la denuncia refiere amenazas del tal Roberto sólo desde el día 12 en el que se produce la supuesta agresión sexual, la cual no le cuenta a su amigo Victoriano , al que sólo le dice que Roberto la ha hablado en tono alto y la ha pegado un bofetón, pese a que a éste sí le informa de manera inmediata cuando quien dice ser Roberto la ha mandado un mensaje respecto de que tiene que hacer una prueba de un juego. Por último Victoriano que entabla contacto con Roberto para exigirle explicaciones sobre por qué ha gritado y dado un bofetón a su amiga, que es lo que le cuenta Elisenda y no que la ha violado, recibe como contestación de éste que Elisenda pretende mantener relaciones con él y como él no quiere ella le ha amenazado con que se la iba a liar.
Posteriormente, según consta en las actuaciones tras sobreseerse éstas por falta de autor conocido, se realizan investigaciones policiales sobre el titular de la dirección de correo electrónico facilitada por Elisenda y su amigo Victoriano como perteneciente al tal Roberto, y además comparece Elisenda nuevamente en la Comisaría acompañada de su madre aportando un CD, en el que aparece una imagen del denunciado que, según mantiene éste, le envió un año y medio antes cuando, según afirma en este momento, le conoció a través del Messenger . Además Elisenda dice en este momento que vio a dicho joven entrando en un portal de la calle Asturias de San Sebastián de los Reyes y que dos años antes el mismo la llevó a un garaje en dicha localidad para enseñarle una moto, al que podría ir. Los agentes de Policía se dirigen en un vehículo policial camuflado con Elisenda y su madre a los lugares que les indica la primera, localizando la propiedad del referido garaje e identificando a Candido como hijo del propietario, identificando Elisenda a éste fotográficamente como la persona denunciada por lo que se procede por los agentes de Policía a la detención del mismo.
En la declaración que presta Candido en las dependencias policiales reconoce que ha mantenido conversaciones a través de Internet con Elisenda desde hace un año aproximadamente viéndose a través de una webcam, y que si alguna vez la ha amenazado a través del Messenger o por teléfono móvil es porque le obligaba a hacerlo Victoriano el amigo de Elisenda , sucediendo esto desde finales de enero hasta últimos de febrero. También mantiene en esa declaración Candido que se ha visto con Elisenda en un total de cuatro ocasiones, no recordando si una de ellas fue el 12 de febrero, pero sin hacer referencia alguna a que ese día estuviera con su novia y la abuela de la misma en el Hospital Ramón y Cajal. Candido afirma que quedó con Elisenda obligado por ésta porque ella le decía que si no lo hacía le denunciaría por violación, y que esta chica le había dicho que era mayor de edad.
Es evidente que esta primera declaración del procesado, no es en absoluto coincidente con lo que luego mantiene en el acto del juicio oral puesto que reconoce haber mantenido encuentros con Elisenda , que ésta le amenazaba con denunciarle por violación si no se veían, y que la había amenazado obligado por Victoriano , sin explicar de qué forma podía éste forzarle a hacerlo. En la declaración que presta Candido ante el Juzgado de Instrucción (folios 50 y ss) el procesado ratifica su anterior declaración en Comisaría e intenta explicar lo anterior diciendo que Victoriano le llamaba y le decía que o extorsionaba a Elisenda o ésta le denunciaría por violación, lo que carece totalmente de sentido. Candido además mantiene que él hacía lo que Victoriano le decía porque éste conocía todos sus datos de dónde trabajaba, quién era su hermano, y además le daba los datos de Elisenda , de su familia, de su hermano y le decía que la amenazara con ir a por éste.
En ese momento niega haber quedado con Elisenda el día 12 de febrero de 2007, sin alegar ni en modo alguno acreditar que se encontrara en el referido hospital, reconociendo que se habían visto sin embargo en cuatro ocasiones, sin que nunca hayan tenido relaciones sexuales, y que Elisenda le dijo que tenía 18 años, hasta que en una ocasión que él no quería quedar con Elisenda ésta le dijo que tenía 16 años y si no quedaba con ella le denunciaría por violación. Reconoce haber amenazado a Elisenda por indicación de Victoriano desde mediados de enero hasta el 22 de febrero de 2007, momento en que dice que se hartó porque Victoriano no paraba de llamarle.
El Juzgado de Instrucción también recibió declaración a Victoriano y a Elisenda . El primero según consta al folio 98 y 99 de las actuaciones mantiene ante el Juzgado de Instrucción el día 22 de mayo de 2007 que lo que Elisenda le contó del día 12 de febrero de 2007 es que el tal Roberto, cuando se habían visto la habló en tono alto y la dio un bofetón, y que por eso comenzó a chatear con él. Niega que él le haya dicho nunca a Roberto que amenazara a Elisenda , siendo éste el que reconocía que la tenía amenazada, manifestándole además que era Policía Nacional en prácticas y la seguía con el coche patrulla.
Elisenda presta una amplia declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas el día 5 de junio de 2007 afirmando que conoció al procesado, quien decía que se llamaba Roberto, a través del Messenger, porque una amiga le puso en contacto con el mismo, quedando con él un día para que le enseñara una moto. Elisenda declara que a partir de este momento ella no quería volver a quedar con él y Roberto empezó a ponerse borde y a amenazarla con que si no quedaban se iba a arrepentir, manteniendo que Roberto la llamaba tanto al teléfono móvil como al fijo y cuando lo hacía a éste no contestaba nadie por lo que sus padres cambiaron el teléfono. Según declara estuvo como unos seis meses sin saber nada de él hasta que volvió a llamarla al nuevo número de su casa. En una ocasión, según declara por primera vez, el procesado llamó a su casa diciéndole a su madre que lo hacía desde la Comisaría y que Elisenda tenía que ir a declarar porque la habían denunciado por un robo con intimidación, encontrándose cuando fueron allí con que esto era falso. Explica que volvió a pasar un tiempo sin saber nada de él y que luego le volvió a mandar mensajes al Messenger que ella aceptó porque no sabía que era la misma persona, y que Roberto le exigía que quedara con él porque en caso contrario iba a ir a por su familia, sobre todo a su hermano, de 22 años de edad. Relata también por primera vez que un día estaba en una joyería y entraron dos agentes de Policía diciéndole que había robado a una persona que estaba fuera y le había quitado 100 euros, registrándola y no encontrándola nada viendo, según mantiene, fuera de la tienda a Roberto quien la siguió y la dijo que iba a pagar por lo que estaba haciendo.
Según afirma en esta declaración, Elisenda , como consecuencia de esta conducta del procesado, tenía miedo de que pudiera hacerle algo a ella o a su familia por lo que un día cedió y quedó con él en el Bulevar, conduciéndola él hasta las montañas en donde le dijo que si no lo hacía con él iba a rajar a toda su familia y lo iba a lamentar por lo que por temor a que cumpliera su amenaza mantuvo relaciones sexuales completas con él. Explica lo sucedido este día, según mantiene, de una manera más detallada a como lo había hecho anteriormente en la Comisaría afirmando que él no la agredió físicamente en ningún momento ni la enseñó ningún cuchillo o instrumento semejante pero que la gritaba y amenazaba. Cuenta que ella intentó llamar a su amigo Victoriano pero que el procesado la quitó el móvil aunque con posterioridad se lo devolvió, y que la bajó los pantalones y las bragas, y de pie, apoyada contra la pared, la penetró vaginalmente usando un preservativo que se puso antes, sin que ella pudiera decirle nada por el estado en que se encontraba, aunque está segura de que él sabía que ella no quería mantener esas relaciones. Dijo que después de hacerlo él se fue sin decirle nada y que al recuperar su teléfono ella llamó no a Victoriano sino a su amigo Conrado , siendo éste quien se lo contó a su madre. Dice que a Victoriano le mandó un mensaje al día siguiente, cuando recibió otro del procesado y que a Victoriano le contó que había mantenido relaciones sexuales con el procesado y que Victoriano no sabía si creerla porque conocía a Roberto antes que a ella. En esta declaración Elisenda además afirma que su amiga Penélope ha oído las amenazas que la ha proferido el procesado porque una vez que la llamó ambas estaban juntas y Penélope cogió el teléfono y lo oyó.
De esta declaración de Elisenda se desprende en primer lugar que relata hechos nuevos que no mencionó en la Comisaría de Policía pese a que allí hubieran sido fácilmente comprobables como la presunta intervención policial en la joyería o cuando compareció en la Comisaría, según mantiene porque le dijeron por teléfono que había sido denunciada por un robo con intimidación siendo ello falso. Además se aprecia la clara contradicción entre lo que mantiene Elisenda y lo que refiere su amigo Victoriano respecto a lo que a éste le contó la denunciante de lo sucedido el día 12 de febrero de 2007, sin que, pese a lo que dice Elisenda , Victoriano sepa nada respecto a una supuesta agresión sexual, sino tan sólo que el denunciado había gritado a Elisenda y la había dado un bofetón. Además Victoriano afirma que esta fue la causa de que él empezara a chatear con el llamado Roberto mientras que Elisenda declara que la relación entre ambos ya venía de antes. Por último parece que las repetidas amenazas telefónicas que Elisenda afirma que venía sufriendo desde hacía dos años habían sido advertidas por sus padres que habían cambiado el teléfono móvil sin que conste que se haya formulado denuncia alguna sobre ello ni se justifique que la denunciante acceda a quedar con el procesado y no les cuente nada a sus padres de lo presuntamente sucedido en ese encuentro por miedo a que él cumpla dichas amenazas.
El Juzgado de Instrucción tomó declaración en el procedimiento a Penélope , amiga de Elisenda el día 2 de octubre de 2007 (folios 151 y 152 de las actuaciones) la cual refiere que un día o una semana antes de la supuesta agresión sexual efectivamente el procesado llamó por teléfono a Elisenda y ella no quiso cogerlo, insistiéndole en que lo hiciera ella, y cuando contestó, lo que en esa declaración mantiene Penélope que dijo la persona que llamó es que estaba buscando a Elisenda porque quería avisarla de que había un grupo de chicos que la estaban buscando para pegarla y que sabía que Elisenda estaba con ella. Respecto a lo sucedido el día 12 de febrero de 2007 Penélope mantiene que Elisenda le dijo que el procesado la había forzado a tener relaciones sexuales pese a que ella no quería. De esta declaración en principio lo que se infiere es que la llamada del procesado a la que Elisenda tenía tanto miedo no tenía realmente un contenido amenazante sino de advertencia, y que lo que sabe Penélope de la presunta agresión sexual es exclusivamente lo que le había contado Elisenda .
También se recibió declaración por estos hechos a Conrado , el amigo de Elisenda a quien ésta mantiene que le contó lo que había ocurrido el día 12 de febrero de 2007 inmediatamente después de que el procesado se marchara tras agredirle sexualmente según afirma ella. En una confusa declaración, prestada el 10 de septiembre de 2009, esto es mucho después de que sucedieran los hechos, Conrado declara que en el 2007 era amigo de Elisenda y ésta le contó que chateaba con un tal Roberto que decía que era policía nacional y que cuando ella no quería seguir teniendo contacto con él, éste la chantajeaba porque tenía unas fotos de ella desnuda. Respecto al encuentro en el parque Conrado declara en un principio que Elisenda le dijo que había tenido relaciones sexuales con Roberto pero no que éste la hubiera forzado, aunque después a preguntas del Letrado de la denunciante sí dice que Elisenda le llamó llorando diciéndole que Roberto la había agredido sexualmente y que él fue a su casa y ella estaba llorando y muy nerviosa y él no la dejó que le contara detalles sino que le dijo que se lo dijera a sus padres y lo denunciara en la Comisaría, contándole finalmente él a su madre lo que Elisenda le había referido. Conrado también explica que Elisenda le comentó que el tal Roberto la amenazaba pero no recordaba el contenido de tales amenazas. Conrado explica que no conoce de nada al procesado ni ha tenido ninguna relación ni contacto con el mismo, por lo que, evidentemente, lo único que conoce de los hechos es lo que Elisenda le ha contado.
En el acto del juicio prestan declaración todos los anteriores, tanto el procesado como Elisenda y los testigos Victoriano , Conrado y Penélope . En primer lugar Candido en dicho acto presta una declaración que en nada coincide con lo que mantuvo con anterioridad tanto en el Juzgado de Instrucción como en la Comisaría de Policía. Así, el procesado en el plenario, como ya hizo en la declaración indagatoria, niega todos los hechos que se le imputan. Afirma que nunca se ha hecho pasar por un tal Roberto, ni ha dicho que era policía y que sólo tuvo contacto con Elisenda a través de Internet un día, a finales de enero y que la vio una vez, no el día 12 de febrero sino un poco antes, negando tajantemente haber tenido relaciones sexuales con ella. Candido mantiene que desde que conoció a Elisenda ésta le ha estado siguiendo y ella le había avisado de que si no le hacía caso le denunciaría por violación. Dice que lleva ocho años saliendo con su novia y que no tenía ningún interés en quedar con Elisenda . Más tarde en la misma declaración afirma que chateó por Internet con Elisenda en un período de unos quince días y que también lo hizo con Victoriano el amigo de Elisenda que decía que ésta le debía 400 euros y que Candido tenía que amenazarla negando que llegara a hacerlo, así como que él enviara los mensajes que aparecen en el teléfono móvil de la denunciante. Dice que él sí recibió mensajes amenazantes de Elisenda y que fue al Notario para que hiciera constar en acta los mismos. Respecto a sus declaraciones anteriores Candido dice que en la Comisaría estaba muy nervioso y lo único que quería era marcharse y por eso dijo que sí había amenazado a Elisenda , no dando ninguna explicación a por qué mantuvo lo mismo ante el Juzgado de Instrucción.
En cuanto al día 12 de febrero de 2007 niega absolutamente haber estado con Elisenda , y por lo tanto haberla agredido sexualmente, manteniendo de manera insistente que estuvo ese día en el Hospital Ramón y Cajal con su novia y con la abuela de ésta que padece esclerosis múltiple y que tuvo que ser ingresada ese día, teniendo que ayudar a su novia para trasladarla porque ella sola no puede y la madre de la misma tenía que trabajar, lo que ratifican tanto la novia de Candido , Milagros como la madre de ésta Eva María o una amiga de la primera, Felisa quien, tres años después mantiene que recuerda perfectamente haber hablado esa tarde por teléfono con Elisenda y que ésta le dijo que estaba con Candido y su abuela en el Hospital Ramón y Cajal. Realmente resulta sorprendente que esta circunstancia no fuera ni alegada por Candido cuando prestó declaración ante la Comisaría de Policía ni ante el Juzgado de Instrucción, ni por lo tanto tampoco acreditada, así como que su novia Milagros , que en el acto del juicio lo afirma con rotundidad, no compareciera tampoco ante el Juzgado de Instrucción para declarar sobre ello y acreditarlo, cuando por el contrario sí se entrevistó con Victoriano , haciéndose pasar por una amiga de Elisenda para preguntarle sobre lo que pasaba con ésta.
Respecto a la denunciante, Elisenda , declara en el acto del juicio oral con gran angustia y llanto continuo pese al tiempo transcurrido, lo que si bien puede ser debido a la necesidad de tener que volver a recordar los hechos, no deja de sorprender habida cuenta de que según ella fue amenazada durante dos años por Internet y a través del teléfono móvil por el denunciado sin que su familia se enterara de ello, y fue agredida sexualmente por el mismo sin que tampoco lo supieran hasta 12 días después en que su madre se enfadó porque oyó el mensaje en el que decían que debía 400 euros por el consumo de drogas y ella le tuvo que explicar que estaba siendo amenazada y después, ante la insistencia de su amigo Conrado , que la habían drogado.
Elisenda mantiene en el acto del juicio que contactó con Candido a través del Messenger en el año 2005 pero que a ella nunca le había agradado realmente y que había quedado al principio con él un día para que él le enseñara una moto, y a partir de ese momento a ella no le agradaba el procesado e intentaba no contactar con él siendo ésta la razón, según afirma, por la que tenía varias direcciones de correo electrónico, para que él no la localizara, lo que sin embargo siempre acababa consiguiendo. Elisenda insiste en que Candido la amenazó desde 2005 hasta 2007 centrando sus amenazas en su hermano Benjamín , que es cinco años mayor que ella y trabajaba en Merca Madrid. Mantiene que el día 12 de febrero de 2007 quedó con Candido como consecuencia de dichas amenazas, le contó a Victoriano que iba a quedar con él y éste le dijo que si quería la acompañaba pero ella le contestó que tenía que hacerlo sola. Cuenta que se encontraron en el Bulevar Salvador Allende y él la obligó bajo amenazas a ir al parque y subir a la montaña y allí, tras quitarle el móvil y decirle que la iba a partir la cabeza y que iba a acabar con toda su familia le bajó los pantalones y las bragas, se puso un preservativo y apoyándola contra una pared la penetró vaginalmente. Afirma que no dijo nada en su casa por miedo a que el procesado cumpliera sus amenazas pero sí llamó de manera inmediata a su amigo Conrado , el cual se presentó en su casa para consolarla. Sin embargo ninguno de los dos le dijo nada a la familia de Elisenda , ni acudieron a ningún médico ni a la Comisaría hasta que doce días después la madre de Elisenda escuchó el mensaje telefónico e insistió en que denunciaran los hechos, contándole Elisenda por indicación de Conrado la supuesta agresión sexual, que también denunciaron.
En el acto del juicio además de las testigos propuestas por la defensa para intentar acreditar la supuesta presencia de Candido en el Hospital Ramón y Cajal el día 12 de octubre de 2007 a las que ya se ha hecho referencia, comparecen también como testigos Victoriano , Penélope y Conrado . El primero de ellos, esto es Victoriano explica que no sabía nada del tal Roberto hasta que Elisenda no le contó que el día 12 de febrero de 2007 había tenido que quedar con el mismo porque estaba amenazada y que él la había violado. Victoriano , que dice que trabaja en Protección Civil, y que en aquéllos momentos ya era voluntario de ese servicio, no le dijo a Elisenda que denunciara esos hechos tan graves, sino que entró en contacto con el tal Roberto, al que no conoce de nada, para pedirle explicaciones, y dice que éste le dijo que no era verdad, sin darle más explicaciones. De ello se desprende que Victoriano en el acto del juicio cambia su anterior declaración en dos datos fundamentales, puesto que antes dijo que Candido , al que conocía como Roberto le había dicho que Elisenda se quería liar con él y mantenía que si no la hacía caso le denunciaría, y sobre todo respecto a que lo que a él le había contado Elisenda de lo sucedido el día 12 es que Candido la había gritado y le había dado un bofetón, mientras que en el juicio afirma que Elisenda le había dicho que Candido la había violado, no teniendo sentido que no se acuerde de algo tan fundamental al poco tiempo de suceder los hechos y sí lo recuerde tres años después.
Penélope explica que efectivamente mantuvo una conversación con el supuesto Roberto porque éste llamó a Elisenda y ella muy nerviosa le dijo que no quería coger el teléfono. Penélope afirma que cuando lo cogió el tal Roberto le decía algo de que Chillon podía tener una pistola y que luego Elisenda le contó que había quedado con Roberto y éste la había violado. Por su parte Conrado en el acto del juicio ratifica que Elisenda le contó el día 12 de febrero de 2007 que había sufrido una agresión sexual y él le aconsejó que lo denunciara. Explica que Elisenda le había dicho que había tenido que quedar con ese chico porque éste le amenazaba, pero dichas amenazas las relaciona no con hacer daño a su familia sino con mandar unas fotos de ella desnuda o en ropa interior.
La conclusión de todas las anteriores declaraciones es que realmente los testigos amigos de Elisenda lo que saben es lo que ésta les contó de lo sucedido y existen fuertes contradicciones entre lo que parece que le relató a Victoriano el día 12 de febrero de 2007 o lo que este testigo dijo en su día que Elisenda le había contado, y lo que le refirió a los otros testigos o Victoriano dice ahora que Elisenda le comentó sin explicación lógica de este cambio de versión.
Respecto a la declaración de Elisenda , no se entiende por este Tribunal que la misma reúna los requisitos que la Jurisprudencia exige para que pueda ser considerada única prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En primer lugar es cierto que su versión de lo sucedido se ha mantenido más o menos igual desde que formuló la denuncia, explicando, lo que según afirma sucedió en el acto del juicio, con gran angustia pese al tiempo transcurrido (más de tres años), pero también lo es que es difícil pensar que si tenía esa misma angustia en el mes de febrero de 2007 sus padres y hermano no se percataran de ello y la denuncia se produjera porque doce días después de la presunta agresión sexual alguien, que no ha resultado acreditado que sea el procesado, llama a la casa de Elisenda y deja un mensaje sobre una supuesta deuda de Elisenda por la compra de sustancias estupefacientes, mensaje que oye la madre de Elisenda y que hace que ésta le tenga que dar una explicación, ante lo cual, según refiere la denunciante le dijo que estaba siendo amenazada por el acusado y luego en la Comisaría, ante la insistencia de su amigo Conrado , que había sufrido una agresión sexual. No ha sido propuesta como testigo la madre de Elisenda lo cual podría haber clarificado tanto esta cuestión como si efectivamente, como mantiene la denunciante, ésta había sufrido amenazas en su domicilio desde dos años antes, si habían tenido que cambiar de teléfono y otras cuestiones relativas al estado de su hija en este período, como tampoco se ha contado con el testimonio del hermano de Elisenda , contra el cual, según mantiene la misma se dirigían las amenazas, sin que por lo tanto se pueda valorar si el contenido de las mismas, pese a que el referido hermano es mayor que la denunciante, podía ser creíble por esta.
No existe por lo tanto respecto de la presunta agresión sexual ningún tipo de dato objetivo que pueda corroborar el testimonio de la denunciante puesto que si bien es cierto que dos de sus amigos, Conrado y Penélope refieren que Elisenda les había contado lo sucedido se trata tan sólo de lo que la denunciante les refirió en ese momento, mientras que a Victoriano parece que lo que en ese momento le había contado, aunque dicho testigo cambie su declaración en el acto del juicio, es que Candido la había gritado y dado un bofetón. No puede saberse por ello, pese a que el perito psicólogo afirme que puede serlo, si el testimonio de la denunciante respecto de la presunta agresión sexual, se corresponde o no con la realidad, de manera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y si el padecimiento psíquico que le fue diagnosticado a Elisenda es consecuencia de ello o de otras circunstancias, procediendo por lo tanto la libre absolución de Candido respecto del delito de agresión sexual del que se le acusaba.
En lo que se refiere al delito de amenazas, también se basa la acusación fundamentalmente en el testimonio de la denunciante, sin que resulte creíble el relato que hace de que dichas amenazas duraron dos años, con una auténtica persecución por parte del procesado que conseguía averiguar sus teléfonos y direcciones de correo electrónico y sin que ella, pese a tener en ese tiempo entre catorce y dieciséis años, y dirigirse las amenazas contra su familia le comentara a sus padres lo que pasaba, y sin embargo todos sus amigos lo supieran, como tampoco resulta creíble que pese a dichas amenazas accediera a quedar con el acusado y sufriera en silencio una violación con tal de que su familia no sufriera ningún perjuicio, cuando la forma más fácil y adecuada de que dicha situación se terminara era formular una denuncia y que el culpable fuera detenido antes de que llegara a pasar nada.
No existe prueba alguna de que Candido amenazara a Elisenda antes del día 13 de febrero de 2007 puesto que no se han aportado por la denunciante ninguna de las múltiples conversaciones a través de Internet que dice que mantenían con esas amenazas, y lo que Penélope dice que oyó es que Victoriano iba a ir a por Elisenda . El procesado cuando fue detenido sí admitió en cierta manera que realizaba algunas amenazas pero en una muy confusa declaración en la que mantiene que es obligado a ello por Victoriano , el cual lo niega absolutamente.
También es cierto que según ha cotejado la Secretaria Judicial de este Tribunal, en el teléfono de la denunciante constan tres mensajes, al parecer remitidos desde el teléfono de Candido con un contenido que pudiera entenderse intimidatorio, como consta en el acta notarial aportada por la defensa del procesado y que obra a los folios 185 y siguientes en el teléfono móvil de Candido también hay mensajes remitidos desde el teléfono de Elisenda después de los anteriores en el que ella le amenaza a él, negando ambos haber remitido los mismos, pero de lo que hay que concluir, al menos, que no parece que las amenazas tuvieran mucho efecto en la denunciante, no teniendo en todo caso el contenido de dichos mensajes una entidad suficiente como para ser constitutivos de un delito continuado de amenazas ni poder valorarse la entidad de los mismos en la confusión existente respecto a la relación entre la denunciante y el procesado, por lo que a la vista de todo lo expuesto este Tribunal entiende que procede también la libre absolución de Candido respecto al delito de amenazas del que era acusado.
TERCERO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio puesto que ni se ha pedido por la defensa del procesado la imposición de las costas a la acusación particular ni procedería la misma al no entender que dicha parte haya actuado con temeridad ni mala fe, realizando una acusación en similares términos a la del Ministerio Público y resultando absuelto el procesado al no existir prueba de cargo suficiente.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Candido de los delitos de agresión sexual y amenazas de los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia en la forma prevista en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., haciéndole saber a las partes que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación, por infracción de Ley o quebramiento de forma, que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 854 y 855 de la L.E.Cr., dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
