Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 84/2009 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES
Nº de sentencia: 79/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100349
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00079/2010
SENTENCIA
NÚM. 79/10
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
DÑA. BEATRIZ L. CARRILLOCARRILLO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a 18 de noviembre de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 84/09, dimanantes del Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia, bajo el núm. 2/09 , por delito de lesiones, contra Santiaga con pasaporte brasileño y estancia ilegal en España, nacida el 7-08-1979, hija de Paulo Luis y de María Jesús, natural de Itaberai (Brasil) y vecina de Murcia, con domicilio en Finca DIRECCION000 , Cabezo de la Plata de Cañada de San Pedro, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Graciela Gómez Gras y defendida por el Letrado D. Javier Martínez Martínez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia, por resolución de fecha, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 2/09 que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 385/2009 y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 6 de julio de 2009, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Santiaga como presunta autora de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefaciente que causan grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368 y 369 4º del C.P , decretándose la conclusión del sumario por auto de 15 de diciembre de 2009, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefaciente que causan grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368 y 369 4º del C.P , solicitando la pena de 12 años de prisión inhabilitación absoluta y multa de 461,64€
La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución.
Por resolución de 15 de junio de 2010 se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- Practicadas el interrogatorio de la acusada el Ministerio Fiscal, a la vista del reconocimiento de los hechos por la acusada, renunció al resto de la prueba y modificó su escrito de acusación en el sentido de, apreciar que no concurría la agravación del articulo 369 4º del CP solicitando como nueva penas la de tres años de prisión multa de 200€ con responsabilidad personal caso de impago de 15 días de privación de libertad y sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional. A la vista del reconocimiento de hechos las partes renunciaron al resto de la prueba dando la documental por reproducida, en la ultima palabra se conformó la acusado con las penas solicitadas así como con la sustitución de la pena por la de expulsión de territorio nacional, conformidad que fue reiterada por su Letrado, declarándose visto para sentencia.
Seguidamente se dicto sentencia "in voce" en los términos conformados que se declaró firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.
Hechos
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que" como consecuencia de la labor de control y prevención del tráfico de sustancias estupefacientes en locales nocturnos, la Policía Nacional tuvo conocimiento de que en el Pub "Blue Stara", sito en el Camino de los Canos s/n, Llanos de Brujas (Murcia) se consumían sustancias estupefacientes, procediendo el día 24/01/2009 a las 02:30 horas a entrar en el referido local observando como un cliente, Marco Antonio , consumía una raya de una sustancia estupefaciente y registrando los allí presentes.
Tras el cacheo de Marco Antonio y Aquilino , ambos clientes del referido local, se les intervino al primero un envoltorio de color blanco y precinto verde que tras ser analizado resultó que contenía cocaína, así como una sustancia de color marrón, que tras ser analizada resultó ser hachís y un cogollo de marihuana. Al segundo se le intervino un envoltorio de color blanco con una precinto de plástico de color verde el cual contenía un polvo blanco que tras ser analizado resultó ser cocaína.
Acto seguido se procedió a registrar el Local perteneciente a Cesareo , quien delegaba las tareas de gestión del local en la procesada Santiaga , nacida el 07-08-1979, de nacionalidad brasileña, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, quien trabajaba como camarera en el Pub "Blue Star", siendo a su vez la encargada de éste, encontrando en la caja registradora dos recipientes de color amarillo, uno de los cuales contendía tres envoltorios con polvos blancos, cerrados con un alambre recubierto de un plástico verde similares a los intervenidos a los clientes antes citados y que tras ser analizados contenían 1, 32 gramos de cocaína con una pureza del 21,1%, que hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un precio de 79,20€, dos billetes de 20€ junto a los envoltorios separados del resto del dinero y procedente de la venta de droga. Junto a la caja registradora, en el interior de una pitillera metálica hallaron un trozo de sustancia de color marrón que después de analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 6,95 gramos y que habrían alcanzado en el mercado ilícito un precio de 36,21€.
La acusada vendió al menos una papelina de cocaína a un cliente"
SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el reconocimiento que hace la acusada de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefaciente que causan grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368 del C.P o, al concurrir en el presente caso todos los requisitos del mismo, en concreto, la acusada reconoció haber vendido una papelina de cocaína, que como hecho puntual junto a la escasa cantidad de droga intervenida, descarta la agravante inicialmente solicitada, en cualquier caso descartada por la acusación.
SEGUNDO.- Del referido delito es autora la acusada, como autora material y directa de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal ).
QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado y su Defensa están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.
SEXTO.- En orden a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, la acusada mostró asimismo su conformidad, dejando constancia de que, aunque tiene pareja en este momento, carece aquí de familia y sus tres hijos viven en Brasil, a la vista de la pena a imponer, de conformidad con lo prevenido en el articulo 89 del CP , así se acordará.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Santiaga como autora de un delito consumado contra la salud pública ya definido por el que venía acusada, imponiéndole las siguientes penas:
TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 200€ con responsabilidad personal caso de impago de quince días de privación de libertad.
La pena privativa de libertad lleva como accesorias la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privada de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad, incluida la sustitutória en caso de impago de la multa por su expulsión de territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de 10 años contados desde dicha expulsión. En el caso de no poder ser llevada a cabo la expulsión se procederá al cumplimiento de la pena impuesta
Se decreta el comiso del dinero y la destrucción de la droga intervenida.
Con expresa imposición de las costas procesales.
Comuníquese esta resolución a la Comisaría General de Extranjería y Documentación a los efectos prevenidos en la Disposición Adicional 17ª de la Ley 19/2003 , toda vez que la pena privativa de libertad ha sido sustituida por la expulsión de territorio español y prohibición de entrada durante un periodo de 10 años.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
