Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 399/2009 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 79/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100031
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2009-0008891
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000399/2009 -B
Procedimiento Abreviado - 000262/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 1 DE VALENCIA
Procedimiento: P.A.157/08
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª - E. MENDEZ -
SENTENCIA Nº 79/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a diez de febrero de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 09/11/09, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000262/2009, seguida por delito de LESIONES contra Celestino .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Celestino , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el Letrado D/Dª RAFAEL PEREZ YBARRA; y en calidad de apelado/s, Flor ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendido por el Letrado D/Dª ADELA HERNANDEZ CALATAYUD; Y EL MINISTERIO FISCAL - E. MENDEZ -y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Sobre las 20:30 horas del día 3 de diciembre de 2007, cuando Flor se encontraba en un bar en el núm. 20 de la calle Sollana de Valencia, con Jenaro y Lorenzo , se acercó a ellos el hermano de éstos, Celestino , que había estaba casado con Flor y divorciado de ella desde el año 2006 y, con sus facultades de entendimiento y voluntad levemente alteradas por el consumo de cocaína, atacó a uno de sus hermanos. En ese instante, diciéndole que la iba a matar, Celestino también dio un puñetazo en el cuello a Flor y cuando ésta se volvió, Celestino le dio un rodillazo en la espalda, produciéndole una equimosis en la zona dorsal. Entonces, otros sujetos intervinieron para separarles. Momento en que Jose Luis , nacido el 17-3-1990, hijo de Celestino y Flor , que había visto el golpe sufrido por su madre, se interpuso y recibió de su padre un puñetazo en la cara. Más tarde, Celestino le dio una patada al ciclomotor de su hijo Jose Luis , marca Yamaha TZR 50, causándole desperfectos cuya reparación asciende a 265 euros."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Celestino como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , con la atenuante analógica de consumo de drogas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Flor Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR DOS AÑOS, condenándole también a pagar a Flor la cantidad de 60 euros en concepto de responsabilidad civil.
Que debo condenar y condeno a Celestino como autor penalmente responsable de una falta de maltrato prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de VEINTISÉIS DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE SU HIJO Jose Luis Y DE COMUNICARSE CON ÉL POR CINCO MESES, condenándole también a pagar a Jose Luis la cantidad de 60 euros en concepto de responsabilidad civil.
Que debo condenar y condeno a Celestino como autor penalmente responsable de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal a la pena de CATORCE DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole también a pagar a su hijo Jose Luis la cantidad de 265 euros en concepto de responsabilidad civil.
Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Celestino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos de impugnación expuestos en el recuso de apelación, bien entendidos no se oponen a la valoración judicial de la prueba ni reniegan del resultado jurídico producido. Alega en primer lugar el apelante que los golpes a la Sra. Flor no formaban parte de la inicial intención de golpear a su hermano sino que se produjeron cuando se "entabló la pelea", manifestación que no altera el sentido doloso de la acción ya que aceptada la confrontación se aceptan igualmente las consecuencias lesivas de la misma con independencia de la persona sobre la que recaigan. En la pelea a que alude el apelante se produjo el resultado lesivo del cual debe responder en concepto de autor, aunque intente exculparse acudiendo al concepto de defensa, dado que dicha actitud es posterior a la decisión de enfrentarse y forma parte del modo de intentar vencer en la pelea.
SEGUNDO.- En segundo lugar pone el apelante en duda la credibilidad de la testigo lesionada basándose en que las lesiones que menciona no son siempre las mismas y que el médico forense dictaminó que las mismas podían deberse a una caída. Al respecto hemos de responder que sean o no las mismas, las lesiones han existido y están certificadas objetivamente por el médico, y sean consecuencia del golpe directo del acusado o de la caída al suelo como consecuencia del golpe, el resultado es el mismo desde el punto de vista de la culpabilidad. En definitiva volvemos sobre el concepto de pelea que vuelve a mencionar en este motivo el apelante, y volvemos a decir que la responsabilidad por el resultado lesivo de una pelea es de la parte contraria, así de modo recíproco, cada una de las partes ataca a su rival con intención de causarle heridas para vencerla o a sabiendas de que puede causárselas una vez enzarzada en el lanzamiento de golpes mutuos, y en su consecuencia es jurídicamente responsable del resultado lesivo que llegue a producir en el contendiente. De igual forma que la Sra. Flor , lesionada, sería responsable de las lesiones que hubiera podido padecer el acusado.
Siendo estros los motivos del apelante se advierte que busca la exculpación bajo el argumento de que la lesionada sufrió las heridas en la pelea y fueron producidas sin intención directa de que sucedieran, pero como decimos, es indiferente, ya que en todo caso estaba presente el dolo eventual propio de cualquier pelea, consistente en la representación del resultado lesivo como altamente probable y la asunción a pesar de ello de la acción agresiva.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Celestino representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª JESUS QUEREDA PALOP, contra SENTENCIA Nº 531/09 DE 09/11/09 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000262/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
