Sentencia Penal Nº 79/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 79/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 202/2010 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 79/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100159

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00079/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 202/2010

SECCION TERCERA P.A. 139/2010

MURCIA J. Penal Murcia nº Seis

S E N T E N C I A Nº 7 9 / 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiocho de marzo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 139/2010 por un delito contra la seguridad vial, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, seguido por el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Murcia, contra Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendido por la Letrado Sra. Pereira Motos, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 4 de Junio de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: " ÚNICO.- Sobre las 17:40 horas del día 2 de mayo de 2008 Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta previa de alcohol el ciclomotor Honda matrícula Y-....-YGV por la localidad de Murcia, cuando en la carretera F-22 (Sucina-Avileses), al efectuar curva a la derecha, invadió el carril contrario por el que circulaba la furgoneta Mercedes matrícula DL-....-D , conducida por Domingo que resultó con leves daños. Comparecieron en el lugar agentes de la Guardia Civil de Tráfico que comprobaron que Luis Pablo presentaba signos característicos de su intoxicación etílica, tales como aliento alcohólico notorio a distancia, deambulación titubeante, verborrea, volumen elevado de voz, actitud desinhibida, habla pastosa, pupilas dilatadas, ojos velados y cara ligeramente enrojecida"

SEGUNDO.- Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de dos delitos, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un año y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con imposición de las costas del presente procedimiento".

TERCERO.- Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Pablo . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 202/2010 . Señalándose para deliberación y votación el día 28 de marzo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

No se aceptan los de la sentencia recurrida, que deben ser sustituidos por los siguientes

HECHOS PROBADOS: "Sobre las 17:40 horas del día 2 de mayo de 2008 Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el ciclomotor Honda matrícula Y-....-YGV por la localidad de Murcia, cuando en la carretera F- 22 (Sucina-Avileses), al efectuar curva a la derecha, invadió el carril contrario por el que circulaba la furgoneta Mercedes matrícula DL-....-D , conducida por Domingo que resultó con leves daños. No habiéndose acreditado que Luis Pablo se encontrara, al suceder los expresados hechos, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta previa de alcohol".

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba afirmando que el delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal exige, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y asegura en el recurso que el día de los hechos no había ingerido debidas alcohólicas.

En relación al recurso de apelación el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Admite la sentencia recurrida que ante la impugnación y falta de acreditación de que el etilómetro, pese a estar caducada su verificación, funcionara correctamente, surge la duda sobre si dicha prueba también podría haber arrojado un resultado negativo fiable, duda que nunca puede ser resuelta en perjuicio del reo.

Una vez excluido como prueba de cargo el resultado de la prueba de alcoholemia, deberemos estudiar si existen otros medios probatorios que acrediten la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal del artículo 379.2 del Código Penal , entre las restantes presentadas en el acto del juicio oral.

Abundando en ello y respecto a las manifestaciones del acusado, se advierte que Luis Pablo rechazó en el juicio el consumo de bebidas alcohólicas el día de los hechos, argumentando en defensa de ello, que lo expresado en el atestado respecto al consumo ese día de tres litros de cerveza con un amigo, que ya remite a un día antes de los hechos en su declaración ante el Juez Instructor, respondió a la circunstancia de no haber entendido cuanto le preguntaron, por sus dificultades con el idioma español. Y en el juicio oral rechazó el acusado toda ingesta alcohólica el día de los hechos, esta manifestación debe ser acogida con carácter prioritario, frente a la declaración policial, al haber sido prestada con sumisión a contradicción, deduciéndose de todo ello que el día en que sucedieron los hechos enjuiciados Luis Pablo no había consumido bebidas alcohólicas.

Los síntomas externos apreciados por los agentes de Guardia Civil no son suficientemente determinantes para acreditar por sí mismos la ingesta de alcohol, y respecto a la deambulación vacilante advertida, la misma pudiera haber respondido a otras causas, como el accidente de tráfico producido previo a la prueba realizada por los agentes, e incluso a la alteración de ánimo del acusado provocada por el mismo accidente, las expresiones que profirió ausentes de claridad, conforme relata el testigo Domingo conductor del vehículo con el que colisionó el acusado.

Con los referidos datos fácticos consideramos en esta segunda instancia que no se encuentran signos de suficiente entidad para poder afirmar, sin otros elementos probatorios, que existiera ingesta previa de alcohol, no siendo posible deducir que las infracciones reglamentarias que pudo realizar el acusado en su conducción demuestren dicha afectación o incluso que se cometieran las infracciones como consecuencia de la ingesta alcohólica, que bien pudo responder tan sólo simplemente una infracción de tráfico.

Por todo lo expuesto, y ante la ausencia de prueba de detección alcohólica a través de etilómetro debidamente homologado y en vigor la autorización correspondiente, cuya objetividad está fuera de toda duda, debemos llegar a la conclusión de que no está suficientemente acreditado que el acusado, en el momento en que fue detenido, condujera bajo la influencia de las bebidas alcohólicas en un grado tal que significara peligro para los bienes protegidos en el artículo 379.2º del Código Penal .

Por todo lo expuesto, procede revocar la sentencia recurrida y absolver a Luis Pablo , del delito contra la seguridad vial de que ha sido acusado.

SEGUNDO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Pablo , contra la sentencia dictada el 4 de Junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº Seis de Murcia en el Juicio Oral nº 139/2010 , revocamos dicha resolución y, en consecuencia, ABSOLVEMOS a Luis Pablo del delito contra la seguridad vial por el que ha sido acusado y condenado en primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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