Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 79/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 108/2008 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 79/2012
Núm. Cendoj: 28079220012012100081
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOSUMARIO Nº 61/08
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1
ROLLO DE LA SALA Nº 108/08
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Presidente:
D. Fernando Grande Marlaska
Ilmos. Sres. Magistrados.
Dª Manuela Fenández Prado (Ponente)
D. Ramón Sáez Valcarcel
En la villa de Madrid, el día 16 de noviembre de 2012, la Sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
ENNO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 79/2012
En el Sumario Nº 61/08, procedente del Juzgado Central Nº 1, seguido por el delito de fabricación de tarjetas falsas, estafa, falsificación de documento oficial y de receptación, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:
1.- Agustín , nacido en Bistrita (Rumanía), el NUM000 -1964, hijo de Nicolás y de Eva, NIE NUM001 ; en libertad por esta causa.
2.- Daniel , nacido en Bistrita (Rumania), el NUM002 /77 hijo de Theodor y de Victoria ; en prisión por esta causa desde el 26/11/2007 13/4/2009 en que se decretó su libertad.
3.- Gabino , nacido el NUM003 /1972 en Suceava ( Rumania) hijo de Ion y de Elena, NIE NUM004 , Pasaporte NUM005 ; en prisión por esta causa desde el 30/11/2007 hasta el 2//3/2009 en que se decretó su libertad.
4.- María Rosa , nacida en Bistrita ( Rumanía) el NUM006 -1980 , NIE NUM007 ; en libertad por esta causa
5.- Millán , nacido el NUM008 /75 en Rumanía , hijo de Aurel y de María, con pasaporte NUM009 ; en libertad por esta causa.
6.- Jose Antonio , nacido en Lesu (Rumanía() hijo de Emil y Marila, NIE NUM010 , en libertad por esta causa
7.- Pedro Enrique , nacido el NUM011 -1969 en Gáldar, Las Palmas, con DNi numero NUM012 , en libertad por esta causa
8.- Bernabe , nacido el NUM013 /1961 en Santa Lucía de Tirajana, con D.N.I. numero NUM014 , en libertad por esta causa.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fenández Prado.
Antecedentes
PRIMERO- Se incoaron Diligencias Previas nº 226/07 por el Juzgado Central de instrucción numero 1, que se transformaron el Sumario 61/2008 por Auto de fecha 15/07/08. El 19/11/2008 se dictó auto de procesamiento, respecto a: Agustín , Daniel , Gabino , María Rosa , Millán , Jose Antonio , Pedro Enrique , Bernabe , Susana , Manuel , Rafael , y Jose Ignacio .
Posteriormente fueron declarados en rebeldía por el Juzgado instructor, y aprobado por esta Sección en resolución de 11/01/2010:
Rafael , nacido el NUM015 -1956 en Zolnok ( Hungría)
Jose Ignacio , nacido el NUM016 -1977 en Rumanía
SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 dictó Auto de conclusión de sumario el 26/5/09 de todos los procesados, con la excepción de Agustín quien encontrándose en esa fecha en paradero desconocido, le fue notificado el auto de procesamiento posteriormente ( 12/8/09) y se concluyo el Sumario en relación al mismo el 9/10/2009. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- En resolución de este tribunal de 12/11/2012 se declaró la rebeldía de Manuel , al encontrarse en paradero desconocido.
El día 15 de noviembre de 2012 se celebró el juicio oral. No compareció la acusada Susana , por encontrarse hospitalizada, y se acordó suspender el juicio respecto a ella, y celebrarlo respecto a los demás acusados presentes.
El Ministerio Fiscal anunció que habían llegado a un acuerdo con las defensas, y modificó su escrito de calificación en el siguiente sentido:
Los hechos son constitutivos de:
a) Delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 1 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010.
b) Delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 3 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010.
c) Delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74.
d) Delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el artículo 390.
e) Delito de receptación del artículo 298 del Código Penal .
Son responsables en el concepto de AUTORES del Art. 28 del C.P . los procesados:
1.- Agustín : b)
2.- Daniel : a), c) y d)
3.- Gabino : b) y d)
4.- María Rosa : a) y c)
5.- Millán : a) y c)
6.- Jose Antonio : b)
7.- Pedro Enrique : e)
8.- Bernabe : a) y c)
Concurren en los procesados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Reparación del daño causado del artículo 21 nº 5; y, la circunstancia de la confesión tardía de los hechos del artículo 21 nº 7 y 4.
Procede imponer las siguientes penas:
1.- Agustín : 2 años de prisión por el delito b).
2.- Daniel : 2 años de prisión por el delito a), 1 año de prisión por el delito c) y 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 euros/día por el delito d).
3.- Gabino : 2 años de prisión por el delito b), y 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 euros/día por el delito d).
4.- María Rosa : 2 años de prisión por el delito a), 6 meses de prisión por el delito c).
5.- Millán : 2 años de prisión por el delito a), y 1 año de prisión por el delito c).
6.- Jose Antonio : 2 años de prisión por el delito b).
7.- Pedro Enrique : 1 años de prisión por el delito e).
8.- Bernabe : 2 años de prisión por el delito a), 1 año de prisión por el delito c).
Accesorias y Costas.
Los procesados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en un total de 66.452,84 euros.
Las defensas de los acusados se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, con las ratificaciones de los acusados presentes, no considerando necesaria la continuación del juicio.
De la conformidad de los acusados han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:
Agustín , Daniel , Gabino , María Rosa , Millán , Jose Antonio , Pedro Enrique y Bernabe , mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otras personas que no están siendo enjuiciadas, desde el mes de junio del año 2007 en las Islas Canarias, con el fin de obtener un beneficio económico ilícito a través de la alteración de las tarjetas de crédito y mediante el traspaso de los datos copiados con los lectores grabadores o numeraciones obtenidas a la tarjeta mediante el oportuno programa informático, colocándole los datos correspondientes a otras y grabándole en la banda magnética los datos copiados. Posteriormente con dichas tarjetas clonadas realizaba compras en distintos establecimientos comerciales.- El fraude total causado asciende a 66.452,84 euros.
Daniel distribuía las tarjetas clonadas y la documentación inauténtica para realizar compras fraudulentas con ellas, decidiendo los lugares donde efectuar las compras y los productos a adquirir, disponiendo asimismo el alojamiento y vehículos para los otros miembros que efectuarían las compras, proveyendo también los contactos necesarios para vender en el mercado negro la mercancía adquirida.
Al efecto se han podido determinar que los acusados usaron las siguientes:
NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 , NUM029 , NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , NUM034 y NUM035 .
Con ellas realizaron un fraude total de 18.121,20 euros.
Daniel contaba como hombre de confianza con Millán , quien fundamentalmente cargaba las bandas magnéticas de las tarjetas a utilizar, transportando un ordenador portátil y un lector grabador a Gran Canaria para su actividad, además daba cuenta a Daniel de las compras realizadas y su venta como de las tarjetas utilizadas, y ejercía funciones de pasador o tirador de tarjetas.
Para elaborar la documentación de identidad inauténtica para utilizar junto a las tarjetas Daniel contaba con Gabino . En la entrada y registro practicada en su domicilio en Oliva (Valencia) el 30 de noviembre de 2007 se encontró, además de documentación, material para la elaboración de la documentación citada.
De la puesta en circulación de las tarjetas se ocupaban:
- Manuel , quien utilizaba la identidad ficticia de Casimiro . El mismo con esta identidad utilizó las siguientes tarjetas clonadas, consiguiendo un fraude total de 17.100,24 euros:
NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM041 , NUM042 , NUM043 , NUM044 , NUM045 , NUM046 , NUM047 , NUM048 , NUM049 , NUM050 , NUM051 , NUM052 , NUM053 , NUM054 , NUM055 , NUM056 , y NUM057 .
- Una de las personas que no esta siendo enjuiciada, quien con la tarjeta clonada NUM058 efectuó una operación por importe de 2.446,85 euros y con el número NUM059 , acompañado de Daniel efectuó operaciones fraudulentas por importe de 9.518,23 euros. Asímismo, con el otro pasador Agustín efectuó otra operación por importe de 2.022,40 euros con la tarjeta clonada NUM060 .
- Agustín , quien con la tarjeta clonada NUM061 efectuó una compra por importe de 1973,40 euros, con la tarjeta NUM062 por importe de 937,50 euros y con la tarjeta NUM063 por importe de 1.141 euros.
- Jose Antonio , quien efectuó compras con tarjetas clonadas en una cadena de comercios facilitada por Millán .
Millán contaba con María Rosa , esposa de Jose Antonio , para recargar los datos de las bandas magnéticas de las tarjetas, además de utilizarlas, dando incluso a otros miembros de la organización instrucciones sobre la recarga y manejo de programas informáticos. Para prestarle cobertura contaba con Bernabe quien les alquiló un vehículo, les dió salida a mercancía adquirida - tabaco- , guardó instrumentos para las alteraciones, facilitó un equipo informático en su domicilio a Daniel y realizó una transferencia a Rumanía a favor de éste último.
Pedro Enrique , a sabiendas de que se había adquirido con tarjetas clonadas, les compraba para su posterior venta el tabaco. Se le intervino gran cantidad de tabaco (1331 cartones).
Los acusados han reconocido la participación en los hechos objeto del procedimiento una vez este esta concluso y con carácter previo a la celebración del juicio oral.
También han procedido a consignar diversas cantidades en concepto de reparación como parte de los perjuicios ocasionados por sus acciones.
Fundamentos
UNICO- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 694 en relación con el art. 655 de la L.E.Crim . dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
Los hechos son constitutivos de:
a) Delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 1 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010.
b) Delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 3 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010.
c) Delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74.
d) Delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el artículo 390.
e) Delito de receptación del artículo 298 del Código Penal
Son responsables en el concepto de autores del Art. 28 del C.P . los procesados:
Agustín del delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 3 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010
Daniel del delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 1 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010; del delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 ; y del delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el artículo 390.
Gabino del delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 3 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010; y del delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el artículo 390.
María Rosa del delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 1 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010; y del delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 .
Millán del delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 1 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010; y del delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 .
Jose Antonio del delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 3 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010.
Pedro Enrique del delito de receptación del artículo 298 del Código Penal
Bernabe del delito de fabricación de tarjetas falsas del artículo 399 bis). 1 del Código Penal LO 5/2010, de 22 de junio de 2010; y del delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 .
Procede la aplicación de las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21 nº 5; y de confesión tardía de los hechos del artículo 21 nº 7 y 4, incluidas en las calificaciones de acusación y defensas.
Para individualizar las penas deben tenerse en cuenta en la extensión aceptada, finalmente la responsabilidad civil solicitada por la acusación y con la que han estado conformes es la que debe establecerse.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos a:
Agustín , como autor responsable de un delito de fabricación de tarjetas falsas, a la pena de 2 años de prisión.
Daniel como autor responsable del delito de fabricación de tarjetas falsas, a la pena de 2 años de prisión; del delito continuado de estafa a la pena de 1 año de prisión; y del delito de falsificación de documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 euros/día.
Gabino , como autor responsable del delito de fabricación de tarjetas falsas, a la pena de 2 años de prisión; y del delito de falsificación de documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 euros/día.
María Rosa , como autora responsable del delito de fabricación de tarjetas falsas, a la pena de 2 años de prisión; y del delito continuado de estafa a la pena de 6 meses de prisión.
Millán , como autor responsable del delito de fabricación de tarjetas falsas, a la pena de 2 años de prisión; y del delito continuado de estafa a la pena de 1 año de prisión.
Jose Antonio , como autor responsable del delito de fabricación de tarjetas falsas, a la pena de 2 años de prisión.
Pedro Enrique , como autor responsable de un delito de receptación, a la pena de 1 año de prisión.
Bernabe como autor responsable del delito de fabricación de tarjetas falsas, a la pena de 2 años de prisión; y del delito continuado de estafa a la pena de 1 año de prisión.
Como accesorias las penas privativas de libertad llevaran la suspensión del derecho de sufragio pasivo, y se impone a todos los condenados el pago de la parte proporcional de las costas.
En concepto de responsabilidad civil indemnizaran, conjunta y solidariamente, a las entidades emisoras de las tarjetas de crédito en la cantidad de 66.452,84 euros. Al pago de esta cantidad se aplicaran las cantidades consignadas por los acusados.
Notifíquese esta resolución a las partes, significándoles que al haber sido dictada de conformidad y con renuncia del derecho a recurrir, esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso (sin perjuicio del derecho a solicitar aclaración de error material)
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
