Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 79/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 11/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 79/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100506
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00079/2012
Rollo: RJ 11/2012
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de PADRON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 141/2011
SENTENCIA Nº
ILMO. SR. MAGISTRADO-PONENTE D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
En Santiago de Compostela a veintinueve de Junio de dos mil doce
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Beatriz .
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de Instrucción nº 2 de Padrón, con fecha 17/11/2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Beatriz como autora de una falta ya definida a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de cinco euros, y a que indemnice a Jose Daniel en la suma CUATRO euros. Con imposición de costas a la condenada.'
SEGUNDO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Beatriz , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
TERCERO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: 'Probado y así se declara que el dia 2 de Abril de 2011 Beatriz rompió el candado que Jose Daniel había colocado en el portal de su propiedad sito en una finca también propiedad de Jose Daniel situada en el Lugar de Bacariza, del municipio de Rianxo'.
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, y
PRIMERO.-Procede desestimar el primer motivo de recurso, pues como bien dejó sentado la sentencia de instancia, el hecho de que exista una disputa entre los dos implicados por razón de un paso para la finca de la denunciada, no le faculta a ésta en modo alguno a romper el candado que había puesto Jose Daniel para impedirle el paso. El camino que el ordenamiento otorga para hacer respetar el derecho que cree tener no es el de tomar por sí misma la decisión, rompiendo bienes del otro. Precisamente este hecho de la rotura es el que permite la consideración de la existencia de la falta de daños, lo que conlleva el rechazo del alegado error que habría padecido la juzgadora de grado.
También se rechaza el segundo de los motivos, pues no se ha vulnerado la presunción de inocencia de que goza Beatriz : la prueba de cargo viene constituida por su propia admisión de que había roto el candado. Su intencionalidad también es clara: quiso suprimir el elemento colocado por Jose Daniel que le impedía el acceso a su propiedad.
También la última alegación: la indemnización se fijó de acuerdo con las facturas obrantes en autos, de forma aproximada, y si la parte no está de acuerdo, debió el menos haber aportado algún elemento probatorio del que pudiera deducirse que esa valoración había sido realizada de forma incorrecta. En todo caso, la condena a indemnizar los daños causados debe mantenerse, y lo único que podría resultar afectado con ese razonamiento -que no se admite- es el importe, que habría de quedar para un posterior incidente en ejecución de sentencia, que razones de economía procesal también harían desproporcionado dado su irrisorio precio (4 euros).
SEGUNDO.-No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Dª Beatriz contra la sentencia de 17/11/2011 dictada en el juicio de faltas nº 141/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Padrón , que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

