Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 79/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 46/2012 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 79/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100179
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00079/2012
Rollo de apelación nº 46 /2012
Juicio de faltas nº 370 /2011
Juzgado de Instrucción nº 4
De Aranjuez
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 79/2012
En Madrid, a 13 de marzo de dos mil doce .
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. magistrado D. José María CASADO PÉREZ, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de septiembre de 2011 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº de 4 de Aranjuez , en el juicio de faltas nº 370/2011; habiendo sido partes, de un lado, como apelante , el letrado don Alfredo FAURÓ ALONSO, en representación de Ernesto , y de otro, como apelados el Ministerio Fiscal y Leon y su esposa Tania
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto como autora criminalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena por cada una de ellas de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (180 euros) que en caso de resultar impagada podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo cumplirse en su caso mediante localización permanente así como a indemnizar a Leon la cantidad de 120 euros y al pago de las costas procesales.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Tania y Leon de las faltas de las que venían siendo denunciados."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, el letrado don Alfredo FAURÓ ALONSO, en representación de Ernesto , interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes, fue impugnado por el Fiscal y por la letrado doña Patricia ARANDA RECUERO , en representación de Leon y su esposa Tania ; elevándose los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación formulado por Ernesto solicitando la nulidad de la sentencia por no tener en cuenta el parte médico de la Mutua Universal, que se dice aportar en el recurso pero que no se aporta, alegando error en la apreciación de la prueba porque dicha parte corrobora el informe forense y debió remitirse en su día al juzgado de guardia.
SEGUNDO .-La jurisprudencia constitucional señala que es contrario a un proceso con todas las garantías que el órgano judicial de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia o agrave su condena, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; y 108/2009, de 11 de mayo ).
Puntualizando que no se vulnera el principio de inmediación cuando:
a) La alteración el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia no resulte del análisis de medios probatorios personales que exijan presenciar su práctica para su valoración, como la prueba documental ( STC 40/2004, de 22 de marzo ; 59/2005, de 14 de marzo ; y 75/2006, de 13 de marzo ). Entre la que se encuentra la pericial, cuando por escrito estén expuestas las razones que pueden hacer convincentes las conclusiones a las que el informe llegue, salvo que el perito haya prestado declaración en el acto del juicio con el fin de explicar, aclarar o ampliar su informe, en cuyo caso se convierte en un medio de prueba de carácter personal ( STC 10/2004, de 9 de febrero ; 360/2006, de 18 de diciembre ; y 21/2009, de 26 de enero ).
b) La separación del pronunciamiento fáctico del juez de instancia sea por no compartir el proceso deductivo empleado, partiendo de los hechos base tenidos por acreditados en su sentencia y no alterados en la de apelación, en la que se obtiene otra conclusión distinta ( STC 64/2008, de 29 de mayo ).
c) Sin modificar el relato histórico de la sentencia de instancia, el órgano de apelación alcance una conclusión jurídica diferente ( STC 170/2002, de 30 de septiembre ; 170/2005, de 20 de junio ; y 60/2008, de 26 de mayo ).
Conforme a la STC 167/2002 y otras posteriores, en el caso de una sentencia absolutoria, "si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción". El Tribunal de apelación puede revocar una sentencia absolutoria y sustituirla por una sentencia de condena pero no se produciría un proceso justo "sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados y partes adversas" ( SSTEDH de 26-05-1988 , 29-10-1991 ).
A su vez, el visionado por parte de la Audiencia de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado ante el Juzgado no puede suplir la inmediación desde el prisma de la credibilidad de los declarantes ( STC 120/2009, 18 de mayo ; y 2/2010, de 11 de enero ).
Finalmente , el informe médico sobre las lesiones sufridas, aunque puede valorarse en la segunda instancia sin necesidad de reproducción en el debate procesal, dada su naturaleza de prueba documental ( STC 40/2004, de 22 de marzo ), al estar los datos derivados de dicho informe absolutamente imbricados en la motivación de la sentencia con la valoración de la credibilidad de las declaraciones del acusado y de la víctima, carece de eficacia probatoria autónoma desvinculada de dichos testimonios; y además el mencionado informe sobre las lesiones sufridas que sirven en principio para probar el hecho objetivo de éstas, no acreditan la autoría de las mismas por parte del acusado ( STC 214/2009, de 30 de noviembre ).
TERCERO.- Aplicando la anterior doctrina al presente caso, se comprueba que la sentencia realiza una correcta valoración de la prueba practicada en el juicio bajo los principios de inmediación y contradicción, valoración que ha de calificarse de racional y nada arbitraria, llegando a la conclusión de que no ha quedado probado que Leon y su esposa Tania agrediese a la recurrente, Ernesto , quien pretende la nulidad de la sentencia porque no se ha tenido en cuenta un parte médico de la Mutua Universal que debió aportar el día del juicio o solicitar su suspensión si consideraba que había sido repartido a otro juzgado, tal como se afirma en el recurso.
La sentencia considera probados los hechos de la agresión por parte de Ernesto a su jefe, el Leon , y a la mujer de éste, Tania , y de la no agresión de éstos a aquélla, por las declaraciones de todos ellos y la corroboración de la versión de Leon y Tania con los informes de sanidad forense, sin que se aportase ninguna prueba objetiva de la agresión que afirma haber sufrido Ernesto . Para la magistrada no se deduce incontestablemente que Ernesto perdiese unos mechones de pelo como consecuencia de la agresión, porque su supuesta constatación se hace según aquella, objetivamente, sin que se pudiesen comprobar por el forense, más alla de lo afirmado por aquélla, porque no aportó el parte médico que lo prueba, según ella, al no disponer del mismo, según se lee en el informe forense.
Al no considerarse probada la agresión previa a Ernesto , no cabe apreciar la legítima defensa por falta de acreditación del citado requisito, conforme al art. 20.4 del Código Penal .
No procede declarar la nulidad del juicio porque las pruebas de que dispongan las partes han de aportarse por ellas, sin que lo hiciese la recurrente ni solicitase en el juicio la práctica de la prueba referida al parte médico de la Mutua Universal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el letrado don Alfredo FAURÓ ALONSO, en representación de Ernesto , contra la sentencia de 26 de septiembre de 2011 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº de 4 de Aranjuez , en el juicio de faltas nº 370/2011, que la condenó como autora responsable de dos faltas de lesiones y absolvió de la misma falta a Leon y Tania sentencia que se confirma, sin imposición de las costa en esta instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
