Sentencia Penal Nº 79/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 79/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 78/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 79/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100567

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00079/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo:213100

N.I.G.:34120 37 2 2012 0110319

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000078 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000451 /2010

RECURRENTE: Adolfo

Procurador/a: ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN

Letrado/a: MAXIMO HERMANO BARRIOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 79/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo Don Manuel Gómez Tomillo

En Palencia, a 19 de diciembre de 2012

Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal nº 78/12 interpuesto a nombre de Adolfo representado por la Procuradora Sra. Antón Beltrán y defendido por el Letrado Don Máximo Hermano Barrios contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 21 de marzo de 2011 , en el Procedimiento Abreviado número 808/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 451/10, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Antecedentes

1º.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 21 de marzo de 2011 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: ' Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento del artículo 468. 2del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo así como al abono de las costas causadas en este procedimiento '.

2º.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez 'a quo' estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

3º.- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Adolfo al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO.- Condenado que fue Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468. 2 del Código Penal , la sentencia que así lo hizo, dictada por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad en fecha 21 de marzo de 2011 , ha sido recurrida por su representación, alegando como único motivo de recurso la infracción de normas del ordenamiento jurídico. Se explica el mismo afirmando que dado que el delito ante el que nos encontramos es un delito intencional, en el caso no se ha acreditado que el recurrente hubiese actuado de forma consciente cuando quebrantó la pena de alejamiento que le fue impuesta en sentencia de fecha 13 de marzo de 2009 .

A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal, advirtiendo de que el alegato constituido motivo de recurso no tiene fundamento probatorio alguno.

SEGUNDO.- La resolución del recurso exige considerar que Adolfo fue condenado en su día como autor penalmente responsable de un delito continuado de amenazas, imponiéndose entre otras, la pena de prohibición de aproximación a su ex mujer Francisca ; que el mismo condenado era consciente de ello, pues así lo manifestó al declarar ante el juzgado instructor, como no podía ser de otra manera, pues al folio 59 de las actuaciones consta diligencia de requerimiento en el que se le informó de la prohibición que tenía de acercamiento a la antes aludida bajo apercibimiento de quebrantamiento de condena, diligencia que consta firmada por él recurrente; y así también que no se dio por probado en la sentencia ahora recurrida, que Adolfo cuando ejecutó el hecho delictivo hubiese ingerido alcohol en medida tal que le privase de conocimiento y voluntad. Ello es así porque tales circunstancias de hecho deducidas del conjunto de la sentencia en cuestión, y fundamentalmente de la declaración de hechos probados, no han sido objetadas en el escrito de recurso que ahora se resuelve.

Así las cosas se impone necesariamente la desestimación del recurso, pues si hemos concluido en que el recurrente era consciente de la pena de alejamiento adoptada en relación a su ex esposa, y además nada se ha acreditado en relación a la pérdida o merma de facultades intelectivas y volitivas, patente resulta que el aludido era perfectamente consciente de lo que hacía, y quiso hacerlo, conciencia y voluntad que se constituye en requisitos básicos del elemento intencional que se ha pretendido combatir.

En consecuencia de lo dicho recurso interpuesto se desestima.

TERCERO.- Costas: no se hace pronunciamiento al no apreciarse temeridad ni mala fe en el recurrente.

Por los preceptos legales citados, los artículos 142 , 239 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Adolfo contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, en el Procedimiento Abreviado nº 808/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 451/10, de que dimana este Rollo de Sala, debemos de CONFIRMAR como CONFIRMAMOSmencionada resolución en todos sus extremos, y ello sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia que es firme por no caber otra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.


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