Sentencia Penal Nº 79/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 79/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 74/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 79/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100439

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00079/2012

Rollo Núm. .................... 74/2012.-

Juzg. Instruc. Núm.... 1 de Toledo.-

J. Faltas Núm. ............. 243/2009.-

SENTENCIA NÚM. 79

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 74 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por una falta de amenazas, en el Juicio de Faltas Núm. 243/09, en el que han intervenido, como apelante Cristobal , defendida por la Letrado Sra. Riesco Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, con fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a D. Cristobal como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el Artículo 620 del vigente Código Penal , a la pena de Multa de 10 días, a razón de 9 € el día de multa, (90 € en total.), importe que deberá ser totalmente satisfechos en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cristobal , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Hechos

Se declara probado que "Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que el día 20-11-2009 D. Cristobal se dirigió con el puño cerrado a Isabel .

El procedimiento ha permanecido paralizado desde el nueve de diciembre de dos mil diez hasta el veintisiete de julio de dos mil once".-

Fundamentos

PRIMERO: La defensa de Cristobal interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veintiuno de noviembre de dos mil nueve dictó el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Toledo , por la que era condenada como autora de una falta de amenazas.

El añadido a los hechos probados supone que resulte de todo punto ocioso entrar en el examen de los motivos de recurso toda vez que nada iban a añadir al resultado puesto que la posible responsabilidad penal de la recurrente está prescrita.

Es harto conocida la doctrina del Tribunal Supremo que sitúa la prescripción penal más próxima a la caducidad de la acción que a la institución de que recibe el nombre y es por ello por lo que puede ser apreciada de oficio, en cualquier estadio del procedimiento en tanto no recae sentencia firme, que es cuando entra en juego la prescripción de la pena, y tan pronto como se acreditan los dos elementos que la integran, la paralización del procedimiento y el transcurso del plazo marcado legalmente para ello por todas sentencia 438/2005 de 15 de abril .-

SEGUNDO: Pues bien, en este caso ha transcurrido el plazo de seis meses que establece el art. 131,6 del Código Penal para la prescripción de las faltas.

Tras dictarse sentencia y serle notificada a la recurrente, esta solicitó que le fuera designado abogado de oficio, lo cual realizó el Colegio de Abogados de Toledo comunicando el nombramiento el día nueve de diciembre de dos mil diez.

La siguiente resolución que se dicta es la providencia de veintisiete de julio de dos mil once, en que se acuerda tener por designada a la Letrada, notificarle la sentencia y darle traslado del acta del juicio y de particulares del procedimiento.

Es claro que en ese momento había ya transcurrido el plazo de seis meses, que concluía el nueve de junio. Y no se puede decir que dicho plazo se interrumpió con la comunicación del veintisiete de junio, en donde se reconoce a la apelante el derecho al beneficio de justicia gratuita, puesto que además de que ello sucede el veintisiete de junio de dos mil once, ya excedido el plazo de seis meses, era desde que se recibe la comunicación de la Letrada designada cuando el Juzgado pudo hacer entrega de la documentación puesto que el ulterior reconocimiento, o no, del beneficio solo afectaba a la obligación de abono por la apelante de los honorarios sin afectar al procedimiento.

Por todo ello ha de ser revocada la sentencia al apreciarse la prescripción.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cristobal , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, con fecha 25 de noviembre de 2009 , en el Juicio de Faltas Núm. 243/09, de que dimana este rollo, por estar prescrita la posible responsabilidad penal, y en su lugar, debo ABSOLVER LIBREMENTE a la recurrente de los hechos que se le imputaban; declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-

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