Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 79/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 219/2010 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 79/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100011
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 2
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.80
Fax.: 848.42.42.86
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000219/2010
NIG: 3101941220080001006
Resolución: Sentencia 000079/2012
Intervención:
Imputado
Interviniente:
Bartolomé
Procurador:
ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA
Abogado:
FRANCISCO MIGUEL AYALA MAYA
SENTENCIA Nº 000079/2012
En Pamplona/Iruña, a 2 de Marzo de 2012.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCÍA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000219/2010, procedentes, procedimiento Procedimiento Abreviado n° 0000016/2010 - 00 y seguidos por utilización de menores con fines pornográficos, habiendo sido parte como acusado/a Bartolomé , con DNI. NUM000 , hijo/a de JESÚS y de MARÍA SOLEDAQ, nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1988 y con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 NUM003 NUM004 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO MIGUEL AYALA MAYA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusación(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero.- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
ÚNICO.- El acusado Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10,19 horas del día 14 de diciembre de 2.007, a través del ordenador que tenía en su domicilio en fa AVENIDA000 n° NUM002 , NUM003 NUM004 de la localidad de Sarriguren, accedió al archivo young girl Lolita Pedo Fuck Brother a través del sistema de intercambio de archivos emule con conocimiento de que tal archivo contenía imágenes de contenido sexual explícito de una niña menor de edad.
Practicada el día once de junio de 2.008 entrada y registro judicialmente autorizada en el domicilio del acusado se localizaron tres ordenadores, en cada uno de ellos se encontraron numerosos archivos conteniendo imágenes de contenido sexual protagonizadas por niñas menores de edad, archivos distribuidos a su vez en carpetas por el acusado. Además se incautaron en el domicilio del acusado cuatro discos duros, dos memorias externas y un cuaderno con anotaciones de claves de acceso. Revisado el contenido de! material incautado resultó que en uno de los soportes, un disco duro marca seagate se localizaron multitud de archivos y carpetas con imágenes de menores en actitud y comportamientos de índole sexual, archivos que se habían descargado y distribuido a través de la aplicación emule; En otro soporte, otro disco duro de la misma marca, se localizaron igualmente multitud de archivos y carpetas con imágenes de menores en actitud y comportamientos de índole sexual, archivos descagados mediante la misma aplicación con la carpeta llamada incoming que el acusado utilizaba no soto para descargar sino también para compartir archivos de contenido pedófilo. Tal material lo reunió el acusado durante aproximadamente un año y medio antes de la entrada y registro, material que compartió el acusado con otros usuarios de emule de forma consciente.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito distribución de material pornográfico en cuya elaboración han sido utilizado menores de edad previsto en los artículos 189.1 b ) y 74 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito de distribución de material pornográfico en cuya elaboración han sido utilizado menores de edad, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 6 meses, con prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costes del juicio.
Se concede al penado la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por un plazo de 2 años, condicionada además a su participación en un programa formativo en materia sexual durante el tiempo de la suspensión o hasta que los profesionales que lo lleven a cabo indiquen que se encuentra salvado el problema que te ha llevado a cometer el delito.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
