Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 79/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 131/2012 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR
Nº de sentencia: 79/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100519
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
PLAÇA DES MERCAT, 12
Teléfono: 971716982 971723840
N.I.G.: 07040 43 2 2009 0074452
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2012
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Íñigo
Procurador/a: D/Dª MARIA CLARA SIQUIER ASTRAY
Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO HERRERO CERECEDA
SENTENCIA nº 79/13
S.Sª Ilmas.
D. Juan Jiménez Vidal
Dña. Carmen Delgado Ordóñez
Dña. Eleonor Moyá Rosselló
En Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de 2013.
Vista por la Sección Segunda de la AUDIENCIA PROVINCIAL de PALMA DE MALLORCAen trámite de juicio oral la causa registrada con el rollo 131/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 3875/2009 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma por delitos de estafa y falsedad documental contra el acusado Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Clara Siquier Astral y defendido por el Letrado D. José-Ignacio Herrero Cereceda, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación Dña. Maria Moretó Matosas y Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada por D. Justino , presentado ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial entre los meses de noviembre y diciembre de 2007 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma.
Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado (16-11-2011) formulándose acusación por el fiscal y dictándose posteriormente auto de apertura de juicio oral en fecha 13-12-2011, del que se dio traslado a la defensa que formuló su escrito de conclusiones provisionales; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, que en fecha 18-04-2013 dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.
SEGUNDO.- El juicio tuvo lugar en la fecha señalada practicándose la prueba propuesta por el Fiscal y las defensas.
TERCERO.- La acusación pública en sus conclusiones definitivas, modificó parcialmente su escrito de acusación y consideró los hechos como constitutivos de un delito estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal concurriendo las agravantes específicas del artículo 250 del Código Penal , párrafos 5º, 6º y 7º y de un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390, ambos del Código penal ; delitos de los que reputó responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga por cada uno de los delitos la pena de 2 años de prisión; y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6.-€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses Así como se fije a favor del perjudicado una indemnización en concepto de responsabilidad civil de importe 64. 000.-€. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales.
CUARTO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:
Que el acusado Íñigo , en calidad de abogado en ejercicio, fue contratado por Justino , con el fin de que le representara en el procedimiento ordinario 627/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Palma de Mallorca, que versaba sobre división de la vivienda que aquel tenía conjuntamente con su esposa, y en el que esta había interpuesto demanda el día 29 de mayo de 2007, dictándose sentencia en el citado procedimiento el día 15 de noviembre de 2007, en la que se estimaba la demanda, permitiendo a la mujer del Sr. Justino la venta de la vivienda en común.
El acusado, movido por la intención de obtener un beneficio patrimonial injusto y a sabiendas de que ya había recaído sentencia, animó al Sr. Justino para interponer recurso de apelación contra la sentencia, llegando a anunciar el recurso en el Juzgado el día 26 de noviembre de 2007, no interponiendo finalmente el recurso y deviniendo firme la sentencia el día 14 de abril de 2008.
El acusado, convenció al Sr. Justino para que mientras se solventaba el recurso de apelación, llegara a un acuerdo con su mujer para la compra de la vivienda, a cuyo efecto debían ingresar la suma de 54.733 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, con el fin de adquirir la mitad de la vivienda de su esposa.
El Sr. Justino solicitó de su hermano Jose Enrique la cantidad que le era reclamada por el acusado, realizando dos transferencias a la cuenta del acusado los días 29 de noviembre de 2007 y 5 de diciembre de 2007, por importes de 27.000 euros y 27.733 euros, que el acusado incorporó a su patrimonio, sin que tuviera ninguna intención de consignar esta cantidad en el Juzgado y sin que se realizara ninguna acción por parte de aquel encaminada a llegar a un acuerdo con la esposa del Sr. Justino .
Para dar mayor realismo a la ficción creada por el acusado, este confeccionó diversos documentos, supuestamente procedentes del Juzgado, con los que pretendía dar tranquilidad a su representado y hacer creer a este que el procedimiento continuaba, confeccionando en concreto:
- Una Providencia de 27 de abril de 2009, con el correspondiente encabezamiento del Juzgado, en la que se acordaba dar traslado a Justino , para que manifestase lo que a su Derecho conviniera sobre la retención cautelar de la devolución de las cantidades consignadas y pendientes de consignación.
- Una Providencia de 30 de abril de 2009, también con el encabezamiento del Juzgado y el sello del Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares, en el que se manifestaba que tenían por comunicado el acuerdo alcanzado por las representaciones procesales de las partes y por satisfechas las cantidades adeudadas por la parte demandada y se acordaba hacer entrega de las cantidades consignadas por Justino .
- Una Diligencia de Ordenación de 9 de junio de 2009, en la que se acordaba la devolución de las cantidades consignadas a favor de Jose Enrique . Siendo que en esta ocasión la diligencia de ordenación contaba con el encabezamiento del Juzgado, el sello de los procuradores así como el sello del Juzgado.
Posteriormente el acusado volvió a pedir dinero al Sr. Jose Enrique para el pago de las costas, abonándole este 6.000 euros, que el acusado volvió a incorporar a su patrimonio sin que llegara a entregarlas en el Juzgado.
Ante la insistencia de Justino y su hermano Jose Enrique para que les devolviera el dinero, el acusado extendió un cheque a nombre de Jose Enrique por importe de 60.000 euros el día 13 de noviembre de 2009, a sabiendas de que en la cuenta a la que estaba asociado el mismo carecía de dinero suficiente para hacer frente al cobro, por lo que no sólo no pudieron obtener la citada cantidad sino que además se les generó un gasto de 2.400 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación, al igual que el importe en que ha quedado fijada la responsabilidad civil derivada del delito, coincidente con la reclamación del perjudicado.
E igualmente se impondrán las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2º del Código Penal al igual que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena al haber cometido el delito el acusado con ocasión del ejercicio de tal actividad profesional.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Íñigo , como responsable de los delitos de estafa agravada y falsedad documental ya definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas, por cada uno de los delitos por los que ha sido condenado: la pena de 2 años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 6.-€ y responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses en caso de impago. Igualmente a que abone al perjudicado en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 62.400.-€ más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Eleo nor Moyá Rosselló, constituida en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
