Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 79/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 4/2013 de 01 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 79/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
Dª. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO MIXTO Nº 1 DEL PUERTO DE SANTA MARIA
DE D.P. Nº 1148/08
P.A. Nº 4/13
SENTENCIA Nº 79/2013
En la Ciudad de Cádiz a 1 de Abril de 2013.
Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , siendo acusado D. Julio , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Antonio y Juana, nacido el día NUM001 /1963, natural de Cádiz y vecino de El Puerto de Santa María, con domicilio en C/ PLAZA000 , Bloque NUM002 , NUM003 , representado por el Sr. Procurador FERNANDO LEPIANI VELAZQUEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE VICENTE RUIZ-SOTILLO SÁNCHEZ, siendo igualmente acusada Dña. Milagros , con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , hija de Hilario o Gabriel y Nieves, nacida el día NUM005 /1958, natural de Murcia y vecina de El Puerto de Santa María, con domicilio en C/ PLAZA000 , Bloque NUM002 , NUM003 , representada igualmente por el Sr. Procurador FERNANDO LEPIANI VELÁSQUEZ y defendida por el Letrado Sr. JOSE VICENTE RUIZ- SOTILLO SANCHEZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ.
Antecedentes
1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado Mixto nº 1 de El Puerto de Santa María, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368del Código Penal y solicitó se impusiese las penas siguientes:
Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 400 euros con 15 días de privación de libertad en caso de impago al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal .
Asimismo, se interesa se de a la droga incautada el destino legalmente establecido en virtud de los artículos 127 del Código Penal así como los artículos 374 en relación al artículo 338, ambos de la LECrim .
Costas Procesales ( artículo 123 Código Penal ).
2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de los acusados.
3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 1 de abril del 2013, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa de los acusados, con la aquiescencia de éstos, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de que los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , menor entidad del artículo 368-2º del Código Penal , respondiendo los acusados en concepto de autores ( artículo 27 y 28 CP ), no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer a cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 400 euros con 15 días de privación de libertad en caso de impago al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal .
Asimismo, se interesa se de a la droga incautada el destino legalmente establecido en virtud de los artículos 127 del Código Penal así como los artículos 374 en relación al artículo 338, ambos de la LECrim .
Igualmente se interesa el comiso del dinero, la balanza y las joyas intervenidas.
5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.
6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.
Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes :
Los acusados, Milagros y Julio , ambos mayores de edad y sin que consten los antecedentes penales, convivían en el domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM002 del municipio de El Puerto de Santa María, y frecuentaban de forma continua el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 NUM003 NUM007 del mismo municipio, siendo las únicas personas que accedían al citado domicilio, utilizando, de común acuerdo, los citados domicilios, como punto de venta habitual de sustancias estupefacientes a terceros a cambio de obtener un beneficio económico ilícito, realizándose los actos de venta, por los propios acusados, en su interior; actos que tuvieron lugar, entre otros, en las siguientes fechas:
En fecha de 21 de Octubre de 2008, sobre las 12:15 horas, tras llegar al domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM002 , el Sr. Casiano , y detenerse delante de la vivienda, se introduce en ella por un breve espacio de tiempo, produciéndose un intercambio de una sustancia a cambio de un precio, saliendo nuevamente; en dicho momento es abordado por los agentes actuantes, quienes tras proceder a su identificación y cacheo superficial, le intervienen la sustancia intercambiada, tratándose de una sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 1,154 gramos, con una riqueza del 82,4 % y heroína con un peso neto de 0,496 gramos, con una riqueza del 7,9 %, sustancias que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 95 euros.
Acordada la entrada y registro en los domicilios de los acusados, sitos en la PLAZA000 y DIRECCION000 de El Puerto de Santa María, por Auto de 29 de Octubre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Puerto de Santa María , se halla en el interior del domicilio sito en la PLAZA000 , una balanza, un total de 15.365 en billetes fraccionados, así como numerosas joyas, cantidades que provenían de anteriores ventas de drogas.
Fundamentos
1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.
2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.
3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:
Debemos condenar y condenamos a los acusados D. Julio y Dña. Milagros , como autores criminalmente responsables de un delito ya definido contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros con 15 días de privación de libertad en caso de impago al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal , condenándolos igualmente al pago de las costas procesales ( artículo 123 Código Penal ).
Se acuerda dar a la droga incautada el destino legalmente establecido en virtud de los artículos 127 del Código Penal así como los artículos 374 en relación al artículo 338, ambos de la LECrim .
Se acuerda el comiso del dinero, la balanza y las joyas intervenidas.
Se suspende la pena de prisión impuesta a los condenados por la presente por un plazo de 3 años, condicionada a que los mismos no vuelvan a delinquir durante la suspensión de dicha pena.
Requiérase a los condenados a fin de que hagan efectivo el pago de la multa impuesta en 4 mensualidades a partir del próximo mes de mayo, con el apercibimiento de que de no hacerla efectiva en los plazos indicados se procederá a su exacción por la vía de apremio y de no encontrarse bienes suficientes se le aplicará la responsabilidad personal subsidiaria.
Se acuerda la devolución de las fianzas prestadas en su día.
Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

