Sentencia Penal Nº 79/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 79/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 4/2013 de 20 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 79/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100080

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000004 /2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº126/2012-A

SENTENCIA Nº79/2013

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veinte de Marzo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid por un posible delito de estafa, contra doña Luz , con DNI núm. NUM000 , nacida el NUM001 de 1966, natural de Baracaldo y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales computables y en libertad por esta causa, , autos en los que han sido parte la referida inculpada, representada por el procurador don Manuel de Anta Santiago y defendida por el letrado don Aitor de la Rosa del Villar, y, como perjudico personado, don Fructuoso , representado por la procuradora doña Camino Peñín González y asistido por el letrado don Francisco Martín Meléndez, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.-Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid como consecuencia de denuncia que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 3844/11.

2.-Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.-Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.-Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 20 de marzo de 2013.

5.-En dicho acto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se estimaron los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando autora del mismo a doña Luz y solicitando se la condene a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y al pago de las costas, así como a que indemnice a don Fructuoso en 16.100 euros.

7.-Por la defensa se mostró conformidad con las conclusiones de las partes acusadoras, conformidad que fue ratificada por la acusada.


Doña Luz , actuando con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y sabiendo que no iba a devolver ninguna cantidad, solicitó a Fructuoso , con quien acababa de iniciar una relación sentimental, que le prestara dinero para hacer frente, primero, a los gastos de hospitalización de su madre y, después, al funeral de la misma, haciéndole creer que su situación económica era muy mala pero que a finales de ese año tendría liquidez y podría devolverle el dinero.

Entre el día 29 de octubre de 2009 y el día 22 de diciembre de 2009, Fructuoso ingresó en la cuenta NUM002 , de la que era titular Luz , la cantidad de 16.100 euros.

La madre de la referida acusada no había sufrido ningún accidente ni había fallecido, y la acusada integró el dinero a su patrimonio sin que haya devuelto a Fructuoso ninguna cantidad.


Fundamentos

Primero.-Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 238 y 239 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.-Del expresado delito es autora, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , doña Luz .

Tercero.-La responsabilidad civil, paralela a la penal y de extensión delimitada en el artículo 110 y concordantes del Código punitivo, ha de fijarse en el caso de autos en 16.100 euros.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal de los acusados procede incluir en su condena el pago de las costas, en las que se incluirán las de la acusación particular.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a doña Luz , como autora de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 238 y 239 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, condenándola así mismo al pago de las costas (en las que se incluirán las correspondientes a la acusación particular) y a que indemnice a don Fructuoso en 16.100 euros.

La presente resolución es firme y contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, al haber declarado las partes su decisión de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-


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