Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 79/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 54/2012 de 25 de Febrero de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 37 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 79/2013
Núm. Cendoj: 50297370062013100179
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00079/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 54/2012 SENTENCIA Nº 79/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Febrero de dos mil trece.Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1.343/2007, por delito de estafa agravada y continuada, que ha dado lugar al Rollo nº 54/2012 de esta Sala, contra el acusado Florencio , nacido en Douala (Camerún), el día NUM000 de 1.972, hijo de Mbolo Simplice y de Abono Lucie en situación administrativa regular en España, con NIE nº NUM001 , cuyo estado civil, instrucción y oficio no constan, con
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de denuncia de D. Manuel en la Comisaría Centro de esta ciudad de Zaragoza, se incoó el Atestado Policial nº NUM002 de dicha Comisaría, lo que formalmente motivó la incoación de las Diligencias Previas nº 1.343/2007, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza.En tales Diligencias Previas 1.343/2007, fue acusado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular el imputado Florencio , contra el que la señora Juez de Instrucción nº 6 de Zaragoza decretó la apertura del juicio oral mediante Auto de fecha 10 de Septiembre del 2012, ante esta Audiencia Provincial de Zaragoza , como presunto autor de un delito de estafa agravada.
Evacuado el trámite de calificación por la Defensa de Florencio el día 24 de Septiembre del 2012, se elevaron los autos a esta Sección 6ª, de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, sin necesidad del trámite de Reparto, ya que ya se había abierto Rollo de Sala nº 58/2010, para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo respecto los otros dos acusados Victorio y Jesús María sobre los que ya había recaído Sentencia condenatoria con fecha 2-3-2011 en nuestro Rollo de Sala nº 58/2010 .
Se señaló la Vista oral para el día 4 de Febrero del presente año 2013, a las 10 horas de la mañana, la cual se celebró sin incidencia alguna.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos cometidos por Florencio como constitutivos de un delito de estafa agravada y continuada, tipificado en los artículos 248 , 249 y 250-1-5 º y 74 del Código Penal vigente, del que reputó responsable en concepto de coautor al acusado Florencio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el que solicitó la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y además también pidió contra Florencio , que sea condenado a una multa de 9 meses con una cuota de 8 euros, con su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
También interesó el Ministerio Fiscal que Florencio fuera condenado al pago de las costas del juicio y a indemnizar conjunta y solidariamente con los ya condenados Victorio y Jesús María a la Sociedad Mercantil Barton, con la cantidad de 212.000 euros, mas los intereses legales correspondientes.
TERCERO .- La Acusación particular ejercitada por los hijos de D. Manuel , como herederos legales del mismo, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos cometidos por Florencio como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en los artículos 248 , 249 , 250-1-5 º y 74 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la agravante de Reincidencia, y pidió contra el acusado Florencio la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.
También pidió que Florencio fuera condenado al pago de una multa de 9 meses (270 días-multa) a razón de 6 euros por cada día multa con un día de privación de libertad en caso de impago de esa multa e insolvencia.
Igualmente pidió la Acusación particular que Florencio fuera condenado al pago de las costas del juicio, con inclusión de las costas de la Acusación particular, por expreso mandato legal.
Finalmente pidió la Acusación particular que Florencio sea condenado a indemnizar a la Sociedad Mercantil 'Barton 2.008 S.L.' con la cantidad de 212.000 euros en concepto de 'responsabilidad civil' derivada del delito, cantidad que se corresponde con el total importe de lo defraudado a D. Manuel , como apoderado de la Sociedad Mercantil 'Barton 2.008 S.L.' y cuya cantidad se incrementará con los intereses legales.
CUARTO.- La Defensa del acusado Florencio , en sus Conclusiones Definitivas, manifestó que su patrocinado no había realizado hecho alguno constitutivo de delito, por lo que no era autor de infracción penal alguna, y pidió en consecuencia su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables e interesó la libertad provisional para Florencio .
HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Los acusados Victorio , Jesús María y Florencio , todos ellos nacionales de Camerún y en situación regular en España en el orden administrativo, puestos de común acuerdo, realizaron los siguientes hechos: El día 15-1-2007, Florencio , se dirigió al establecimiento sito en C/ Hermanos Pinzón, 5 bajos de Zaragoza, perteneciente a la empresa Fuerza Solar S.L., de la que era apoderado Jesús María , identificándose aquel como ' Sardina ', interesándose en comprar placas solares, como representante del Gobierno de su país (Camerún), repitiendo las visitas al establecimiento en varias ocasiones, hasta el día 15 de enero, en que se personó en el mismo Victorio -el cual se identificó como ' Flequi ', para confirmar la autorización del Gobierno de su país para la compra de las placas solares y camiones indicando a Manuel , respecto al pago concertado, que dada la dificultad de sacar dinero de su país, por el riesgo de sustracción del mismo, debían de traer el dinero camuflado (teñido o en blanco), para, posteriormente, mediante un proceso reversible, convertirlo en dinero legal, aplicando unos reactivos, e, intercalándolos, con dinero que aportase el vendedor, con el objeto de que quedasen del mismo color todos ellos.
El acusado Victorio , de esta forma, convenció al denunciante para que éste le entregase 200.000 euros, con el objeto de llevar a cabo el 'lavado de dinero', que él traía de su país. Así lo hizo, confiando Manuel en la realidad de este procedimiento, al haberle hecho una demostración el día 6-3-2007, en que él aportó 600 euros para intercalarlos con los traídos por el acusado, verificando el Banco posteriormente, la legalidad del dinero entregado por el acusado.
Esos 200.000 euros los entregó D. Manuel a Victorio el día 12-3-2007 en esta ciudad de Zaragoza en un piso situado en la margen izquierda del Rio Ebro, lugar adonde lo llevó Victorio en un taxi.
El 'lavado de dinero' de los 200.000 euros se llevó a cabo en esa vivienda de Zaragoza, a la que se trasladó el denunciante con ' Flequi ', y, en la que éste le entregó, tras un cambiazo y después de aplicar los reactivos, un paquete idéntico al confeccionado a la vista del Sr. Manuel , conteniendo 'supuestamente' los 200.000 euros auténticos aportados por el denunciante entremezclados con los supuestos 200.000 euros aportados por Victorio manifestándole éste que no lo abriese, ya que no podía darles la luz solar, y alegando una indisposición de su hija, se marchó sin acabar de realizar la operación de lavado; diciéndole, que se pondría en contacto al día siguiente, para acabar la operación y llevándose oculto el paquete con los 200.000 euros.
Dos días o tres después, Manuel , recibió una llamada de ' Sardina ', con el objeto de ayudarle a recuperar el dinero que le había dejado ' Flequi ', citándolo en Madrid el día 16 de marzo, para facilitarle más líquidos, con los que transformar el dinero en dinero legal, y, exigiéndole la cantidad de 68.000 euros para la compra de dichos líquidos, trasladándolo a un Hotel ' Sardina ', y la persona que le acompañaba, que se identificó como ' Gotico ', en el que aplicaron el líquido a seis billetes tintados, sacados del paquete, volviendo a solicitarle dinero (68.000 euros), para comprar más líquidos, al haberse acabado el que llevaban, a lo que el denunciante se negó.
Días después fue, nuevamente, citado en Madrid para acabar la operación del 'lavado' del dinero, pidiendo a éste 12.000 euros para comprar reactivos, 'accediendo' Manuel y acordando los acusados ' Sardina ' y ' Gotico ', el traslado a un Hotel de Madrid, lugar en el que realizarían la aplicación de los reactivos; lugar al que no acudieron.
Tras varias llamadas telefónicas recibidas por el denunciante, de los implicados, decidió abrir el paquete el día 24-3-2007, que le había sido entregado el 12 de marzo por Victorio , comprobando que se trataba de recortes de papel, por lo que procedió a poner los hechos en conocimiento de la Policía.
El día 9 de abril, tras interponer la denuncia, Manuel , recogió un papel escrito, colocado en la puerta de su establecimiento, en el que ' Sardina ', le dejaba su número de teléfono, para ponerse en contacto; llamando ' Sardina ' al denunciante, y, acordando con éste verse en la Estación de Delicias de Zaragoza, donde una persona, en su nombre, le entregaría los líquidos para 'lavar' el dinero, debiendo entregar, a cambio el denunciante 50.000 euros; acudiendo Manuel a dicho lugar, tras comunicar a la Policía la llamada recibida; poniéndose en contacto con él, el acusado Jesús María que dijo llamarse ' Cebollero ', el cual portaba una maleta con los líquidos acordados; siendo detenido en dicho momento, por agentes de la Policía, los cuales le incautaron los objetos que portaba, y que eran 1 teléfono motorola, 290 euros y 1 maletín rígido que contenía 2 botellas cerradas y forradas con gasa y escayola, pintadas de color naranja y protegidas con algodón.
Realizados informes periciales del 'dinero en blanco' contenido en el paquete entregado al denunciante Sr. Manuel (recortes de papel del tamaño exacto de billetes de 500 y 100 euros) tal paquete debería contener 200.000 euros legales y 200.000 euros en billetes tintados, aportados por ' Flequi '), resultó que solo había recortes de papel que contenían una imagen latente de billetes de 100 y de 500 euros, solo visibles con luz ultravioleta, presentando (análisis pericial realizado en dos muestras), yodo, y en su extracto metanólico: glicerina, parafina y ácidos grasos superiores. Esos recortes eran ligeramente satinados y con un sonido al manipularlos similar al 'carteo' de los legítimos debido al yodo glicerina y parafina que contienen.
SEGUNDO.- El acusado Victorio estuvo preso provisional por esta causa desde el día 8-4-2008 por orden del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid hasta el día 2-3-2010 en que fue puesto en libertad por la Sra. Juez de Instrucción 6 de Zaragoza, que instruyó la presente causa, Diligencias Previas 1.343/2007 que dieron lugar al Rollo nº 58/2010 de esta Sala, en el que fue condenado a la pena de 4 años de prisión.
El acusado Jesús María sufrió 3 días de privación de libertad a causa de su inicial detención policial (del 9-4-2007 al 11-4-2007).
Posteriormente fué decretada su prisión provisional en Requisitorias, siendo detenido en la Estación de Delicias de Zaragoza el día 19-1-2011, día desde el cual estuvo preso provisional hasta que recayó Sentencia condenatoria y posteriormente hasta que la confirmó el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Victorio fue detenido por la Policia Nacional en la ciudad de Madrid el día 7 de Abril del 2008 en un control preventivo de identidades y de equipajes y de documentación.
Dicha detención se produjo en la Estación de Autobuses de Madrid sita en la Avenida de América.
Allí en el Intercambiador de dicha Estación de Autobuses le encontraron en su equipaje 72 cartulinas negras y 47 billetes falsos de 50 euros, 1 sobre de color azul que contenía 115 cartulinas negras, otro sobre de color azul que contenía 84 cartulinas negras.
- Una bolsa de plástico transparente que contenía 4 cartulinas marrones, 15 billetes falsos de 500 euros, 473 cartulinas negras y 210 billetes falsos de 100 euros.
- Una lámpara de luz ultravioleta.
- Dos ampollas de líquido de color blanco.
- Un bote que contenía 250 mililitros de alcohol de 96º.
- Seis guantes de latex.
- Un rollo de cinta aislante.
- Dos jeringuillas de plástico.
- Un rollo de algodón.
- Un rollo de plástico transparente.
- Un bote de papel de aluminio.
Dichos Policías Nacionales de Madrid encontraron también a través de la base Informática del Cuerpo Nacional de Policía que éste individuo, Victorio , tenía una reclamación por el Grupo de Delincuencia Económica de la Brigada de la Policia Judicial de Zaragoza por un delito.
Allí mismo fue detenido y trasladado a las Dependencias policiales en la Estación de Chamartín.
El valor de los billetes preparados para ser falsificados que portaba Victorio ascendía a un total de 52.000 euros, desglosados en 31.000 euros los billetes de 500 y 21.000 euros los billetes de 100 euros.
Victorio fue puesto a disposición del Juzgado nº 41 de Madrid, que estaba en
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito de estafa agravada porque el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros ( artículos 248.1 º y 250-1-5º del Código penal vigente).Esta modalidad agravada del artículo 250-1-5º es el que hay que aplicar al ser mas beneficiosa para el reo, frente al artículo 250- 1-6º del Código Penal , antes de la Reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2.010 el 22 de Junio.
Antes del 22-12-2010 la especial gravedad era cuando el valor de lo defraudado superaba los 36.000 euros. Ahora tras la Reforma la especial gravedad es cuando el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros.
Pero ni aún así escapan los acusados de ese tipo agravado pues lo que defraudaron asciende a 212.000 euros.
En el caso que nos ocupa es evidente la existencia de engaño bastante, previo o simultáneo sobre el perjudicado D. Manuel , al que hicieron creer en la realidad del 'lavado de billetes', haciéndole inicialmente un par de exhibiciones de 'lavado de dinero', la una en Zaragoza y la otra en Madrid, para 'reforzar' su engaño, engaño que consistía no en imprimir billetes falsos, sino en lavar billetes legales de Europa, ennegrecidos con técnicas de disimulo o bien en lavar billetes legales Europeos de 500, 100 y 50 euros, 'teñidos de blanco', como técnica de disimulo.
En esas 2 exhibiciones iniciales los billetes aportados por Victorio eran billetes legales europeos con un tintado blanco fácilmente lavable, cosa que no era así en los recortes de papel blanco aportados en Zaragoza por Victorio pero a los que D. Manuel les atribuyó igual virtud que a los billetes de la exhibición inicial.
Se trataría pues, siguiendo el engaño creído por D. Manuel , de billetes legales de 500, 100 y 50 euros manchados 'de blanco', a propósito, para poderlos sacar de Camerún sin que se los robaran.
Por lo tanto como ese manchado de blanco 'era reversible' se trataría solamente de suprimir ese tintado de blanco para que emergieran otra vez los billetes legales 'latentes', ocultos bajo esa pátina blanca, proceso en el que sería decisiva la aportación por el querellado de billetes europeos de curso legal, de 500 euros, de 100 y de 50 euros, para que al 'echar' los reactivos sobre los billetes ordenados unos junto a otros y en contacto se produjera esa reaparición de los billetes legales latentes.
Esa reaparición sería por el destintado de la patina blanca con asimilación del color de los billetes legales aportados por el Sr. Manuel .
Existió por parte de los acusados 'patente ánimo de lucro', existió engaño bastante, pues las dos exhibiciones hechas ante el Sr. Manuel , lo convencieron de la certeza del 'destintado' con los pertinentes reactivos, quien no se percató del cambiazo que le hicieron (cual truco de prestidigitador), de que echaban los reactivos sobre recortes de papel recortados y agrupados en fajos, pero sin estar entre ellos los billetes auténticos aportados por el Sr. Manuel . Esto referido a la 1ª vez, en Zaragoza, cuando entregó los 200.000 euros y a la 2ª vez en Madrid cuando entregó 12.000 euros.
Pero la 1ª vez en Zaragoza, lo que le enseñaron al Sr. Manuel fue un 'verdadero y auténtico lavado' de billetes auténticos con una capa de blanco encima, que era totalmente reversible. Así carteados los billetes aportados por el Sr. Manuel con los billetes 'en blanco' (pero auténticos) aportados por Victorio (a) ' Flequi ' y envueltos en papel de aluminio, el acusado Victorio vertió encima el contenido de 2 frascos del 'supuesto reactivo' y tras un proceso de lavado que duró unos 10 minutos aparecieron, otra vez, los 600 euros del Sr. Manuel y otros 1.200 euros aportados por Victorio , manchados de blanco (pero auténticos) a los que el lavado había quitado la pátina blanca.
Como remate Victorio le devolvió al Sr. Manuel sus 600 euros en billetes de diversos valores y le regaló como detalle personal, otros 600 euros de billetes auténticos recien lavados del barniz blanco, guardándose Victorio otros 600 euros recien lavados y autenticos que había aportado tapados por una patina de color blanco.
Al devolverle al Sr. Manuel sus 600 euros y 'regalarle' literalmente otros 600 euros mas que eran legales y auténticos, como así se lo certificaron en el Banco, ello produjo que D. Manuel se tragara el embuste y que en el siguiente paso que dió el Sr. Manuel en esta ciudad de Zaragoza, entregara 200.000 euros en billetes, para el proceso de lavado con otros 'supuestos billetes pintados de blanco', con la esperanza de recuperar en 15 minutos sus 200.000 euros y quizá otro pellizco más, y en todo caso, que gracias a ese dinero lavado los acusados iban a comprarle en un sustancioso contrato placas solares, camiones y palas cargadoras por valor de 4 millones de euros, tal y como le habían dicho.
Ese 'engaño bastante' produjo error en D. Manuel , induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio y de la sociedad mercantil 'Barton 2.008 S.L.' de la que provenían los 212.000 euros.
El engaño por parte de ambos acusados era antecedente como dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España: ' El alma de la estafa es el engaño, o sea cualquier ardid, argucia o trato que utilice el autor para inducir a error al sujeto pasivo del delito, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad, operante en la voluntad y en su consentimiento y que le determina a realizar una entrega de una cosa, dinero o realización de una prestación, que de otra manera, no hubiera realizado'. ( Sentencia 79/2000 de 27-1 , nº 161/2002 de 4-2 y nº 47/2005 de 28-1, todas ellas de la Sala 2 ª del Tribunal Supremo de España).
Este delito de estafa agravada del artículo 250-1-5º del Código Penal vigente, es, no solo agravado, sino también 'continuado', pues la 1ª entrega fue de 200.000 euros y la 2ª entrega fue de 12.000 euros.
Como dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España: ' El importe total de la defraudación no puede servir 'a la vez' para calificar los hechos como estafa agravada, y como delito continuado, pues se vulneraría el principio 'non bis in idem'. Pero cuando la continuidad delictiva se establece respecto de una serie de infracciones que aisladamente consideradas constituyen el subtipo agravado, la sanción de ese conjunto de acciones delictivas, a través del artículo 74-2º del Codigo Penal , como delito continuado, resulta intachable.' ( Sentencia nº 1236/2002 de 27-6-2002 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ).
En el mismo sentido las Sentencias de fecha 4-11-90 y 2-10-1990 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España dicen: ' El delito continuado no excluye la agravante de los hechos que individualmente componen la continuidad delictiva. En este sentido tanto la doctrina como la Jurisprudencia han entendido que si en uno de los hechos concurre una circunstancia agravante, esta debe ser considerada como agravante de todo el delito continuado, aunque en los otros hechos no haya concurrido la agravante.'(sic).
SEGUNDO .- De este único delito agravado y continuado de estafa de los artículos 248-1 º, 250-1-5 º y 74 del Código Penal son responsables, en concepto de coautores los acusados ya condenados Victorio y Jesús María , en pleno y total concierto con el ahora acusado Florencio , pues se trató de un grupo organizado y coordinado que se distribuyó las funciones y cometidos con una única finalidad delictiva.
Así la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España dice 'la 'societas sceleris' produce la responsabilidad penal de todos los coparticipes hasta donde llega el acuerdo' ( Sentencia de fecha 9-10-1992 ).
'Las Sentencias de 30-4-1990 , de 22-2-91 y 17-6-1991 dicen: En los supuestos de autora inmediata, tradicionalmente se han partido de la idea, cuando concurran más de uno a la ejecución, de que previa o simultáneamente a la misma haya surgido un concierto o unidad de voluntades, un vinculo de solidaridad que les hace igualmente responsables y en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno toma, ya que todos coadyudan de modo eficaz y directo a la persecución del fín propuesto, con independencia de los actos que individualmente realice cada uno de ellos, consecuencia de la distribución de funciones, siempre que ostenten el codominio del hecho.' En consecuencia, tan coautor es Florencio y Victorio como Jesús María , aunque este último aparece en el último acto del guión que quedó en una estafa en grado de tentativa, por importe de 50.000 euros y que no se consumó porque el Sr. Manuel ya había descubierto el engaño y avisado a la Policía Nacional que detuvo a Jesús María , tras entrevistarse con D. Manuel en la Estación del AVE de Delicias de esta ciudad de Zaragoza.
La coautoria de ambos acusados ya condenados y también la de Florencio quedó plenamente probada en el Acto del juicio oral por muy diversos medios probatorios, entre los que debe destacarse en primer lugar la extensa declaración sumarial del propio perjudicado-denunciante D. Manuel , que fue leída íntegramente tanto en la Vista oral del día 7-2-2011, como en la Vista oral del día 4-2-2013 con publicidad y contradicción de las partes, sin que nadie la impugnara. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
La amplia y extensa lectura del día 7-2-2011 y la del día 4-2-2013 fue hecha por el Presidente de esta Sala, respecto de los folios 24, 25, 26 y 27 de la Causa (Tomo I) en los que D. Manuel reconoció fotográficamente a ' Cebollero ' ( Jesús María ) como la persona que se entrevistó con él en la Estación de Trenes de Delicias de esta ciudad de Zaragoza.
Asimismo D. Manuel reconoció fotográficamente a Victorio en la fotografía nº 4 como el individuo al que le entregó 200.000 euros en esta ciudad de Zaragoza para 'transformar' en billetes de curso legal, otros 200.000 euros supuestamente 'satinados de blanco' que aportaba Victorio y con lo que éste le iba a pagar una gran compra de placas solares, camiones y carretillas elevadoras.
También D. Manuel reconoció fotográficamente al último acusado Florencio en su extensa declaración policial obrante en los folios 24, 25, 26, 27 y 28 del Tomo I (ahora folios 67, 68, 69, 79 y 71 de la Causa).
D. Manuel reconoció fotográficamente a Florencio , en la tira fotográfica nº 2 que obra en la causa al folio 207, entre ocho tiras fotográficas de individuos de raza negra y edades similares.
D. Manuel reconoció a Florencio como el autodenominado ' Sardina ', individuo que entabló contacto con él el día 15-1-2007 en su establecimiento de Zaragoza, autoidentificándose como ' Sardina ' e interesándose en la compra de placas solares como representante del Gobierno de su país (Camerún), y repitiendo la visita en varias ocasiones hasta que finalmente vino el que se identificó como Flequi ( Victorio ) al que identificó en la tira fotográfica nº 4, convenciéndole ambos posteriormente para que aportase 200.000 euros que iban a servir para transformar en billetes de curso legal otros 200.000 euros satinados de blanco y con los que ambos le iban a pagar las placas solares, camiones y carretillas elevadoras que pretendía comprarle el Gobierno de Camerún a D. Manuel .
Reconoció al nº 4 ( Victorio ) como el individuo que se presentó como Flequi , al que le entregó 200.000 euros en billetes y también reconoció al individuo de la tira fotográfica nº 2, como el que se identificó como ' Sardina ' y que resultó ser el ahora acusado ' Florencio ', con NIE nº NUM001 , nacido el NUM000 -1972 en Douala (Camerún), hijo de Mbolo Simplice y de Ambolo Lucie.
D. Manuel , en su declaración policial ratificada luego en el sumario, sostuvo y mantuvo que a ese tal ' Sardina ' ( Florencio ) le entregó personalmente otros 12.000 euros para que comprara los líquidos que debían aplicarse a los billetes de curso legal teñidos de blanco, para revertir el teñido de blanco y que retornaran otra vez a ser billetes de curso legal.
Ese reconocimiento fotográfico de Florencio ( Sardina ) fue leido por el Sr. Presidente del Tribunal en la Vista oral del día 4-2-2013 al leer toda la declaración policial y sumarial de D. Manuel .
Fue también medio probatorio importante el testimonio de los policías Nacionales nº NUM003 , NUM004 y que detuvieron a Jesús María tras entrevistarse en la Cafetera de la Estación de Trenes de Delicias con D. Manuel , no perdiéndolo de vista en ningún momento desde que se entrevistó con el Sr. Manuel hasta que salió y lo detuvieron en la Calle Portugal, llevando en su poder una maleta rígida de color negro que contenía en su interior 2 botellas cerradas y forradas con gasa y escayola y pintadas de color naranja. También llevaba su teléfono marca Motorota y 190 euros.
Es también importante la testifical de los policías nacionales NUM005 y NUM006 de la Comisaría Centro de esta ciudad de Zaragoza a quienes D. Manuel les narró su versión de los hechos en su denuncia inicial, con los hechos por él sufridos muy recientes.
Los Policías Nacionales NUM004 y NUM003 son las personas ante las que el ofendido y denunciante Manuel , reconoció fotográficamente a ' Cebollero ' esto es Jesús María .
Al Policía Nacional NUM003 le entregó en Jefatura D. Manuel el paquete que contenía el bloque de recortes de papel de tamaño y forma similares a los billetes de 100 euros y de 500 euros.
Ese paquete estaba envuelto completamente en cinta adhesiva de color marrón y tenía un volumen de 30 x 20 centímetros.
Una vez abierto dentro de ese paquete iban 3 grandes bloques de billetes con el gramaje (peso) y medidas exactas a los billetes de 500 euros y 100 euros, con las imágenes de billetes de 100 y 500 euros estampados con tinta invisible y solo visible con luz ultravioleta.
Esos bloques de tales recortes podían contener teóricamente de forma perfecta un conjunto de 200.000 euros + 200.000 euros = 400.000 euros en billetes de 500 y de 100 euros, razón por lo que se da credibilidad al testimonio del Sr. Manuel , de haber entregado al tal Flequi 200.000 euros en billetes, ya que guarda proporción con el volumen del montante falso aportado por el acusado y con el volumen del montante auténtico aportado por D. Manuel (cada uno la mitad).
Esto es importante ya que el volumen de los billetes auténticos aportados por D. Manuel y de los recortes aportados y por el acusado Victorio , debían de tener un tamaño y volumen muy similar para no alertar al engañado D. Manuel y estropearlo todo en el último momento.
Es creíble que D. Manuel aportara 200.000 euros pues en un paquete de 30 x 20 centímetros (tamaño de un folio) y de un grosor de 10 centímetros aproximadamente, caben 400.000 euros en billetes de 500 euros y de 100 euros.
La pericial de la Policía Científica, acredita la auténtica naturaleza de los recortes de papel en blanco con un gramaje y dimensión idénticos a los billetes de 100 y 500 euros. (Documental obrante como folios 73 a 79 de la Causa), pericial luego ratificada en el Acto del juicio oral por uno de sus autores (policía nacional nº NUM007 , especialista en documentoscopia).
El testimonio del perito de la Policía Nacional con D.N.I. nº NUM008 acreditó y ratificó en el Auto de juicio oral lo mismo ya dicho en su Informe pericial obrante en la Causa como folios 110 a 113, esto es que el contenido de las 2 botellas ocupadas a Jesús María cuando fue detenido en Zaragoza, consistía la 1ª en una solución acuosa jabonosa, con terpenos y sustancias tensoactivas y restos de etanol.
Por último, la testifical del policía nacional nº NUM009 , destinado en Madrid, que prestó declaración a través de video conferencia, acreditó cómo al detener en Madrid en la Estación de autobuses de Chamartín a Victorio este llevaba consigo en su equipaje los efectos típicos de esta actividad delincuencial como eran: 1º) Una lámpara de luz ultravioleta.
2º) Un bote con alcohol de 96%.
3º) 1 sobre de papel conteniendo 72 cartulinas negras y 47 billetes de 500 euros falsos.
4º) 1 sobre de papel conteniendo 115 cartulinas negras.
5º) 1 sobre de papel conteniendo 84 cartulinas negras.
6º) 1 bolsa de plásticos con 4 cartulinas marrones, 15 billetes falsos de 500 euros, 473 cartulinas negras y 200 billetes de 100 euros falsos.
Este policía nacional nº NUM009 , iba acompañado por los también policías nacionales NUM010 , NUM011 y NUM012 de los cuales solo pudo testificar mediante videoconferencia el policía Nacional NUM009 , pero fue suficiente para acreditar el hecho de la detención en la Estación de autobuses de Madrid, sita en la Avenida de América, de Victorio , el día 7-4-2008 en un control preventivo de identidades, de equipajes y de documentación actuando simplemente por 'intuición policial' sin saber que estaba reclamado por el Grupo de Delincuencia económica de la Brigada de Policía Judicial de Zaragoza, hasta que fue llevado detenido a las Dependencias policiales de la Estación de Chamartín.
Los facultativos de la Policía Nacional nº NUM013 y NUM014 , licenciados en Ciencias Químicas y en Farmacia, realizaron su pericia en fase sumarial y la ratificaron en el Acto del primer juicio oral a través de videoconferencia consistente en explicar que los billetes falsos, entregados en Zaragoza por D. Manuel en la Jefatura superior de Policía de Zaragoza, llevaban impreso con tinta fluorescente invisible, una imagen latente, tanto en su anverso como en su reverso, visible solo con luz ultravioleta, que se corresponde con el valor facial del billete de 500 euros.
En esos billetes con imagen latente de 500 euros se detectaba la presencia de yodo y en su extracto metanolico, se detectaba la presencia de Glicerina, parafina y ácidos grasos superiores.
Todas estas sustancias hacían que esos billetes falsos, de imagen latente, presentaran un tacto satinado y un sonido al barajarlos, similar al 'carteo' de los billetes auténticos de 500 euros.
De modo y manera que los falsos billetes no eran una chapuza cualquiera sino bloques de recortes de papel especial satinado y tratado para darles a esos bloques de recortes un tacto y un sonido al barajarlos, similares a los de los billetes auténticos de 500 euros, con unas medidas exactas a los de los billetes de 500 euros y con la posibilidad de que el potencial cliente 'a engañar' viera la imagen latente de esos falsos billetes mediante el acercamiento de una lámpara de luz ultravioleta como la que llevaba en su equipaje Victorio cuando fue detenido en la Estación de Autobuses de la Avenida America de la ciudad de Madrid.
El engaño no era pues burdo y el cambiazo de un paquete por otro tampoco, y en el caso que nos ocupa la ilusión despertada en D. Manuel no era ilegítima, ni ilícita, sino que con esos 200.000 euros en billetes de 500 euros 'vueltos a su ser' le podrían empezar a comprar los acusados placas solares y camiones por valor de 4.000.000 de euros que era lo que le habían prometido.
No iba a haber pues ningún enriquecimiento injusto para D. Manuel , sino un enriquecimiento justo y legítimo por el libre juego de los márgenes del beneficio que todo comerciante busca, basados en la lógica del 'do ut des'.
En definitiva el testimonio de D. Manuel , leido en el Acto del juicio, el día del juicio oral (7-2-2011) y en la Vista oral del día 4-2-2013, a causa de su fallecimiento el día 27-9-2010, es un testimonio sólido y fiable pues no erró en ningún dato de los que suministró a la Policía, testimonio que llevó directo a identificar fotográficamente al acusado Florencio y a los otros dos acusados ya condenados, con total seguridad y además, incluso D. Manuel reconoció personalmente en correcta 'Rueda de reconocimiento' a Victorio , y así consta en la causa al folio 356, reproducido en el Acto del juicio oral del día 4-2-2011 y también el día 4-2-2013.
Ese reconocimiento en Rueda 'fue sin dudas'.
Incluso los teléfonos 'de contacto' con los acusados que suministró en la Jefatura de Policía de Zaragoza D. Manuel , aparecieron luego registrados en el teléfono móvil 'Motorola' que se le intervino a Jesús María cuando fue detenido en Zaragoza. Tales teléfonos 'de contacto' con Florencio , que se hallaba entonces en Busca y captura, (a) ' Sardina ', acreditan la banda organizada existente entre todos ellos.
La declaración sumarial del perjudicado testigo D. Manuel , obrante en el Tomo I a los folios 24 a 30, tiene validez como prueba de cargo, ya que se leyó por la Secretaria en el Acto del juicio oral el día del primer juicio oral (7-2- 2011) y también el día del 2º juicio oral (4-2-2013) por el Sr. Presidente de esta Sala, con publicidad y con posibilidad de oposición por las defensas de los acusados, que nada dijeron.
Tal validez viene proclamada por la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo al interpretar el artículo 730 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal . Tal Jurisprudencia dice lo siguiente: ' El Tribunal podrá tomar excepcionalmente en cuenta las declaraciones testificales obrantes en el Sumario, previa su lectura en el juicio oral, 'cuando el testigo haya muerto' o se encuentre fuera de la Jurisdicción del Tribunal y no sea factible lograr su comparecencia o sea imposible de localizar por desconocimiento de su paradero.'. ( Sentencia 924/1.995 de 25-9 ; 198/1997 de 18-2 y 209/98 de 16-2 de la Sala 2 ª del Tribunal Supremo de España).
Esto es lo que aquí ocurre con D. Manuel , que falleció el día 27-9-2010, por lo que su declaración sumarial leída en el Acto del juicio oral con contradicción y con publicidad sirve plenamente como prueba de cargo válida, máxime cuando tal testimonio es compatible y encaja totalmente con todas las demás pruebas de cargo practicadas en el Acto del juicio oral.
Florencio fué, como narró D. Manuel , el individuo que, además, le llamó por teléfono con el objeto de ayudarle a recuperar el dinero que le había dejado a Flequi (200.000 euros) y que le citó Madrid el día 16-3-2007, para facilitarle más líquidos para convertir dinero teñido en dinero legal, pidiéndole para ello ' Sardina ' 68.000 euros para comprar esos líquidos, a lo que D. Manuel se negó a pesar de haberle hecho el tal ' Sardina ' ( Florencio ) una exhibición en el Hotel de Madrid.
Fue este sujeto ' Florencio ' quien finalmente obtuvo en la ciudad de Madrid, que D. Manuel le entregara otros 12.000 euros para comprar reactivos que aplicaría en un Hotel de Madrid, al que ya ni acudió, dejando 'plantado' a D. Manuel , quien entonces yá se dio cuenta del engaño.
Fue Florencio ( Sardina ) el individuo que, después de denunciar los hechos D. Manuel , el día 9-4-2007, en la Policía de Zaragoza, le dejó un papel escrito en la puerta de su establecimiento mercantil, dándole su número de teléfono para que se pusiera en contacto con él.
Fue Sardina ( Florencio ) el sujeto que acordó entrevistarse con D. Manuel en la Estación de Delicias de Zaragoza, donde otro sujeto en su nombre le entregaría líquido para lavar dinero a cambio de otros 50.000 euros.
Es obvio que a esa entrevista en la Estación de Delicias acudió D. Manuel acompañado por Policías de paisano, dando lugar esa cita a la detención de Jesús María .
El acusado Florencio , tanto en su declaración sumarial (folios 128, 129 y 130) como en el Acto del juicio oral admitió haber conocido en Zaragoza a D. Manuel , de un modo accidental, en un taller de reparación del automóvil.
En cuanto a la declaración de Florencio de no conocer a Patrick, no haberse identificado nunca como ' Sardina ' y no saber porqué se la acusa de estos hechos, se le opone la amplia testifical del ofendido, leída por el Sr. Presidente en el Acto del juicio oral del día 4-2-2013, ofendido que le reconoció con total seguridad entre ocho tiras fotográficas de ocho hombres jóvenes similares y todos ellos de raza negra.
Finalmente detalle 'curioso' es que en la agenda telefónica de Jesús María , aparecían dos teléfonos móviles asociados a Florencio ( NUM015 y NUM016 ). El 2º teléfono móvil es el que le dejó ' Florencio ' a D. Manuel en la puerta de su establecimiento mercantil anotado en un papel manuscrito por el acusado Florencio .
Los dos primeros Policías Nacionales, que declararon en el Acto del juicio oral del día 4-2-2013, ratificaron ante el Tribunal la amplísima denuncia que realizó ante ellos D. Manuel .
La inspectora de la Policia Nacional que prestó testimonio la última, ratificó que D. Manuel reconoció ante ella, en las 8 tiras fotográficas, y ello de forma inmediata, al nº 2 ( Florencio ) (a) Sardina y al nº 4 ( Victorio ) (a) Flequi .
Finalmente cabe apuntar que los dos números de teléfonos móvil que llevaba en su agenda Jesús María (a) Cebollero eran NUM015 y NUM016 , asociados a la palabra Florencio 1 y Florencio 2, teléfonos que ya fueron aportados por D. Manuel como los teléfonos usados con él por el llamado ' Sardina ' ( Florencio ).
Es patente pues el nexo grupal y la acción concertada del ahora acusado Florencio con los engaños cometidos por Jesús María , Victorio y el propio Florencio sobre el ofendido D. Manuel .
Se trata de una 'societas sceleris' en la que los tres mencionados son autores directos y materiales.
Como dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 'La societas sceleris' produce la responsabilidad penal de todos los copartícipes hasta donde llega el acuerdo' ( Sentencia de fecha 9-10-1.992 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ).
En igual sentido las Sentencias de fecha 30-4-1.990 , de 22-2-1998 y de 17-6-1991 dijeron: 'En los supuestos de autoría inmediata, tradicionalmente se ha partido de la idea, cuando concurran mas de uno a la ejecución del delito, de que previa o simultáneamente a la misma, haya surgido un concierto o unidad de voluntades o vínculo de solidaridad que les hace igualmente responsables y en el mismo grado cualquiera que sea la parte que cada uno toma, ya que todos coadyuvan de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto, con independencia de los actos que individualmente realice cada uno de ellos, consecuencia de la distribución de funciones siempre que ostenten el codominio del hecho'. ( Sentencia de 9-5-1990 y de 8-2- 1991 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España).
Esto es lo que ocurre en el caso que nos ocupa en el que Florencio fué un miembro activísimo en la maniobra defraudatoria que organizaron los tres acusados sobre la persona de D. Manuel .
TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la persona del acusado Florencio .
CUARTO .- En cuanto a las responsabilidades civiles cabe decir que asciende a la cantidad total de 212.000 euros, que se corresponde con el total de lo defraudado a D. Manuel en las dos entregas que hizo, la 1ª de 200.000 euros el día 12-3-2007 a Victorio y la 2ª de 12.000 euros el día 16-3-2007 a Florencio en la ciudad de Madrid.
Todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 109-1 º, 110-3 º, 113 y 115 del Código Penal vigente.
La condena del Acusado Florencio en lo referente a la responsabilidad civil será 'solidaria' con los ya condenados Victorio y Jesús María , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116-1 º y 2º del Código Penal vigente.
El perjudicado a indemnizar no serán los tres herederos de D. Manuel , sino la Sociedad Mercantil 'Barton 2.008 S.L.', pues así se pidió por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular en sus Conclusiones Definitivas, ya que D. Manuel manifestó en su declaración sumarial obrante al folio 413, lo siguiente: 'Los 212.000 euros eran de la Sociedad Mercantil 'Barton 2.008 S.L.' de la que el Sr. Manuel manifestó ser apoderado.'.
Las costas del juicio le serán impuestas al acusado Florencio , por expreso mandato legal del artículo 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se incluirán en las costas de este juicio las costas de la Acusación particular, ya que las peticiones penales y civiles de sus Conclusiones Definitivas han sido homogéneas con las del Ministerio Fiscal, y absolutamente idénticas a las Conclusiones que esta Sala va a adoptar contra el acusado Florencio .
'( Sentencia de 26-11-1.997 , de 16-7-1.998 y de 15-9-1999 de la Sala 2 ª del Tribunal Supremo de España)'.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, este Tribunal en virtud de la Autoridad que le confiere la Constitución española de 1.978, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985 y la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal emite el siguiente:
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos al acusado Florencio , como coautor de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en los artículos 248 , 249 , 250-1º-5 º y 74 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.Asimismo condenamos al acusado Florencio a la pena de multa de nueve meses (270 días-multa) a razón de 6 euros por cada día multa, con un día de privación de libertad en prisión por cada dos días-multa en caso de impago e insolvencia.
Asimismo condenamos al acusado Florencio al pago de la totalidad de las costas del juicio, incluidas las costas de la Acusación particular, por expreso mandato legal.
Finalmente condenamos al acusado Florencio a indemnizar de forma conjunta y solidaria con los ya condenados Victorio y Jesús María , con la cantidad de 212.000 euros a la Sociedad Mercantil 'Barton 2.008 S.L.', cantidad que se corresponde con el total importe de lo defraudado a D. Manuel , como apoderado de 'Barton 2.008 S.L.'. Esta cantidad de 212.000 euros se incrementará con los intereses legales.
Decretamos el decomiso y destrucción de todos los efectos intervenidos a Florencio en el momento de su detención por la Policía.
A Florencio le servirá de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde su detención el día 11 de Abril del 2012 hasta la fecha de esta Sentencia. Igualmente le servirá de abono todo el tiempo de prisión provisional que sufra después de esta Sentencia.
Requiérase a la Señora Juez de Instrucción nº 6 de Zaragoza, la remisión de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias de Florencio .
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias, y únase testimonio de la misma al presente Rollo.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de copias.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, presentando escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la último notificación de esta Sentencia, solicitando un testimonio de la presente Sentencia y manifestando la clase o clases de Recursos que trate de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
