Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 79/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 376/2013 de 05 de septiembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 79/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100024
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 376/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/033029
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0033029
Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Ruth
Representado/a / Ordezkatuta: Rubén
Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA PEY GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 79/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: cinco de septiembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 376/2013 por un delito de LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Rubén nacido el NUM001 /1951 hijo de CELESTINO y de JUANA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JOSE MARIA PEY GONZALEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
UN DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .
Solicitando la imposición de una pena de:
63 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD con la prohibición de aproximarse a Dña. Ruth , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante 1 año, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.- Por conformidad se declara probado que D. Rubén , nacido en Laredo (Cantabria) el NUM001 de 1951, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales computables,quien sobre las 20:20 horas del 4 de Septiembre de 2013, encontrándose en compañía de su esposa, Dña. Ruth , en bar 'Greis' sito en la calle Autonomía nº 4 de Bilbao, con ánimo de atentar contra la integridad física de la misma, le agredió en la cara.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un DELITO DELESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Rubén , como autor responsable de:
-UN DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal a la pena de 42 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD con la prohibición de aproximarse a Dña. Ruth , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante 8 meses, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses.
Asimismo se condena a D. Rubén al pago de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 5 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
