Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 79/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1682/2013 de 19 de Febrero de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 79/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100079
Núm. Ecli: ES:APC:2014:403
Núm. Roj: SAP C 403/2014
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00079/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15028 41 2 2012 0002815
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001682 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBION
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000218 /2013
RECURRENTE: Verónica
Procurador/a:
Letrado/a: LAURA CANOVAS MARTINEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Celsa
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
En A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de los de Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 218/2013, seguido por una falta de amenazas
(todos los supuestos no condicionales), siendo parte apelante Verónica , defendida por la letrada Sra.
Cánovas Martínez y como apelada Celsa , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de
la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 10-06-2013, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que Debo condenar y condeno a Miriam como autora de una falta continuada de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros (lo que hace un total de cien euros); y como autora de una falta continuada de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa a razón de cinco euros diario, (lo que hace un total de cien euros).
Dichas cantidades serán abonadas por Verónica en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con un pago de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Las costas procesales se imponen a Verónica .'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Verónica , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1682/2013 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba en relación con el principio constitucional de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'.
No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida. El Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la propia recurrente en manifestaciones a la Guardia Civil reconoce la existencia de un incidente cuando señala que habló con Aitana porque paseaba con un perro grande de color castaño, y el animal hizo ademán de atacar a la dicente. Además el informe emitido por facultativo de la Sanidad Pública ha objetivado que la víctima padece una crisis de ansiedad secundaria con hiperventilación, mareo y llanto posterior. Y ello se compadece con la declaración de una testigo presencial en el sentido que la denunciada ha insultado a la víctima.
En atención a lo expuesto, se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos concretando el Juez de instancia la prueba considerada en apoyo de sus conclusiones sin que proceda la sustitución del razonable criterio del Juez para la, en todo caso, versión de parte de la recurrente.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Verónica contra la sentencia de fecha 10- 06-2013 dictada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Corcubión, debo confirmar y confirmo la resolución de instancia en todos sus términos. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

