Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 79/2014, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 13/2014 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 79/2014
Núm. Cendoj: 25120370012014100093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 13/2014
Procedimiento abreviado nº 481/2012
Juzgado Penal 3 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 79/14
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
MERCE JUAN AGUSTIN
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a doce de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/09/2013, dictada en Procedimiento abreviado número 13/14, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante Héctor , representado por el Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y dirigido por el Letrado D. Pere Rubinat Forcada. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/09/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado, Héctor , como autor responsable de un delito de Desobediencia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de Siete Meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.'
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
Fundamentos
PRIMERO y UNICO. - Se impugna la sentencia de instancia, por la que se codnenó al ahora recurrente como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad, al estimar el recurrente que no concurren méritos suficientes para sustentar aquel pronunciamiento debido a que, en su opinión, no existe prueba alguna de la que resulte que el acusado tuviera conocimiento previamente al 15 de septiembre de 2011 del alcance del requerimiento de entrega de los vehículos y de las llaves que se le hizo en aquel momento, a lo que añade que tampoco existe prueba de la que resulte que se negara a entregarlos ni en aquel momento ni en ningún otro posterior, de manera que interesa la revocación de aquella resolución a los efectos de obtener un nuevo pronunciamiento en cuya virtud se le absuelva del delito por el que fue condenado, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal que interesa la íntegra confirmación de la resolución de instancia.
El motivo de impugnación no puede ser estimado debido a que la sentencia de instancia contiene una correcta y acertada valoración de los hechos y una adecuada calificación jurídico penal, fruto de la prueba documental obrante en autos. De la misma se desprende que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Lleida se sustanció el procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el que inicialmente se embargaron tres vehículos propiedad del ahora acusado, y entre ellos los vehículos con matrícula F-....-EY y el ....-LXR respecto de los cuales se acordó la remoción y cambio de depositario, diligencia que debía llevarse a cabo por el Juzgado de Paz de Alcarrás el día 15 de septiembre de 2011 pero que no pudo practicarse debido a que el propio acusado manifestó que no iba a entregar ninguno de aquellos vehículos, ni en aquel momento ni en ningún otro, de manera que incluso se hizo constar en el acta confeccionada por la funcionaria del cuerpo de gestión a cargo de la Secretaría de aquel Juzgado lo que entonces manifestó el acusado así como lo que añadió a continuación cuando dijo, una vez advertido de la posibilidad de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, que 'un nuevo requerimiento sería una perdida de tiempo porque no piensa traerlos porque los necesita para trabajar',
Estos son los hechos en los que se sustenta el pronunciamiento condenatorio al considerar que los mismos integran el delito de desobediencia grave objeto de imputación y frente nada dijo el acusado puesto que no compareció al acto de juicio pese a estar correctamente citado, con lo que sus únicas alegaciones son las que se han dado a conocer a través a través de su escrito de apelación, en el que simplemente se limita a decir que hubiera una voluntad consciente e intencionada a no entregar aquellos vehículos, lo que evidentemente se contrapone con lo que aparece expresado en el acta de remoción a la que antes se ha hecho expresa referencia. Por lo tanto, de lo expuesto se infiere sin excesiva dificultad la indiscutible voluntad renuente del acusado a cumplir con aquello que se le exigía por parte de la autoridad judicial, y ello pese a que en todo momento se le advirtió de las graves consecuencias de incurrir en un delito de desobediencia.
Por consiguiente, concurren todos y cada uno de los presupuestos y elementos integradores del delito de desobediencia grave a la autoridad, pues conforme reiterada Jurisprudencia el referido delito se configura: a) por una orden legítima de la autoridad competente que sea de obligado cumplimiento b) el conocimiento de esta orden por el destinatario, y c) la conducta omisiva de éste que la desatiende y no la cumple ( SSTS 21 de enero de 2003 ). Y así se colma la tipicidad de la desobediencia cuando se adopta una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo y no se da cumplimiento al mandato (S. 14 de junio de 2002), como así ha ocurrido en el presente caso puesto que el acusado se negó reiteradamente a cumplir con lo que se le solicitaba, en grave actitud de rebeldía y pertinaz negativa a hacer lo que se le pedía, de lo que resulta fácilmente deducible el elemento subjetivo representado por la voluntad de impedir que se pueda ejercer las funciones de garantía de la convivencia social, encomendadas a la autoridad judicial en ejecución de las resoluciones firmes.
En consecuencia ha de desestimarse en su integridad el recurso y confirmar así, en sus propios términos, la resolución de instancia, todo ello con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de ésta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 240 y concordantes de la L.E.Cr .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Héctor , asistido por el Letrado Sr. Rubinat, contra sentencia de 30 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Lleida , que CONFIRMAMOSíntegramente y por sus propios fundamentos con imposición al recurrente de las costas procesales de esta segunda instancia.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
