Sentencia Penal Nº 79/201...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 79/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 171/2013 de 07 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 79/2014

Núm. Cendoj: 29067370082014100095

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:628

Núm. Roj: SAP MA 628/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 171 / 2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MALAGA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 118 / 2013
SENTENCIA Nº 79 / 2014
En la ciudad de Málaga a 7 de marzo de dos mil catorce .
Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo
Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado
de Instrucción número 8 de Málaga, con el número 118/2012 , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante
Eulalio con la representación /asistencia de la Sra. Valderrama Morales y como apelados el M. Fiscal ,
Allianz Seguros y Mutua Madrileña con la representación /asistencia del M. Fiscal y las Proc. Sra. Rodríguez
Fernández y Ruiz Ruiz.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción con fecha de 22 de mayo de 2013 , se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos .



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Eulalio y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado la apelante en la alzada, por la representación procesal de Allianz Seguros, Mutua Madrileña y por el representante del M. Público se interesó la confirmación de la sentencia.

Por el apelante se interesó la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria en los términos interesados en su escrito de alegaciones.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea el recurso de apelación que estudiamos contra que ha acordado absolver a los denunciados Horacio y Estibaliz de la Falta de Imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621-3 del C. P .

La Sentencia recurrida, exponiendo la situación de confusión probatoria que se ha presentado en este caso, razona la falta de acreditación del elemento esencial cual es, la infracción del deber de cuidado, no deduciéndose de las pruebas practicadas que el alcance producido se debiera a omisión de la debida diligencia , sin que quepa estimar la conducta de los denunciados como susceptible de reproche penal , cuestionándose el Juzgador de instancia si el causante final del hecho no fue el tercero cuyos datos se ignoran y que realizó un maniobra negligente causante del desenlace ulterior , invocando Jurisprudencia menor ( S.

AUD. PROV. Murcia 31 de julio de 2012 ), y destacando en todo caso la prevalencia del principio de 'presunción de inocencia' consagrado en el art. 24 de la Constitución , ante la duda razonable que se ha suscitado, todo ello en una sentencia perfectamente motivada.

La dirección letrada del recurrente , en argumentación encomiable igualmente , trata de hacer llegar a la Sala la estimación ' automatica ' de responsabilidad de los denunciados, por el hecho de haber acabado colisionando por alcance con el vehículo que les precedia , invocándose error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 621-3 del C. P ., ofreciendo su propia interpretación de la prueba practicada, acabando por solicitar la condena de los denunciados.

La Sala , tras haber meditado la cuestión que se nos suscita vía este recurso de apelación , estimamos que si bien cabe pensar que constituye regla general la imputación de responsabilidad penal al vehículo ó vehículos que alcanzan al que las precede, ello no excluye que el hecho enjuiciado , a veces, se nos ofrezca lleno de relativismo y circunstancialidad como ocurre en este caso en que se suscita una duda , incluso a esta Sala, capaz de excluir la apreciación 'automatica ' a que nos hemos referido, y le damos prevalencia al principio de ' presunción de inocencia ' , como hace la sentencia recurrida cuya motivación hacemos nuestra remitiendonos a la misma , que es confirmada por sus propios fundamentos con desestimación de este recurso , no sin recordar que donde acaba la culpa penal empieza la civil en la que es reprochable hasta la más levísima de las culpas ( ' in levíssima culpa venit ' de la Lex Aquilia ) , motivo por el que reservamos expresamente acciones civiles al perjudicado ó perjudicados por este hecho.



SEGUNDO .- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L. E. Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Eulalio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, en los autos de Juicio de Faltas nº 118 /12 , debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procésales de esta alzada, y haciendose reserva expresa de accciones civiles a favor del perjudicado.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicad fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.

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