Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 79/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 831/2013 de 03 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 79/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00079/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:001200
N.I.G.:30016 48 2 2013 0100003
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000831 /2013
Juzgado procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000025 /2013
RECURRENTE: María
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO JOSE BERNAL DIEZ
RECURRIDO/A: Carlos Manuel
Procurador/a:
Letrado/a: ANTONIO JOSE NAVARRO SELFA
Rº. Apelación 831/2013
Violencia c/ Mujer UNO Cartagena
Juicio Faltas 25/2013
SENTENCIA
NÚM. 79 /14
En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil catorce.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en el procedimiento suprareferenciado, en el que han intervenido, como apelante la denunciante doña María , representada y defendida por el Letrado D. Francisco José Bernal Díaz, y como apelados, el Ministerio Fiscal y el denunciado D. Baltasar , defendido por el Letrado D. Antonio José Navarro Selfa.
Antecedentes
ÚNICO.-Con fecha 17 de julio de 2013, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia cuya declaración de hechos probados se da aquí por reproducida, disponiendo el fallo la absolución del denunciado, con declaración de oficio de las costas ocasionadas.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.-La resolución apelada estima que, a tenor de la prueba personal practicada, no ha quedado acreditado que el denunciado profiriere la expresión 'hija de puta', y que la otra, 'sal ladrona, que te he pillado', constituiría, de entenderla acreditada, un delito de calumnia que requiere la interposición de querella conforme al art. 215 CP . La denunciante centra su recurso en combatir esta valoración jurídica, examinando el resultado de las pruebas personales; señala también que la segunda de las expresiones es por sí misma constitutiva de una falta de vejaciones.
Recursos de apelación como el presente no pueden prosperar por razones formales. Como explica la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2013 , 'La última y más reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la del Tribunal Constitucional (por todas STEDH de 22 de noviembre de 2011, caso Lacadena Calero , y STC 142/2011, de 26 de septiembre ) han limitado las posibilidades de una revisión de las sentencias, total o parcialmente, absolutorias, de la pretensión de una acusación cuando el tribunal encargado de la revisión se le insta un pronunciamiento que afecta a la culpabilidad del acusado al que no ha oído personalmente y, por lo tanto, éste no ha tenido la oportunidad de defenderse en fase de recurso y mediante su intervención directa. No sólo porque la valoración de la prueba requiere la percepción inmediata de la prueba, sino porque el acusado tiene que tener la posibilidad de ejercer, personalmente, su derecho de defensa. Esta posibilidad de defensa y de audiencia del acusado no está prevista en la regulación de la casación, por lo que se hace preciso instar nuevamente, la modificación del proceso penal para instaurar una doble instancia que permita en sede de la apelación la reforma del relato fáctico y configure la casación como sistema de aseguramiento de la correcta aplicación de la ley al caso. La estimación del recurso interpuesto por la acusación sólo procederá si la pretensión de revisión no afecta al hecho probado, no supone una revaloración de la prueba y no incorpora un juicio de culpabilidad.'
En consecuencia, no existiendo previsión legal tampoco en el recurso de apelación que garantice esa audiencia directa por el Tribunal ad quemal acusado y que ofrezca a éste mecanismos para materializar su derecho de defensa, procede desestimar el recurso.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOla resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
