Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 79/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 72/2014 de 23 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 79/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100211
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1040
Núm. Roj: SAP Z 1040/2014
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00079/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0155627
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2013
RECURRENTE: Benita
Procurador/a: CARMEN SEGURA ARAZURI
Letrado/a: SARA MARCO TRAPOTE
RECURRIDO/A: LETUX DESARROLLO LOCAL S.L.L.
Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Letrado/a: JUAN JOSE GONZALEZ MOROS
SENTENCIA NÚM. 79/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 56/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 72/2014 , seguidas por
delito de Falso Testimonio, contra Benita , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Zaragoza el NUM001
/1971, hija de no consta y de no consta, vecina de Azuara (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin
antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privada, representada por
la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Segura Arazudi y defendida por la Letrada Doña Sara Marco
Trapote. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular la mercantil LETUX
DESARROLLO LOCAL, S.L.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Amador
Guallar y defendida por el Letrado Don Juan José González Moros. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr.
Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiséis de Febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benita como autora de un delito de falso testimonio a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- UNICO.- El 8 de noviembre de 2011 la acusada Benita , mayor de edad, sin antecedentes penales, declaró como testigo en el procedimiento por despido nulo planteado por la trabajadora Doña Paloma , seguido ante el Juzgado de lo Social nº Seis de Zaragoza, contra la empresa Letux Desarrollo Local, donde también trabajaba la acusada. En el acto del juicio el abogado de la empresa demandada Letux Desarrollo Local S.L.L.
le preguntó a la acusada si era cierto que tenía abierto en ese momento un expediente sancionador por la empresa, manifestando ésta que lo desconocía, faltando a la verdad en tal manifestación pues en fechas 19 y 21 de octubre de 2011 la empresa le comunicó personalmente por burofax carta en la que se le informaba de que se iba a proceder al inicio de un expediente sancionador contra ella por falta grave consistente en no presentar los partes de confirmación de baja'.
Tales hechos probados no se aceptan como tales, eliminándose de los mismos la expresión 'faltando a la verdad en tal manifestación pues', y quedando redactado el último párrafo de la siguiente manera: 'En el acto del juicio el abogado de la empresa demandada Letux Desarrollo Local, S.L.L. le preguntó a la acusada si era cierto que tenía abierto en ese momento un expediente sancionador por la empresa, manifestando ésta que lo desconocía. En fechas 19 y 21 de Octubre de 2011 la empresa le comunicó personalmente por burofax carta en la que se le informaba de que se iba a proceder al inicio de un expediente sancionador contra ella por falta grave consistente en no presentar los partes de confirmación de baja'. Se aceptan el resto de los hechos declarados probados.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Segura Arazudi, en nombre y representación de Benita , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de Mayo de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada, error en la apreciación de la prueba puesto y vulneración del principio de presunción de inocencia, procediendo la adopción de un fallo absolutorio.
SEGUNDO.- Deducida acusación y producida condena por un delito de Falso Testimonio, se denomina tal a toda declaración en causa judicial que sea contraria a la verdad. Esta declaración debe tener como objetivo el influir en el adecuado desarrollo del proceso y, como consecuencia de ello, en el ejercicio de la Administración de Justicia; por tanto debe ser relevante para el objeto del proceso no admitiéndose como tal, declaraciones falsas banales que nada tengan que ver con el mismo. La declaración puede consistir tanto en faltar completamente a la verdad (falso testimonio propio), como en una declaración alterada o inexacta o en la cual se omiten determinados hechos relevantes (falso testimonio impropio). En concreto la sentencia del Tribunal Supremo 1650/2006, de seis de Marzo , declara a respecto que el delito de falso testimonio se comete al faltar a sabiendas a la verdad, bien por no haber sido leal en las generales de la ley, bien mintiendo en las respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas; ya que si no se falta a la verdad, no se comete el ilícito penal. Y ello con independencia de si el testigo es hábil o inhábil.
Pueden ser sujetos activos del presente delito tanto los testigos como los peritos e intérpretes. La falsedad de sus declaraciones se valorará en función de lo que cada uno conozca, por lo que, no puede considerarse falso algo que objetivamente así sea, pero el sujeto declarante considere como verdadero.
Se entiende que el falso testimonio puede llevarse a cabo en cualquier causa judicial, siendo objeto de una agravante cuando se realice en un procedimiento penal y en contra del reo y cuando se realice en un procedimiento internacional. Asimismo, cuando los sujetos activos del delito de falso testimonio sean peritos o intérpretes, recibirán una pena agravada con respecto a la de los testigos.
Existe la posibilidad, para aquél que declare falsamente, de retractarse de su declaración; retractación que podrá realizarse antes de que se dicte sentencia en el procedimiento en el que se prestó dicha declaración falsa y conducirá a la exención de pena.
El delito de falso testimonio requiere efectivamente un elemento subjetivo siendo un tipo penal que no admite una comisión de forma imprudente pero al mismo tiempo es preciso delimitar dicho elemento para no confundirlo con propósitos específicos del sujeto activo, y así, como señala la STS 265/05, de 1 de marzo , el dolo en este tipo de delitos se plasma en la prestación intencionada de una declaración o informe falsarios.
El tipo delictivo descrito tiene un dolo inherente que no exige más que abarcar la lesión jurídica que pueda producir consciente y voluntariamente, para que el dolo característico de este delito, alcance realidad, sin que sea necesaria la intención adicional de provocar un determinado perjuicio en la Administración de Justicia, es decir no se exige que el autor de los hechos obre con una especial animosidad o intencionalidad de perjudicar a alguna de las partes en litigio. El delito de falso testimonio consiste en la consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial. Se requiere, por tanto, no sólo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla. Por lo demás ese falso testimonio habrá de ser prestado en el juicio oral, pues en ese momento cuando cobra virtualidad plena la declaración del testigo o el informe del perito.
En el caso que nos ocupa, la acusada manifiesta su ignorancia sobre la existencia de un expediente sancionador en y por la empresa en la que trabajaba, y ello no puede ser reputado como falso pues consta que la empresa notifica el inicio de un expediente sancionador no constando si efectivamente ello fue así ni si se le notificó, no la intención, sino el hecho mismo del expediente. La manifestación de la ignorancia, independientemente del resultado del pleito laboral en que se vierte tal manifestación, no puede ser tenida por ello como constitutiva de un delito de falso testimonio.
El recurso debe de ser estimado con la absolución de la parte recurrente pues se aprecia se aprecia un manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Seguraq Arazudi, en nombre y representación de Benita , revocamos íntegramente la sentencia dictada con fecha veintiséis de Febrero de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 56/2013, y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Benita del delito de Falso testimonio en causa judicial por el que venías siendo acusada por la Acusación Particular. Declaramos de oficio las costras ocasionadas en ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
