Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 79/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 93/2015 de 15 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 79/2015
Núm. Cendoj: 07040370022015100239
Núm. Ecli: ES:APIB:2015:853
Núm. Roj: SAP IB 853/2015
Resumen:
ATENTADO
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO Nº 93/15
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio de Faltas Nº 1150/2014
SENTENCIA Nº 79/2015
En Palma de Mallorca a 15 de mayo de 2015.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal
de faltas número 93/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca (JF 1150/14),
en virtud de denuncia por una supuesta falta contra el orden público, siendo apelante Candida y apelados el
Ministerio Fiscal y el Policía Nacional con carnet profesional número NUM000 .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2015 , por la que condenaba a la denunciada Candida , como autora de una falta contra el orden público, a las penas de 18 días de multa, a razón de una cuota de 2 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente en domicilio por cada dos cuotas de multa impagada y abono de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 7 de agosto pasado a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- La pretensión sustentada por la denunciada recurrente Candida radica en sustituir el criterio imparcial de la Juez a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Sra.
Magistrado-Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta grabada del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.
En efecto; la Juez a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por el policía denunciante, habida cuenta de que la suya viene avalada por la declaración de la denunciada que reconoció haber propinado un empujón al policía si bien negó haberle insultado, cosa que, sin embargo, asume en el recurso.
La denunciada en su recurso alega que existió exceso policial en su detención, ya que la empujaron contra el suelo y la pared y le causaron heridas al colocarle los grilletes. Tales alegaciones no resultan compatibles con la exploración médica de la denunciada ni con el hecho de que no hubiera demandado reconocimiento forense.
La recurrente es verdad que fue detenida y, probablemente aparece factible que los agentes actuantes con ocasión de la detención debieron de haber empleado fuerza física para llevar a cabo tal acción, pero no consta en modo alguno que hubiera existido rigor innecesario en el proceder policial o que se hubieran excedido en el uso de la fuerza por ser esta desproporcionada e injustificada.
En suma, de ambas versiones, pues, la juez a quo dio preferencia a una de ellas, que fue la del policía denunciante, sin que haya razones para obtener una conclusión contraria.
De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, como constitutivos de una falta contra el orden público, habiéndose fijado la pena dentro de la legal y la cuota multa en el mínimo imponible, y observándose las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Dña. Candida , contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma y recaída en la causa JF 1150/14, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Publicación .- D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Tribunal, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
