Sentencia Penal Nº 79/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 79/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 5/2016 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 79/2016

Núm. Cendoj: 08019370032016100044

Núm. Ecli: ES:APB:2016:613

Núm. Roj: SAP B 613/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Delitos Leves
ROLLO Nº 5/16-E
PROCEDIMIENTO Nº 588/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA
APELANTE: Marco Antonio
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 79/2016
Barcelona, a 11 de febrero del 2016
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 5/16-E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 588/15
del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, seguido por un delito leve de amenazas, en el que se dictó
sentencia el día 22 de diciembre de 2015. Ha sido parte apelante el denunciado D. Marco Antonio ; y partes
apeladas el Ministerio Fiscal y la abogada Dª Mercedes Pastor Rodríguez, en nombre y representación de
la denunciante Dª Belinda .

Antecedentes


PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente: «El 5 de septiembre de 2015 Marco Antonio sobre las 11:30 horas en la calle Aigua Blava nº 48-50 al encontrarse con Belinda , le gritó llamándola asesina y seguidamente le dijo 'te voy a matar, hija de puta».

La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento: «FALLO: Condeno a Marco Antonio como autor de un delito leve de amenaza a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, si el condenado no satisfaciera, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con imposición de las costas del juicio».



SEGUNDO.- El denunciado D. Marco Antonio interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la parte denunciante ya citada.

Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo y designándose magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2º LOPJ ); resolviéndose dicho recurso en el día de la fecha a través de la presente.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el denunciado, condenado en la misma como autor de un delito leve de amenazas, negando simplemente los hechos. Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal , y más en concreto por las manifestaciones de la denunciante y la testifical de cargo practicada, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos. Por ello, conforme interesa el Ministerio Fiscal y la parte denunciante (apelada) procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Marco Antonio , contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 588/15, seguido por un delito leve de amenazas, CONFIRMO dicha resolución.

Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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