Sentencia Penal Nº 79/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 79/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 206/2016 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 79/2016

Núm. Cendoj: 28079370152016100051

Núm. Ecli: ES:APM:2016:1000

Núm. Roj: SAP M 1000/2016


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015785
251658240
Apelación Juicio de Faltas 206/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Juicio de Faltas 227/2015
S E N T E N C I A Nº 79/16
En Madrid, a 11 de febrero de 2016.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado
de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el
encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante
este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Zulima contra la sentencia dictada en dichas
actuaciones el día 18 de noviembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia recurrida son: ÚNICO.- El día 31 de diciembre de 2014 sobre las 00,00 horas en la c/ Virgen Castañar num. 8 Geronimo , conductor del vehículo ....QQQ segurado en Mutua Madrileña Automovilista, propiedad ee Elsa , al ir conduciendo desatento a las incidencias del tráfico, se saltó un ceda el paso colisioanando con el lateral del vehículo 9721DVB, conducido por Matías , siendo usuaria Zulima .

Como consecuencia del accidente Zulima (33 años), tuvo lesiones de las que curó en 60 días, 10 de ellos impeditivos, que#dandole como secuela cervicalgía 1 punto (informes 29 de jumio y 3 de septiembre de 2015).

El denunciado ha reconocido los hechos, no discutiendo la mecánica del accidente.

Zulima ha justificado ingresos netos por importe de 32.332 euros anuales.

Y el fallo: QUE DEBOCONDENAR Y CONDENO a Geronimo a que indemnice a Zulima por lesiones y secuelas en 3.031,54 euros; además le indemnizará por gasto médicos, de farmacia y de rehabilitación en 607,74 euros, declarando la responsbilidad civildirecta de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y la responsbilidad civil subsidiaria de Elsa .



SEGUNDO.- Admitidos el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no estimarse necesaria por el Tribunal.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida, excepto el particular de los días de curación, que se sustituye por 'Tardando Zulima en curar 174 días, de los que 10 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas la cervicalgia valorada en 1 punto'.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso impugna la sentencia por un primer motivo el error en la apreciación de las pruebas, en lo referido a los días que tardó en curar la perjudicada.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas.

Esta 'apreciación en conciencia', exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio 'in dubio por reo'.

El fundamento 1º de la resolución explica las razones que han llevado a la Juez a establecer en 60 los días que tardó en curar Zulima , sin que su conclusión se apoye en prueba suficiente pues no solo la pericial de parte extiende este periodo a 174 días, sino que el informe del forense, fechado el 3.09.15, señala expresamente que 'la paciente ha curado en 174 días'. No se ha practicado ninguna prueba que contradiga lo anterior. La prueba documental aportada no contradice el informe pericial. Sin que se admisible que la sentencia cuestione el informe del forense sin otro apoyo de la misma relevancia.

Se aprecia por tanto el error del Juzgador en la valoración de la prueba, el relato fáctico de la sentencia recurrida no se corresponde con la prueba practicada que ha sido revisada en esta instancia. Por lo que los hechos probados han de quedar en la forma descrita en esta resolución.

Y siendo 174 los días de curación, 10 impeditivs, se ha de aplicar a estos el baremo anexo al RDL 8/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con arreglo a las cuantías correspondientes al año 2014. Así cada día impeditivo se indemnizará a 58,41 euros, y los días no impeditivos con 31,43 euros, más 789,14 euros por la secuela valorada en 1 punto, hace un total de 6.527,76 euros, debiendo aplicarse el factor de corrección del 11 por ciento, resultando 7.245,81 euros.

La indemnización por actos imprudentes derivados de accidentes de circulación responde a razones de equidad 'bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius, aut damnum sentire per alterius lucrum' (Digesto libro XXIII, título III, ley 6ª), pues no es justo el beneficio de uno en perjuicio de otro, sobre todo si el perjudicado lo es como consecuencia de un ilícito penal. La ley no admite el enriquecimiento en perjuicio de otro (iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem), lo que se ha de completar con la sentencia tuitiva de los débiles 'in poenalibus causis benignius interpretandum est' (Digesto, libro L, título XVII, ley 155). Las aseguradoras deben indemnizar el perjuicio efectivamente causado, que será distinto según las diferentes situaciones económicas de las víctimas.



SEGUNDO .- La recurrente impugna la sentencia por la infracción de Ley por aplicación errónea del art.

20 LCS , en relación con el art. 7 de la LRCSVM al no condenar a la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA al pago de los intereses.

Los intereses moratorios del art. 20 LCS , tienen un indudable carácter penitencial, para sancionar a las aseguradoras que incumplan su obligación de pago. Las aseguradoras para evitar el pago de los intereses, desde la reforma del art. 9 a) del RDL 8/2004 operada por la Ley 21/07, deben realizar no el pago o la consignación sino una 'oferta motivada'. Esta oferta ha de realizarse en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación (art. 7.2 ), imponiendo este precepto en el último párrafo al asegurador el deber de actuar con diligencia 'desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro'.

En este caso el accidente se produjo el 31.12.14, la denuncia se presentó el 6.03.15, no consta la fecha en que el asegurado denunciado puso en conocimiento de la aseguradora recurrente el siniestro, ni si la perjudicada hizo reclamación, pero sí que MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sin que conste ninguna intervención ni citación previa en este expediente hasta el4.09.15, hizo una oferta motivada el 8.10.15. Oferta que reúne los requisitos del art. 7 de la LRCSVM.

Por ello, no constando la fecha en que conoció la existencia del siniestro, y habiendo obrado como ordena el art. 9, no ha incurrido en mora, y no se le deben imponer los intereses del art. 20 LCS .

En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia en la STS de la Sala Primera de 9.12.2008 'Según el Tribunal Supremo, la multa penitencial del art. 20 LCS sólo podrá exigirse cuando el impago obedezca a causas no justificadas o que le fuese imputable al asegurador, (condición que encuentra su interpretación autentica en el ultimo párrafo del art. 38 LCS ). A este respecto señala igualmente el Tribunal Supremo que la mora requiere un comportamiento culposo del deudor como indica el art. 1100 CC , de manera que sólo bajo esa perspectiva de contravención al correcto cumplimiento del contrato es posible la exigencia del que podríamos llamar 'sobre interés' del 20 %'.

Lo que implica la desestimación de este motivo del recurso.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Zulima contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2015 en el Juicio de faltas nº 227/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid debemos confirmar dicha resolución, excepto en el particular referido a la indemnización por las lesiones y secuelas establecida a favor de Zulima que será la cantidad de 7.245,81 euros, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/
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