Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 79/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 57/2016 de 09 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 79/2016
Núm. Cendoj: 36057370052016100008
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:67
Núm. Roj: SAP PO 67/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00079/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIONQ QUINTA DE PONTEVEDRA
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
N545L0
N.I.G.: 36038 37 2 2016 0500031
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000057 /2016 R
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Salome
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Beatriz
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA nº79/2016
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)
En VIGO-PONTEVEDRA, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.
La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante Dª Salome , y como apelado Dª Beatriz .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 5 de VIGO, con fecha 14.10.2015 dictó sentencia en el Juicio sobre delitos leves del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvo a Beatriz del delito leve amenazas objeto de este procedimiento.
Las costas de este procedimiento se declaran de oficio'.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª Salome , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Probado y así se declara que Salome interpuso denuncia en la que manifestaba que el día 28/07/2015 contra Beatriz en la que manifestaba que el día 28/07/2015 sobre las 10:00 horas cuando se encontraba realizando unas gestiones en el Ayuntamiento de Vigo se acercó a ella Beatriz y empezó a insultarla diciéndole 'zorra, puta, asquerosa' por lo que la diciente cogió el móvil y llamó al 092, momento en el que Beatriz le dicho 'como llames a la Policía te vas a enterar'.
'Tales hechos no han resultado probados'.
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, yPRIMERO.- La recurrente formuló su impugnación de la sentencia recurrida, que fue absolutoria de la acusada, al considerar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que no resulta creíble su versión de que no estaba en el lugar, por lo que pretende pedir las cámaras del ayuntamiento, estimando que la denunciada ha jurado en falso y es un delito.
SEGUNDO.- A la hora de examinar las alegaciones sobre valoración probatoria, y con carácter previo, hemos de destacar la doctrina del Tribunal Constitucional, proveniente a su vez de la emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Sentencias de 26 de mayo de 1988 -caso Ekbatani contra Suecia -, y más recientemente en las SSTEDH 8 de febrero de 2000 -caso Cooke contra Austria y caso Stefanelli contra San Marino -; 27 de junio de 2000 -caso Constantinescu contra Rumania - y 25 de julio de 2000 -caso Tierce y otros contra San Marino -, y plasmada inicialmente en la sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 , seguida posteriormente en las sentencias 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre y 212 de 11 de noviembre, 208/2005, 203/2005 y 202/2005, de 18 de julio, sobre la exigencia de respetar en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.
Su aplicación por el TC en las resoluciones citadas fue que se había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando procedía la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de grado Penal había efectuado de las declaraciones de los imputados, sin respetar los principios de inmediación y contradicción. Ello a pesar de que el Tribunal 'ad quem' goza de plenas facultades o plena jurisdicción para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez 'a quo' (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre ; 120/1999, de 28 de junio ; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Por ello, ha concluido que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigían que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación, por lo que dio lugar a la decisión mencionada.
En el presente caso la acusados fueron absuelta por la juzgadora de grado, quien ha oído los testimonios inculpatorios y exculpatorios, propugnándose ahora un supuesto error que quedaría acreditado con el visionado de las cámaras de vigilancia del ayuntamiento, prueba que debió haberse pedido antes y que en todo caso no evidenciaría si se dijeron las palabras que se imputan o no. La acusada como tal no presta juramento de decir verdad, por esa consideración de imputada que posee, por lo que no puede ser agente en un delito de falso testimonio como se dice en el recurso.
Por otro lado, señalar que el día 1 de julio ha entrado en vigor la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, en cuya D.T. 3 se dispone que si la sentencia dictada conforme a la legislación que se deroga no es firme por estar pendientes de recurso, y éste es de apelación apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo, precepto que ha de ponerse en relación con el régimen general contenido en la Disp. Transitoria 1ª de la Ley, y más en concreto con la excepción que introduce, derivada del principio de retroactividad de la ley penal más favorable: ' No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor '. Ello determinaría además que las injurias y vejaciones injustas del art. 620.2 CP que se imputaban, habrían quedado despenalizadas.
En base a las anteriores razones, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Dª Salome contra la sentencia de 14/10/2015 dictada en juicio por delito leve nº3282/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo , que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

